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Documento BOE-A-2000-18888

Orden de 29 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Pangea", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36161 a 36162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18888

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo Gozalo González, solicitando la inscripción de la «Fundación Pangea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 5 de mayo de 2000, según consta en escritura pública número mil trescientos doce, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Ramón Rego Lodos, por las personas que a continuación se citan: Don Eduardo Gozalo González, don José Manuel Portela Ferro y don Maximiliano Elegido González-Quevedo.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Leo, 7, 6.o B; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e integrada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Difundir las distintas culturas de los pueblos, poniendo de manifiesto, principalmente, los elementos comunes que, en dichas culturas, han estado presentes en todos los tiempos. De esta forma se pretende, como fin último de la Fundación, favorecer la comprensión, el afecto y la tolerancia entre las gentes, sobre todo en estos momentos donde los movimientos migratorios tienen una gran importancia, produciendo choques entre las culturas que podrían evitarse con una mayor difusión de la tolerancia, no-violencia y cooperación entre las diversas culturas».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eduardo Gozalo González, Vicepresidente: Don José Manuel Portela Ferro y Secretario: Don Maximiliano Elegido González-Quevedo, según consta en escritura pública número mil trescientos doce, otorgada en Madrid, el 5 de mayo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ramón Rego Lodos.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación denominada «Fundación Pangea», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Leo, 7, 6.o B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de septiembre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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