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Documento BOE-A-2000-18887

Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cultura y Cambio Social".

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36160 a 36161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18887

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Pedro Baylos Grau, solicitando la inscripción de la «Fundación Cultura y Cambio Social» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Albacete el 6 de julio de 2000, según consta en escritura pública, número 2.133, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco José Gualda Alcalá, don Joaquín Aparicio Tovar, don Jesús Rentero Jover, don Antonio Pedro Baylos Grau, don Luis Fernando Collado García, doña Encarnación Tarancón Pérez, don Ángel Jesús Collado García, doña María Dolores Martínez Martínez, doña Cecilia Laigret Garguillo, doña María Nieves San Vicente Leza, don Diego López Garrido, doña María José Romero Rodenas, don Fernando Álvarez Bel, don Rufino Alarcón Sánchez, don Juan Antonio Mata Marfil, don Juan Arroyo Colmenero, don José Molina Martínez, don Antonio Sánchez-Horneros Gómez, doña María Carmen Piqueras Piqueras, don Julio Herrera Sant, que intervienen en su propio nombre y derecho, haciéndolo además don Luis Collado García, en nombre y representación de don Jesús Rodríguez Beltrán, don Eduardo de Carvajal Salido, don Pedro Oya Aguilar, don Ramón Enrique Lillo Pérez y don Francisco José Gualda Alcalá, en nombre y representación de la entidad mercantil «Editorial Bomarzo, Sociedad Limitada».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Toledo, calle Alférez Provisional, número 1, bajo; su ámbito de actuación es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 9.250.000 pesetas, equivalente a 55.593,62 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Promover, fomentar y desarrollar estudios e investigaciones, la reflexión, el debate y la difusión para un mejor conocimiento por la sociedad de las siguientes materias: a) La realidad social y laboral de los trabajadores, con independencia de las variables de género, nacionalidad, ocupación o tipo de inserción en el mercado laboral de los mismos. b) Los procesos sociales, económicos y políticos de la globalización e internacionalización y sus repercusiones culturales, sociales y económicas, sin descuidar la erosión que produce sobre los elementos democráticos básicos de control político y de participación social, con especial atención a la problemática que estos fenómenos trasladan a regiones especialmente sensibles y en particular en Latinoamérica. c) El proyecto de construcción europea sobre la base de una dimensión social que posibilite el desarrollo de entidades supranacionales que no sólo persigan una finalidad económica, sino que incorporen políticas sociales que logren la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y consoliden una ciudadanía social completa. d) La promoción y difusión de la cultura como elemento de expresión de valores comunes entre los ciudadanos y los pueblos. e) Servir de punto de información, lugar de debate e intercambio de experiencias entre movimientos sociales, sindicatos, instituciones universitarias, medios de comunicación y personas ligadas al pensamiento y la cultura sobre los temas señalados en los apartados anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Antonio Pedro Baylos Grau; Vicepresidente, don Jesús Rentero Jover; Secretario, don Francisco José Gualda Alcalá, y Vocales, don Joaquín Aparicio Tovar, don Ángel Luis Collado García, don Jesús Rodríguez Beltrán y don Antonio Sánchez Horneros-Gómez. Habiéndose nombrado Director de la fundación a don Antonio Gutiérrez Vegara, según consta en escritura pública, número 2.133, otorgada en Albacete el 6 de julio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación Cultura y Cambio Social», de ámbito estatal, con domicilio en Toledo, calle Alférez Provisional, número 1, bajo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de septiembre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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