El artículo 6 de la Orden de 8 de octubre de 1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se convoca el proceso selectivo
para la designación de los Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad en representación de los diferentes colectivos del movimiento asociativo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) dispone que las solicitudes de las entidades que participen en la convocatoria a las Vocalías del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad sean valoradas por una Comisión de Evaluación, que comprobará y certificará su validez y determinará la puntuación asignable según el baremo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de referencia.
Cumplidos los trámites establecidos, procede dar publicidad a la presente Resolución, que relacionan las entidades solicitantes según la puntuación alcanzada, así como la relación de entidades excluidas y el motivo de su exclusión, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada Orden que establece que dicha propuesta se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Relación baremada de entidades:
Entidad | Puntos |
---|---|
Comité Español de Representantes de Minusválidos. | 81 |
Fundación ANDE. | 45 |
Relación de entidades excluidas por no haber cumplido alguno de los requisitos previstos en la Orden de la convocatoria:
Entidades | Incumplimiento |
---|---|
Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa. | Artículo 4.1. |
Asociación Crecer. | Artículo 2.5. |
Asociación Española de Esclerosis Múltiple (AEDEM). | Artículo 3. |
Federación Española de Personas con Daño Cerebral (FEDACE). | Artículo 2.5. |
Asociación Española Prestadora de Servicios para Personas con Discapacidad Psíquica y Personas Mayores. | Artículo 2.4. |
Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia. | Artículo 3. |
Federación Española de Asociaciones a la Atención de Enfermedades Raras. | Artículo 2.5. |
Las entidades relacionadas podrán formular alegaciones ante la Dirección General del IMSERSO en el plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Resolución, según lo establecido en el mencionado artículo 8 de la Orden de 8 de octubre de 1999.
Superado dicho plazo, se procederá a designar, mediante Resolución, de conformidad con el artículo 9 de la precitada Orden, las entidades que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.
Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El nombramiento de los vocales se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la repetida Orden.
Madrid, 17 de diciembre de 1999.‒El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.
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