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Documento BOE-A-2000-190

Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el control sanitario de las importaciones de material vegetal de cítricos procedentes de terceros países (Estación de Cuarentena).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 368 a 370 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-190

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 21 de octubre de 1999, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el control sanitario de las importaciones de material vegetal de cítricos procedentes de terceros países (Estación de Cuarentena).

Madrid, 26 de noviembre de 1999.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA EL CONTROL SANITARIO DE LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL VEGETAL DE CÍTRICOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES (ESTACIÓN DE CUARENTENA)

En Madrid a 21 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Díaz Eimil, Secretario general de Agricultura y Alimentación, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), código de identificación fiscal número S-2821001A, conforme a las atribuciones estipuladas por el Real Decreto 1358/1996, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), fecha de su nombramiento, y según las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), de estructura orgánica del MAPA, y de la Orden del MAPA de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 6), sobre delegación de atribuciones.

De otra, el ilustrísimo señor don Florentino Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo IVIA), nombrado por Resolución del Conseller d’Agricultura i Pesca de 7 de septiembre de 1993 («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», del 30), en nombre y representación del mismo, código de identificación fiscal número Q-9650009E, y en base a las atribuciones contenidas en el artículo octavo, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma del citado Instituto.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y la 10.ª de la Constitución.

2. Que el IVIA ha venido colaborando anteriormente en los controles y comprobaciones a realizar sobre el citado material por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de junio de 1982, sobre condiciones fitosanitarias a respetar para la importación de material vegetal de cítricos procedentes de terceros países.

3. Que el IVIA dispone de instalaciones, laboratorio de seguridad biológica y de cuarentena y personal especializado que permite adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado fitosanitario de los vegetales de cítricos o partes vivas de éstos, destinados a la reproducción, introducidos desde terceros países.

4. Que la normativa vigente sobre control sanitario en la introducción de vegetales y productos vegetales en el territorio nacional, constituida fundamentalmente por los Reales Decretos 2071/1993, de 26 de noviembre, y 401/1996, de 1 de marzo, atribuye al MAPA competencias en la materia, en relación con productos originarios de terceros países.

5. Que el Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades, obliga a someter a medidas de cuarentena a los vegetales importados de cítricos o partes vivas de éstos, destinados a la reproducción.

Que persistiendo el interés de ambas partes por continuar en la citada colaboración, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MAPA, a través de la Dirección General de Agricultura, y el IVIA colaborarán en el control sanitario de la introducción de vegetales de cítricos o partes vivas de éstos, destinados a la reproducción (en lo sucesivo «el material»), pertenecientes a especies botánicas de la familia de las Rutáceas, en general, y de los géneros Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf y sus híbridos, en particular.

Segunda. Actuaciones que se incluyen en el ámbito del Convenio.

1.º Garantizar el buen estado fitosanitario de los vegetales de cítricos o partes vivas de éstos destinados a la reproducción.

2.º Confinar el material en instalaciones seguras el tiempo necesario.

3.º Garantizar la manipulación sin riesgo de propagar plagas y enfermedades.

4.º Realizar las pruebas necesarias que demuestren que el material se encuentra totalmente saneado antes de su puesta en circulación.

5.º Destrucción adecuada del material contaminado.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. De la Dirección General: La Dirección General de Agricultura autorizará la introducción y el transporte hasta las instalaciones del IVIA del material para el cual se ha solicitado autorización y garantizará que la carta de autorización oficial se expida sobre la base de los justificantes adecuados en cuanto al lugar de origen del material, así como del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 401/1996.

B. Del IVIA: El IVIA velará por el cumplimiento de las condiciones generales contempladas en el anexo I del Real Decreto 401/1996 y especialmente respecto a las condiciones de confinamiento en cuarentena de sus locales e instalaciones para garantizar una manipulación sin riesgo del material, de modo que los organismos nocivos en cuestión queden confinados y se elimine el riesgo de propagación.

El material, antes de su puesta en circulación, deberá haber sido sometido en el IVIA a medidas de cuarentena, que incluirán la realización de pruebas mediante las que deberá demostrarse que se halla libre de los organismos nocivos de cuarentena de cítricos contemplados en los anexos del Real Decreto 2071/1993 y de organismos nocivos distintos de los identificados como existentes en la Comunidad Europea y no recogidos en el citado Real Decreto.

El personal científico del IVIA llevará a cabo las pruebas y medidas de cuarentena; para el material destinado a su puesta en circulación tras un período de cuarentena serán, sin perjuicio de las estipuladas en el Real Decreto 929/1995, las que se reflejan en la Sección I de la Parte A del anexo III del Real Decreto 401/1996.

El IVIA garantizará que todo el material, una vez aplicadas las medidas anteriores, no pueda declararse libre de los organismos nocivos anteriores y todo aquel con el que haya estado en contacto o que pueda haber sido contaminado deberá ser destruido o sometido a un tratamiento adecuado o a medidas de cuarentena dirigidas a su erradicación.

En caso necesario, los locales e instalaciones en los que se hayan llevado a cabo las actividades en cuestión deberán ser esterilizados o limpiados de otro modo, según un método adecuado.

Cuarta. Elaboración de una memoria de actividades realizadas.

El IVIA emitirá una memoria de las actividades realizadas durante la vigencia del Convenio a la Dirección General a la finalización del presente Convenio.

Quinta. Presupuesto.

El presupuesto del presente Convenio es ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 pesetas, 51.086,028 euros).

La Dirección General aportará tres millones y medio de pesetas (3.500.000 pesetas, 21.035,423 euros), con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del Estado, aplicación presupuestaria 21.21.713C.640.08.

El IVIA aportará personal, instalaciones y equipos necesarios, para el desarrollo de este Convenio. Esta aportación se valora en cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas, 30.050,605 euros).

Sexta. Forma de pago.

El importe total del Convenio se abonará una vez realizadas las prestaciones acordadas y previo aporte de la memoria final de los trabajos realizados.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.

El comienzo de efectos del presente Convenio será desde su firma y concluirá con el día 15 de diciembre de 1999.

Octava. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

Los resultados de las acciones incluidas en el presente Convenio tendrán carácter reservado y serán propiedad de ambas partes convinientes. Si se obtuvieren resultados de interés científico, serán compartidos por las dos partes que suscriben el presente Convenio. Será ineludible el permiso expreso de la Dirección General de Agricultura para su divulgación y constará en los agradecimientos la financiación de esta última.

Novena. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, de mutuo acuerdo entre las partes convinientes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se quiera resolver.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente a los posibles resultados en el objeto del Convenio y siempre según acuerdo de ambas partes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1. C) de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación en defecto de sus normas específicas los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que surjan como consecuencia de la ejecución del Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte convinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz Eimil.–El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Florentino Juste Pérez.

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