Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Torcuato Gregorio Guijarro del Río, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en sentencia de fecha 8 de junio de 1998, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hecho cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Torcuato Gregorio Guijarro del Río la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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