Visto el expediente de indulto de don Juan Ramón Marín Vera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en sentencia de fecha 5 de abril de 1997, como autor de un delito continuado de robo, a la pena de cinco meses de arresto mayor, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 200.000 pesetas y un delito continuado de estafa, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Ramón Marín Vera las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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