Visto el expediente de indulto de don José Morales Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 1 de octubre de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Nacional, Sección Segunda de lo Penal, de fecha 10 de mayo de 1997, como autor de un delito contra la salud, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de 100.000.001 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000,
Vengo en indultar a don José Morales Molina la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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