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Documento BOE-A-2000-19037

Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se convoca concurso en la provisión de destinos en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2000, páginas 36489 a 36492 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-19037

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera

Fiscal que se relacionan a continuación:

I. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA FISCALES

DE LA SEGUNDA CATEGORÍA EXCLUSIVAMENTE

Fiscalía General del Estado

Tribunal Constitucional: Una plaza de Fiscal.

II. PLAZAS DE SEGUNDA CATEGORÍA A PROVEER

POR FISCALES O ABOGADOS FISCALES

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Sevilla: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Una plaza

de Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ávila: Una plaza de

Teniente Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de

Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos

plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción Permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena de la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de

Madrid: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Teniente Fiscal.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Fiscal.

III. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA A PROVEER

POR FISCALES O ABOGADOS FISCALES, RECONVERTIDA

POR APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1648/1998,

DE 24 DE JULIO

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca: Una plaza de

Fiscal.

IV. PLAZAS DE TERCERA CATEGORÍA A PROVEER

POR ABOGADOS FISCALES EXCLUSIVAMENTE

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de El Ejido de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Linares de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción Permanente de Puerto Rosario de la Fiscalía de

la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de León: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Cuatro

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Sant Feliu de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas

de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Girona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Dos plazas

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Mérida de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Ourense: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Denia de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos plazas

de Abogado Fiscal.

V. PLAZA DE TERCERA CATEGORÍA PARA ABOGADOS

FISCALES EXCLUSIVAMENTE, REASIGNADA POR

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 298/1996, DE 23 DE FEBRERO

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de

Abogado Fiscal.

VI. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA CREADA

POR REAL DECRETO 1119/2000, DE 16 DE JUNIO,

A CUBRIR POR ANTIGÜEDAD CON FISCALES

DE LA SEGUNDA CATEGORÍA EXCLUSIVAMENTE

Fiscalía General del Estado

Audiencia Nacional: Una plaza de Fiscal.

VII. PLAZAS DE SEGUNDA CATEGORÍA CREADAS

POR REAL DECRETO 1119/2000, DE 16 DE JUNIO,

A CUBRIR INDISTINTAMENTE Y POR ANTIGÜEDAD

CON FISCALES O ABOGADOS FISCALES

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Dos plazas de

Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción Permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: Una

plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción Permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de La Palma de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Adscripción Permanente de Torrelavega de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena de la

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Cambados de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Dos plazas de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Lorca de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Gandía de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Benidorm de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Vinaroz de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Castellón: Dos plazas de Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas al Ministro

de Justicia, por conducto de su jefe inmediato, se presentarán

ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña

en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad,

cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron

nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de

prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos

a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades

que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran

los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías

donde estaban destinados mientras subsistan las causas que

determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado

por ellos.

d) Los que llevasen menos de un año contado desde la fecha

de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente,

excepto para solicitar las plazas contenidas en los apartados III,

V, VI y VII.

e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de

Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes

la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal

General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de

presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del

Estado, urgentemente el número de instancias presentadas o el hecho

de no haberse presentado ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento

del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del

Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe

correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una

vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los

nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las

instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este

Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá

directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Séptima.-En aplicacio de lo establecido en la regla 4.ade la

disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de

21 de abril, las plazas incluidas en los apartados II (plazas de

segunda categoría a proveer por Fiscales o Abogados Fiscales),

III (plaza de segunda categoría a proveer por Fiscales o Abogados

Fiscales, reconvertida por aplicación del Real Decreto 1648/1998,

de 24 de julio) y VII (plazas de segunda categoría creadas por

Real Decreto 1119/2000, de 16 de junio, a cubrir indistintamente

y por antigüedad con Fiscales o Abogados Fiscales) que hubieran

de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas,

en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a

los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran

destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción

permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 10 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director de Relaciones con la Administración de

Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

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