Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera
Fiscal que se relacionan a continuación:
I. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA FISCALES
DE LA SEGUNDA CATEGORÍA EXCLUSIVAMENTE
Fiscalía General del Estado
Tribunal Constitucional: Una plaza de Fiscal.
II. PLAZAS DE SEGUNDA CATEGORÍA A PROVEER
POR FISCALES O ABOGADOS FISCALES
Comunidad Autónoma de Andalucía
Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de Fiscal.
Adscripción Permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Sevilla: Dos plazas de Fiscal.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:
Una plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Canarias
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una
plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Puerto del Rosario de la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza
de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Una plaza
de Teniente Fiscal.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ávila: Una plaza de
Teniente Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza de
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de
Teniente Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos
plazas de Fiscal.
Adscripción Permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza
de Fiscal.
Adscripción Permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena de la
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.
Comunidad de Madrid
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid: Dos plazas de Fiscal.
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una
plaza de Teniente Fiscal.
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una
plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Fiscal.
III. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA A PROVEER
POR FISCALES O ABOGADOS FISCALES, RECONVERTIDA
POR APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1648/1998,
DE 24 DE JULIO
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca: Una plaza de
Fiscal.
IV. PLAZAS DE TERCERA CATEGORÍA A PROVEER
POR ABOGADOS FISCALES EXCLUSIVAMENTE
Comunidad Autónoma de Andalucía
Adscripción Permanente de El Ejido de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Cádiz: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía
de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Linares de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Canarias
Adscripción Permanente de Puerto Rosario de la Fiscalía de
la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:
Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una
plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:
Una plaza de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de León: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Cuatro
plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza
de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Sant Feliu de Llobregat de la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas
de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas
de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Olot de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Girona: Una plaza de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Dos plazas
de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Adscripción Permanente de Mérida de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Galicia
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Ourense: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad de Madrid
Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Comunidad Valenciana
Adscripción Permanente de Denia de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos
plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos plazas
de Abogado Fiscal.
V. PLAZA DE TERCERA CATEGORÍA PARA ABOGADOS
FISCALES EXCLUSIVAMENTE, REASIGNADA POR
APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 298/1996, DE 23 DE FEBRERO
Comunidad Valenciana
Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de
Abogado Fiscal.
VI. PLAZA DE SEGUNDA CATEGORÍA CREADA
POR REAL DECRETO 1119/2000, DE 16 DE JUNIO,
A CUBRIR POR ANTIGÜEDAD CON FISCALES
DE LA SEGUNDA CATEGORÍA EXCLUSIVAMENTE
Fiscalía General del Estado
Audiencia Nacional: Una plaza de Fiscal.
VII. PLAZAS DE SEGUNDA CATEGORÍA CREADAS
POR REAL DECRETO 1119/2000, DE 16 DE JUNIO,
A CUBRIR INDISTINTAMENTE Y POR ANTIGÜEDAD
CON FISCALES O ABOGADOS FISCALES
Comunidad Autónoma de Andalucía
Adscripción Permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Dos plazas de
Fiscal.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Adscripción Permanente de Avilés de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: Una
plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Canarias
Adscripción Permanente de Arrecife de Lanzarote de la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:
Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de La Palma de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Adscripción Permanente de Torrelavega de la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una
plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Figueres de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Reus de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Tarragona: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de
Fiscal.
Adscripción Permanente de Villanueva de la Serena de la
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Galicia
Adscripción Permanente de Cambados de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Madrid
Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Dos plazas de
Fiscal.
Adscripción Permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Adscripción Permanente de Lorca de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Valenciana
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Gandía de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de
Fiscal.
Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de
Fiscal.
Adscripción Permanente de Benidorm de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.
Adscripción Permanente de Vinaroz de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Castellón: Dos plazas de Fiscal.
El concurso se sujetará a las siguientes bases:
Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas al Ministro
de Justicia, por conducto de su jefe inmediato, se presentarán
ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al
de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del
Estado".
Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña
en el anexo, los solicitantes consignarán:
a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad,
cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron
nombrados y tomaron posesión de los mismos.
b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de
prelación según sus preferencias.
c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos
a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades
que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no
aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.
Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran
los requisitos establecidos para cada caso.
b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías
donde estaban destinados mientras subsistan las causas que
determinaron el traslado.
c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado
por ellos.
d) Los que llevasen menos de un año contado desde la fecha
de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente,
excepto para solicitar las plazas contenidas en los apartados III,
V, VI y VII.
e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.
Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de
Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes
la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal
General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de
presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del
Estado, urgentemente el número de instancias presentadas o el hecho
de no haberse presentado ninguna.
Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento
del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del
Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe
correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una
vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los
nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las
instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.
Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este
Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá
directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 50/1981.
Séptima.-En aplicacio de lo establecido en la regla 4.ade la
disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de
21 de abril, las plazas incluidas en los apartados II (plazas de
segunda categoría a proveer por Fiscales o Abogados Fiscales),
III (plaza de segunda categoría a proveer por Fiscales o Abogados
Fiscales, reconvertida por aplicación del Real Decreto 1648/1998,
de 24 de julio) y VII (plazas de segunda categoría creadas por
Real Decreto 1119/2000, de 16 de junio, a cubrir indistintamente
y por antigüedad con Fiscales o Abogados Fiscales) que hubieran
de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas,
en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a
los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran
destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción
permanente a las que dichas plazas pertenezcan.
Madrid, 10 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Director de Relaciones con la Administración de
Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid