El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 11 de octubre de 2000, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro becas prórrogas de la convocatoria anterior, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
El Congreso de los Diputados convocó ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro becas prórrogas de la convocatoria anterior que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.
1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será de 175.000 pesetas mensuales brutas, que se percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de enero de 2001.
2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.
3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del Jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El Jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas.
4. Además de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro como prórroga por un año más a los becarios de la convocatoria de 14 de septiembre de 1999.
Pueden solicitar la concesión de becas los licenciados universitarios españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera y que reúnan los requisitos exigidos por la legislación universitaria para la realización de tesis doctorales.
Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una instancia, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura e el anejo, dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General de la Cámara (calle de Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce y de diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados de diez a catorce horas, acompañada de:
a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base cuarta.
b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la tesis doctoral con una extensión máxima de treinta páginas precedida de un índice, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada de un informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca.
c) Copia del expediente universitario.
d) Exposición de las actividades desarrolladas desde la terminación de la carrera.
e) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca, cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de las objeto de esta convocatoria.
f) En el aso de prórroga, el interesado, además del documento anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento, justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con informe suficiente del Director de la tesis.
1. El becario que acepte la beca se obliga a:
a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la memoria presentada para su realización.
b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del director de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.
c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección de Estudios y Documentación.
d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios y Documentación.
2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la tesis que no excederá de 2.000 ejemplares en las condiciones que tenga establecidas.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2000.‒La Presidenta del Congreso de los Diputados, Rudi Úbeda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid