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Documento BOE-A-2000-193

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se modifica la regulación del Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera, póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) y el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 374 a 382 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-193

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la entidad estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños excepcionales de Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera, así como la póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) y el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, y a propuesta de la entidad estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 18 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30) en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera y póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) y la corrección de errores a la misma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1999, quedan derogados los apéndices 3, 4, 5 y 6, siendo sustituidos por los que figuran en el anejo 1 de la presente Orden.

Artículo 2.

En la Orden de 18 de noviembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, y la corrección de errores a la misma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1999, quedan derogados los anejos 2 y 3, siendo sustituidos por los anejos 2 y 3 de la presente Orden.

Disposición final primera.

Por la entidad estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Presidente de la entidad estatal de Seguros Agrarios.

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