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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29), en uso de la autorización
contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los Presupuestos
Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, y de los artículos 39, 33 y
32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los
años 1989, 1990 y 1991,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así
como en los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta
Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, en el
Campus Universitario de Melilla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, por el sistema "plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública".
1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a ningún otro turno de acceso.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ; el
Decreto 162/1985, de 17 de julio, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Granada ; Reglamento del Personal de
Administración y Servicios de esta Universidad, y, con carácter
supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo
de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y fase de concurso con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que ese puesto se haya convertido, y deberá permanecer en
el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del 30 de abril de 2001.
La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del
Rectorado en que se aprueben las listas de aspirantes admitidos
y excluidos.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada
(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, sin número, Granada).
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad, pasaporte u otro documento de
identificación suficiente, en caso de no ostentar la nacionalidad española
presentará fotocopia simple del documento identificativo del país
al que pertenece el solicitante.
3.1.1 Igualmente, los aspirantes deberán acompañar
certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de la
Universidad de Granada, acreditativa de que el puesto del que es
titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal
funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del
modelo de solicitud "para la Universidad") se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su
caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se hará público
junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con un
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes ;
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía", número 2), teléfono (958) 244 327.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en
su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha
relación contendrá la puntuación obtenida en fase de oposición
y de concurso.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de
Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá
ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de
Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten
las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de
aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia
de la aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentarán la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del
Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha
dictado, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en los
artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 5 de octubre de 2000.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de
concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse
para superar la fase de oposición.
Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por
un ejercicio, consistente en contestar un cuestionario de 100
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El
tiempo para realización de este ejercicio será establecido por el
Tribunal.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.
Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar
la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario
que los aspirantes aporten la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones de la fase de oposición, en
instancia que será facilitada por el Servicio de Personal de la
Universidad.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Se valorarán a estos efectos los servicios
prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, según los siguientes criterios, hasta un máximo
de 20 puntos:
Por servicios prestados en la Universidad de Granada: 1/365
puntos/día.
Por servicios reconocidos en Administración diferente a la
Universidad de Granada: 0,5/365 puntos/día.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de
esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la
Universidad de Granada.
ANEXO II
Programa
1. Los Estatutos de la Universidad de Granada: Estructura
y contenido. Órganos colegiados y unipersonales.
2. Profesorado: Clases y régimen jurídico.
3. Alumnos: Acceso a la Universidad. Procedimiento.
Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas
al estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.
4. Regulación de la obtención y expedición de títulos
oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos
extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.
5. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección
de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de
funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera
administrativa.
6. Derechos económicos y profesionales. Situaciones
administrativas.
7. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.
Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos.
8. Órganos de representación y participación de los
funcionarios. Derecho de sindicación y huelga.
9. El personal funcionario en el Reglamento de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
10. El personal laboral en el Reglamento del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
Convenio Colectivo.
11. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Objeto,
competencia, plazos, motivos de impugnación y procedimiento.
Los recursos en la administración universitaria.
12. El presupuesto universitario: Elaboración, contenido y
aprobación.
13. Gestión económica: El programa "Sorolla".
14. Principios básicos de la informática. Ordenadores
personales y sus aplicaciones informáticas en MS-Office-97:
MS-Access, MS-Excel, MS-Powerpoint, MS-Word.
15. Internet: MS-Internet Explorer. Accesos Web. Accesos
FTP. Correo electrónico. Agenda electrónica.
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