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Documento BOE-A-2000-19345

Resolución de 5 de octubre de 2000, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, con destino en el Campus Universitario de Ceuta y en el Campus Universitario de Melilla, en aplicación del artículo 15 y de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37441 a 37444 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-19345

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29) ; en uso de la autorización

contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de los Presupuestos

Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo

del Consejo de Ministros, de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, y de los artículos 39, 33 y

32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los

años 1989, 1990 y 1991,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así

como en los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta

Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad de Granada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad de Granada, una con destino en el Campus

Universitario de Melilla y otra en el Campus Universitario de Ceuta,

de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la

Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

por el sistema "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública".

1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; el Decreto

162/1985, de 17 de julio, por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Granada, Reglamento del Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad y, con carácter

supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de

1991, hecho público por Orden del Ministerio para las

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), y

lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y fase de concurso con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que ese puesto se haya convertido, y deberá permanecer en

el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del

30 de abril de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará

en la Resolución del Rectorado en que se aprueban las listas de

aspirantes admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario

o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente, en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada

(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, sin número, Granada).

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad, pasaporte u otro documento de

identificación suficiente, en caso de no ostentar la nacionalidad española

presentará fotocopia simple del documento identificativo del país

al que pertenece el solicitante.

3.1.1 Igualmente, los aspirantes deberán acompañar

certificación que será expedida por el Servicio de Personal de la

Universidad de Granada, acreditativa de que el puesto del que es

titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal

funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del

modelo de solicitud "para la Universidad"), se hará en el Registro General

de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su

caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas se hará público

junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación

mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En

dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes ;

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Real

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha

relación contendrá la puntuación obtenida en fase de oposición

y de concurso.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de

Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de

Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten

las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del

citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para

su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,

no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el

Rector de la Universidad, en los términos previstos en los

artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 5 de octubre de 2000.-El Rector, Lorenzo Morillas

Cueva.

ANEXO I

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de

concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse

para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un ejercicio,

consistente en contestar un cuestionario de 100 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el

contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para

realización de este ejercicio será establecido por el Tribunal.

Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener

una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario

que los aspirantes aporten la justificación documental de los

méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo

de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones de la fase de oposición, en

instancia que será facilitada por el Servicio de Personal de la

Universidad.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Se valorarán a estos efectos los servicios prestados

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, según los siguientes criterios, hasta un máximo de 20

puntos:

Por servicios prestados en la Universidad de Granada:

1

---- puntos/día.

365

Por servicios reconocidos en Administración diferente a la

Universidad de Granada:

0,5

----- puntos/día.

365

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de

esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la

Universidad de Granada.

ANEXO II

Programa

1. Selección, adquisición y proceso técnico de los fondos

documentales. Normalización: ISBD, ISBN, ISSN y formato MARC.

2. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU y las

listas de encabezamientos de materias.

3. Servicio de obtención del documento: Préstamo y préstamo

interbibliotecario.

4. Automatización de bibliotecas. Sistemas integrados de

gestión bibliotecaria.

5. Fuentes de información bibliográfica: Catálogos y bases

de datos. DSI.

6. Instalación y equipamiento de bibliotecas, hemerotecas y

mediatecas.

7. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Situación en

España.

8. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y

documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

9. Aplicaciones de Internet a las bibliotecas universitarias.

10. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

11. Los Estatutos de la Universidad de Granada: Estructura

y contenido. Órganos colegiados y unipersonales.

12. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección

de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de

funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera

administrativa.

13. Derechos económicos y profesionales. Situaciones

administrativas.

14. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.

Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

15. El PAS funcionario y laboral de la Universidad de

Granada. Su regulación en el Reglamento del PAS. Convenio

Colectivo.

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