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Documento BOE-A-2000-19472

Resolución de 5 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un segundo Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus sucesivas ampliaciones, para la financiación de un Plan de Promoción Pública de 6.000 viviendas en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37512 a 37513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-19472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 26 de julio de 2000, un segundo Convenio de colaboración para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus sucesivas ampliaciones, para la financiación de un Plan de Promoción Pública de 6.000 viviendas en Extremadura, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus sucesivas ampliaciones, para la financiación de un Plan de Promoción Pública de 6.000 viviendas en Extremadura

En Madrid a 26 de julio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 11 de mayo de 2000,

De otra, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda.

Tercero.

Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración para la financiación de un Plan de Promoción Pública de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de atender a la carencia de viviendas existente en la citada Comunidad.

Cada una de las instituciones representadas se comprometía a una aportación de 15.000.000.000 de pesetas, para la ejecución de 3.000 viviendas.

En cumplimiento del citado Convenio, el Ministerio encomendó mediante Convenio de 12 de noviembre de 1992, la gestión de la parte del Plan que le correspondía, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo —SEPES—. Actualmente están concluidas la construcción de 460 y 669 viviendas correspondientes a los denominados bloques I y II, estando actualmente en ejecución el denominado bloque III de 1.100 viviendas, con una financiación de 7.213.626.618 pesetas, y encomendada su gestión a SEPES mediante addenda de 30 de diciembre de 1993.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido su compromiso inversor conforme se acredita mediante certificado de 9 de marzo de 1995.

Cuarto.

Con fecha 30 de septiembre de 1999 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para proseguir la financiación de las actuaciones, que continúan en fase de ejecución.

Quinto.

Que es necesario dar continuidad a las operaciones iniciadas de construcción del denominado bloque III de 1.100 viviendas, para lo cual, resulta preciso formalizar entre las Administraciones los compromisos necesarios que garanticen la obtención de los objetivos planteados para un importante sector de la población extremeña.

Sexto.

Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para el 2000, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, de conformidad con el derecho a un vivienda digna garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura, para dar continuidad al Plan de Actuaciones a que hace referencia el Convenio de 30 de diciembre de 1993, vigente en la actualidad, que define la tercera fase de las actuaciones del denominado bloque III de 1.100 viviendas, a gestionar por SEPES, en ejecución del Plan de Promoción Pública de 6.000 viviendas acordado en Convenio de 22 de mayo de 1992.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se compromete a aportar, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.742, durante el ejercicio de 2000, un total de mil ohocientos millones (1.800.000.000) de pesetas (10.818.217,88 euros), en concepto de subvención a fondo perdido, para financiar la ejecución de las actuaciones de construcción de viviendas en los municipios de Cáceres, Mérida y Badajoz, correspondientes al denominado bloque III de 1.100 viviendas, así como a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.

El abono de la aportación establecida por el Ministerio de Fomento, se realizará directamente a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo —SEPES—, pagándose el 50 por 100 a la firma del Convenio. El resto se abonará dentro del cuarto trimestre, y siempre que se acredite que el programa de construcción de viviendas avanza de acuerdo a las previsiones recogidas en el Plan de Actuaciones.

Cuarta.

La construcción de viviendas se efectuará sobre suelo de titularidad de la Junta de Extremadura. En ningún caso el coste del suelo repercutirá en el programa, y será puesto a disposición de la Sociedad Gestora —SEPES—, para desarrollar el programa, proyectos y obras de edificación.

Los terrenos para la ejecución de las actuaciones correspondientes al Ministerio de Fomento deberán ponerse a disposición de SEPES, como sociedad encargada de ejecutar el programa, libres de cargas y sin obstáculos naturales o jurídicos que puedan impedir la ejecución de las obras proyectadas.

Quinta.

Las viviendas construidas por el Ministerio de Fomento, se entregarán, una vez terminadas, a la Comunidad Autónoma que ostentará la titularidad de la promoción.

Tales viviendas, en todo caso, tendrán como destinatarios a unidades familiares, con ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, siendo su régimen de uso el de alquiler durante un mínimo de cinco años.

Sexta.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Séptima.

El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el seguimiento del Plan de Vivienda 1998-2001.

Octava.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras, que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Novena.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Casos Fernández.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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