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Documento BOE-A-2000-19473

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales (centro de día para mayores en la zona sur de Logroño) e inversiones nuevas a determinar.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37513 a 37514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19473

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales (centro de día para mayores en la zona sur de Logroño) e inversiones nuevas a determinar, y en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales (centro de día para mayores en la zona sur de Logroño) e inversiones nuevas a determinar

En Madrid, 28 de julio de 2000.

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril.

De la otra, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto 1241/99, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 15.C.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

El 9 de julio de 1998, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto es establecer la colaboración necesaria entre ambas partes para la financiación (durante el período 1998, 1999 y 2000) de la construcción y equipamiento del hogar de tercera edad de la zona sur de Logroño y de las inversiones nuevas en la citada Comunidad Autónoma que sean determinadas por ésta y de la puesta en funcionamiento de las mismas, en virtud de lo establecido en las letras c) y d) del anexo II del Acuerdo de Traspaso a la Comunidad Autónoma citada adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 26 de diciembre de 1997.

Dada la fecha de suscripción del citado Convenio (9 de julio de 1998) y toda vez que en cumplimiento de su contenido la Comunidad Autónoma de La Rioja hubo de formalizar los correspondientes contratos de obras, cuya tramitación está sujeta a los plazos procedimentales previstos en la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hizo imposible la ejecución de las inversiones en el calendario previsto, siendo necesario un reajuste de las anualidades y cuantías a fin de adecuar estos aspectos a los precitados contratos de obra ya suscritos.

A tal fin y según lo establecido en la cláusula novena del Convenio, se ha reunido el Órgano Mixto que a la vista de la documentación existente ha acordado el reajuste de las anualidades y las cuantías, si bien, sin sobrepasar éstas los importes totales establecidos en el Convenio de 9 de julio de 1998, en lo referente a las operaciones de capital.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación del suscrito con fecha 9 de julio de 1998 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente Convenio es la modificación de las cláusulas segunda, tercera y sexta del Convenio de 9 de julio de 1998, en cuanto a la distribución de las anualidades en ellas contempladas.

Segunda.

El IMSERSO, con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (Atención a personas mayores-Transferencias de capital a Comunidades Autónomas), ejercicio presupuestario 2000, pagará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 64.274.885 pesetas, para la construcción y equipamiento del hogar de la tercera edad de mayores de la zona sur de Logroño, toda vez que en los ejercicio 1998 y 1999 la citada Comunidad Autónoma justificó y el Instituto tramitó para su abono las cantidades de 55.725.115 pesetas y 120.000.000 de pesetas, respectivamente.

Tercera.

El IMSERSO, con cargo a la aplicación presupuestaria 34.38.7599 (Otros servicios sociales-Transferencias de capital a Comunidades Autónomas), pagará a la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los ejercicios presupuestarios 2000 y 2001, las siguientes cantidades:

180.000.000 de pesetas en el año 2000,

251.518.475 pesetas en el año 2001,

toda vez que en los ejercicios 1998 y 1999 la citada Comunidad justificó y el Instituto tramitó para su abono la cantidad de 39.073.429 pesetas y 229.408.096 pesetas, respectivamente.

Cuarta.

El IMSERSO, con cargo a la aplicación presupuestaria 34.38.4599 (Otros servicios sociales-Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas), del ejercicio presupuestario del año 2000, abonará a la Comunidad Autónoma de La Rioja 60.000.000 de pesetas, toda vez que en el ejercicio 1999 la Comunidad Autónoma justificó y el Instituto tramitó para su abono 25.000.000 de pesetas.

La cuantía pendiente se abonará en principio en el año 2001, mediante la suscripción del oportuno Convenio de colaboración.

Quinta.

El presente Convenio de modificación entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001.

Sexta.

En lo no indicado expresamente, este Convenio de modificación se regirá por lo establecido en el Convenio de 9 de julio de 1998.

En prueba de conformidad con el contenido de este Convenio de modificación y para que surta plenos efectos, se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

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