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Documento BOE-A-2000-19476

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos que conllevan la modificación de los numerales 3.3 de la cláusula 6.ª y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19 de XV Convenio Colectivo de la empresa "Alcatel España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37519 a 37521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos que conllevan la modificación de los numerales 3.3 de la cláusula 6.a y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19 de XV Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1999, código de Convenio número 9004872), que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.–La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

ACTA

En Madrid a 16 de mayo de 2000, se reúnen las siguientes representaciones de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima». En representación de los trabajadores:

Don Juan Carlos Moreno Sedano (CCOO).

Don Juan Hernández Salmerón (CCOO).

Don Ricardo Burguete Herranz (CCOO).

Don José Miguel Humanes Montero (CCOO).

Don Justo Santos Domínguez (CCOO).

Don Alfonso López García (CCOO).

Don José Antonio Montero Ordóñez (CCOO).

Don Justo López Coll (CCOO).

Don Rafael Saldaña Crespo (UGT).

Don Luis Gregorio López Arias (UGT).

Don Luis Ortiz Figuero (UGT).

Don Cándido Mínguez Portillo (UGT). Don José de la Fuente Moreno (UGT).

En representación de la empresa:

Don José Luis Esteban Alonso.

Don Blas Malalana Ureña.

Don Francisco de la Cal Arce.

Don Rafael Montalbán Moreno. Don Ángel Arroyo Romera.

Don Eugenio Gastaca Guevara.

Don José Herguedas Moyano.

Don Lorenzo Largacha Redondo.

Don José Luis Pacheco de la Torre.

Don Jesús Sánchez Alonso. Don Ángel Manzano Casas.

Don Víctor Martín Gómez.

La representación de los trabajadores se reúne en la doble calidad de miembros del Comité Intercentros de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», y como miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Interprovincial para la que fueron designados en la reunión de constitución de 18 de marzo de 1999.

La representación de la empresa se reúne en calidad de Comisión Negociadora del XV Convenio Interprovincial designada en la reunión celebrada a que se hace mención anteriormente.

El objeto de la reunión es analizar los acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo Interprofesional de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», en la reunión celebrada el pasado día 14 de abril de 2000, y cuya acta ha sido remitida por la misma, con el fin de que se determine por ambas representaciones si procede o no sancionar los acuerdos adoptados en la citada Comisión Paritaria y, en caso afirmativo, se tomen las medidas que procedan a los efectos oportunos de su cumplimiento.

Por parte de los Secretarios de la Comisión Negociadora se da lectura íntegra al acta levantada de la citada reunión de la Comisión Paritaria.

Las partes analizan los acuerdos a los que llegó la Comisión Paritaria, aclarándose los puntos solicitados y alcanzándose los siguientes acuerdos:

1.o Ratificar íntegramente y de forma expresa los acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», en la reunión celebrada el 14 de abril de 2000, en los términos pactados que son los siguientes:

«Primero.–Los numerales 3.3 de la cláusula 6.a y 5 de la cláusula 19 del XV Convenio Colectivo de la empresa solamente será de aplicación a aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo en puestos directamente relacionados con el Área de Fabricación, en los centros de trabajo de Toledo y Villaverde, y siempre que se den los siguientes requisitos:

Que su implantación sirva para dar respuesta a incrementos temporales de producción no planificados, o a necesidades circunstanciales de la producción de carácter eventual, por lo que no será de aplicación, en ningún caso, en aquellos trabajos en los que el régimen de trabajo a turnos, incluida su realización en días no laborables, constituya una situación inherente a la propia actividad del puesto de trabajo (servicios de mantenimiento, atención al cliente, posventa, etc.).

Necesidad de que la permanencia en este sistema se produzca durante un mínimo de veintiocho días.

Que se establezcan períodos de rotación de ocho semanas, según calendario que se adjunta como anexo número 1. Este calendario puede ser modificado por acuerdo de la representación de la empresa y de los trabajadores, siempre que se mantenga la ordenación de días trabajados y descansos.

El personal afectado quedará exento de descanso en días no laborales, con los días sustitutorios correspondientes. Los domingos y los días 24 y 31 de diciembre sólo se realizará turno de mañana. Asimismo, los días 1 de enero y 25 de diciembre no se efectuará ningún turno.

Que su realización no suponga un incremento de la jornada en cómputo anual establecido en Convenio.

Segundo.–Los pluses de turnicidad y nocturnidad establecidos en la cláusula 19, apartados segundo y tercero del XV Convenio Colectivo, no serán de aplicación al personal no sujeto al sistema de trabajo por objetivos, ni al personal sujeto a dicho sistema con clase salarial 51 o inferior, de las áreas o departamentos de atención y servicio al cliente, que se indican: Asistencia técnica, servicio posventa y mantenimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Que la realización de trabajo en turno de tarde o noche, aunque pueda producirse durante todo el año, en función de las necesidades del cliente, se realicen, bien sea de forma esporádica, bien de forma que no pueda ser planificada.

Que la realización de la actividad laboral en períodos de tarde o noche del personal perteneciente a estos colectivos, se compense mediante la percepción de complementos funcionales específicos para cada actividad efectuada, en cuya percepción estarán incluidos todos los conceptos económicos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.

Tercero.–A los efectos oportunos, ambas partes determinan y acuerdan expresamente los departamentos que en estos momentos no les serán de aplicación lo establecido en el XV Convenio Colectivo en lo referente al cuarto turno y a los complementos de turnicidad y nocturnidad, siéndoles de aplicación el complemento funcional que hasta el 31 de diciembre de 1999 venían percibiendo, en razón a las necesidades de la actividad desarrollada, incluido el concepto de disponibilidad.

Proyectos e instalaciones TAS (05400).

Mantenimiento posventa TAS (05440).

Cualquier nueva excepción de aplicabilidad, se pondrá en conocimiento del Comité Intercentros a los efectos oportunos.

Cuarto.–A estos acuerdos las partes le otorgan el mismo valor que al Convenio Colectivo, quedando unida al mismo durante su vigencia.»

2.o Estos acuerdos de la Comisión Paritaria, que en este acto expresamente se ratifican, se adjuntan como anexo a esta acta, y serán comunicados a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos, pidiéndose la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado», dadas las modificaciones que los acuerdos conllevan de los numerales 3.3 de la cláusula 6.a y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19 del XV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», aprobado el 28 de octubre de 1999, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre siguiente.

3.o Las partes expresamente delegan en los Secretarios de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora del Convenio, don José Luis Esteban Alonso (por la empresa) y don Juan Carlos Moreno Sedano y don Rafael Saldaña Crespo (por la representación del Comité Intercentros y de la Comisión Negociadora), con facultades tan amplias como sean necesarias, para que lleven a cabo la perceptiva comunicación a la Dirección General de Trabajo y solicitud de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 28/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9647).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 297 de 12 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22362).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los numerales 3.3 de la cláusula 6.a y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19 del Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias

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