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Documento BOE-A-2000-19485

Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", para la actualización y ampliación de las autorizaciones concedidas por Resoluciones de 3 de abril de 1998 y 3 de mayo de 1999 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37537 a 37539 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-19485

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 3 de abril de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó e inscribió a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», con domicilio social en polígono «Aurrerá», manzana, 1, número 63, primera planta, de Trapagarán, en el Territorio Histórico de Vizcaya, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industrias y Minas con el número GV-009-A.

Dos. Mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó la autorización concedida por Resolución de 3 de abril de 1998, para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tres. Con fecha de registro de entrada 21 de septiembre de 2000 en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Vizcaya, se solicitó por la mercantil «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», la ampliación del campo reglamentario Instalaciones Petrolíferas, aportando el certificado de ENAC número 20/EI/026 y anexo técnico Rev. 4 de fecha 8 de septiembre de 2000.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La sección primera del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres. La Resolución de 1 de julio de 1997 («Boletín Oficial del País Vasco» número 146, de 1 de agosto), de la extinta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones provisionales en relación con la notificación de actuación de los organismos de control autorizados por otras Comunidades Autónomas, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de la Dirección de Administración de Industria y Minas, de los organismos de control autorizados por otras Comunidades Autónomas de acuerdo con el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuatro. La entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y Resolución de 1 de julio de 1997 mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Actualizar la autorización concedida por Resolución de 3 de abril de 1998, a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», con domicilio social en polígono «Aurrerá», manzana 1, número 63, primera planta, de Trapagarán, Territorio Histórico de Vizcaya, inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-009-A, y en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones y aparatos a presión:

Decreto 2443/1969, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 28 y 24 de enero de 1991) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), sobre aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995).

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril) sobre almacenamiento de productos químicos. Modificado por Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984) y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas:

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30 de septiembre de 1957, en Ginebra, según texto refundido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1995.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 1 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre) más enmiendas posteriores.

Código Marítimo Internacional de transporte de mercancías peligrosas (IMDG) y Orden del Ministerio de Transportes de 10 de julio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre).

Orden de 20 de septiembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 27) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por Orden de 30 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995) y Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre).

Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la Orden de 6 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1988 con modificaciones en «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1989.

Real Decreto 879/1989, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio) por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF) más Orden de 31 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero).

Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero) modificado según Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20) suplemento número 44.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos:

Orden de 30 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP envasado modificado por Orden de 17 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).

Orden MIE de 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre y 23 de julio de 1984), Orden de 6 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y Orden de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIG-R 7.1, MIG-R 7.2 y MIG-R 8.

Orden de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986) por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras.

Orden de 29 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero) por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 25) por el que se aprueba el Reglamento de los aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.

Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE.

Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Construcción de máquinas con riesgo:

Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas. Modificado por el Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) y por Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Orden de 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 11) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad en máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección de cuadros.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por Real Decreto 56/1995, de 20 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero).

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

Orden MIE de 30 de junio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo) sobre normas de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores de manejo mecánico.

Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE.

Instalaciones petrolíferas:

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero y 20 de abril de 1995).

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 22) por el que se modifica el Real Decreto 1427/1997 y el Real Decreto 2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP 03 y MI-IP 04.

2. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», de la presente Resolución.

3. La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

4. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

5. La citada entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 20/EI/026 y su anexo técnico Rev. 4, de fecha 8 de septiembre de 2000, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

6. La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el día 16 de marzo de 2002.

7. La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria, 4 de octubre de 2000.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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