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Documento BOE-A-2000-19486

Decreto 250/2000, de 24 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37539 a 37540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-19486

TEXTO ORIGINAL

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 10 de febrero de 2000, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2603/1995, interpuesto por el Ayuntamiento de Calldetenes contra el Decreto 236/1995, de 11 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales.

La parte dispositiva de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece literalmente:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo, y anular, por no ser conforme a derecho, el Decreto 236/1995, de 11 de julio.

2. Reponer las actuaciones para que, subsanado el defecto apuntado en el fundamento de derecho noveno, se dé nuevo curso, cuidando muy especialmente que se precise en el mismo la aprobación de la propuesta de división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de las obligaciones, deudas y cargas.

3. No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2000, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado firme la sentencia de 10 de febrero de 2000 y ha ordenado que se cumpla su parte dispositiva.

Vista la Resolución del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de 14 de junio de 2000, por la que se dispone el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos;

Visto lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación al término de Sant Julià de Vilatorta, en el sector de La Font d'en Titus, así como la división patrimonial de ambos municipios.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes está representada en el ortofotomapa a escala 1:5.000 que consta en el expediente como documento número 32, y su descripción es la siguiente: Desde el mojón común a los términos municipales de Calldetenes, Folgueroles y Sant Julià de Vilatorta, la nueva línea de término discurre por el límite actualmente vigente hasta el eje del camino que delimita por el oeste la urbanización «Pleuna», recorre el eje de este camino en dirección sur hasta su intersección con el eje del camino de La Font d'en Titus, cruza perpendicularmente este camino hasta su margen sur, desde donde sigue por el límite norte y oeste de la parcela de bosque del Mas Santa Margarida hasta su confluencia, de nuevo, con el margen oeste del camino de La Font d'en Titus; a partir de aquí continúa por el margen oeste de este camino hasta encontrar el margen norte de la carretera BV-5201, de Vic a Sant Hilari Sacalm, y prosigue por el margen mencionado de esta carretera en dirección este, hasta el punto más próximo al margen oeste del camino de Altarriba. Desde aquí la nueva línea de término gira en un ángulo casi recto hasta el mencionado margen oeste del camino de Altarriba, para seguirlo hasta su punto de encuentro con el límite noreste de una pequeña parcela del Mas Altarriba, para, a partir de aquí, continuar por el límite norte de esta parcela y, posteriormente, por el límite norte y oeste de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, hasta encontrar de nuevo la línea de término entre los municipios de Calldetenes y de Sant Julià de Vilatorta, el cual, a partir de este punto, se mantiene inalterado.

Artículo 3.

En relación con la nueva línea de término, la alteración de los términos municipales será efectiva cuando una comisión formada por los representantes del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y de los Ayuntamientos afectados realicen la delimitación de la línea descrita y redacten las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de las obligaciones, deudas y cargas que figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes deben proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la división patrimonial por parte de los Ayuntamientos afectados, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 24 de julio de 2000.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep Antoni Duran i Lleida.

ANEXO
División patrimonial entre los municipios de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes

1. División de bienes de dominio público.

Bienes de uso público:

Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes, que pasan a ser de titularidad del municipio de Sant Julià de Vilatorta son aquellos que se encuentran delimitados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor del Decreto de alteración de los términos municipales, concretamente, mediante las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 16 de octubre de 1985 y por el plan parcial de La Font d'en Titus, aprobado por la Comisión de Urbanismo el 28 de octubre de 1981, y modificado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 25 de marzo de 1987 y desarrollado por el proyecto de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Calldetenes el 7 de mayo de 1987 y el proyecto de urbanización correspondiente.

Como finca de uso público afectada por la alteración de los términos, que pasa a ser de titularidad del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, se halla la número 953, con el uso público de zona verde o parque urbano, que ocupa una superficie de 19.508 metros cuadrados.

Bienes de servicio público:

Como bienes inmuebles afectos al servicio público, ubicados en la zona afectada por la alteración de los términos municipales, y que pasan a la titularidad del municipio de Sant Julià de Vilatorta, se encuentran los siguientes:

Finca número 951, destinada a equipamientos sociales, y que ocupa una superficie de 3.374 metros cuadrados. En esta finca se reserva una servidumbre a favor del Ayuntamiento de Calldetenes para la ubicación de un depósito municipal de aguas.

Finca número 952, destinada a equipamientos culturales docentes, con una superficie de 3.920 metros cuadrados.

Finca número 954, destinada a aparcamientos, que ocupa una superficie de 1.960 metros cuadrados.

Por lo que respecta a los derechos reales, bienes muebles y derechos de propiedad inmaterial (propiedad intelectual, industrial y comercial), no procede realizar ningún tipo de reserva al ser inexistentes.

2. División de bienes patrimoniales. Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de los términos, el cual debe pasar a ser de titularidad del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta se halla la finca número 896, apta para ser edificada, con una superficie de 917 metros cuadrados. Con relación a los bienes muebles, derechos reales, derechos de propiedad inmaterial, etcétera, no procede realizar ningún tipo de reserva expresa de los mismos al ser inexistentes.

3. Otros activos. Por lo que se respecta a los bienes, usos públicos y aprovechamientos, no figuran en el expediente, por lo que no procede hacer reserva.

Los importes que el municipio de Calldetenes sea deudor en el momento de la segregación, se deberán distribuir en función del origen territorial de la deuda. En el supuesto de que no fuera posible aplicar este criterio, se deberán aplicar criterios en función de los porcentajes de población y riqueza imponible del territorio segregado respecto del total del municipio en el momento de la alteración de los términos municipales.

El saldo líquido de los depósitos, cuentas financieras, caja, etcétera, será objeto de distribución en función de los porcentajes de población y de riqueza imponible del territorio segregado respecto del total del municipio en el momento de la alteración de los términos municipales.

Las deudas de otras Administraciones Públicas por operaciones de capital, en el caso de que existan, se distribuirán en función de la territorialidad del servicio, actividad o inversión. Las transferencias corrientes que adeuden las Administraciones Públicas se distribuirán en función del porcentaje de la población del territorio segregado.

4. Obligaciones, deudas y cargas. Las deudas y cargas existentes se repartirán sobre la base del criterio del origen territorial de la deuda, y caso de no ser posible adoptar el mismo, se deberá aplicar el criterio en función del porcentaje de población-riqueza imponible del territorio segregado en el momento de la alteración de los términos municipales.

Se podrá pactar la compensación de deudas y de créditos siempre y cuando sean exigibles, líquidos y vencidos.

5. Expedientes en trámite. El Ayuntamiento de Calldetenes entregará al de Sant Julià de Vilatorta los expedientes en trámite que afecten o hagan exclusiva referencia a la parte segregada, mediante copia autenticada, y el resto de documentación necesaria para el funcionamiento normal de la actividad municipal (documentación urbanística que afecte a la zona segregada, planos catastrales, listado de padrones de los diferentes impuestos y de las tasas y precios públicos, listado de las deudas fiscales en período voluntario y en período ejecutivo, relación de habitantes que deban ser dados de alta y la consiguiente baja, licencias de obras en curso y las que se hayan concedido en la zona segregada).

6. Fecha de la referencia del repartimiento patrimonial. La fecha de referencia del repartimiento patrimonial es la de la aprobación de la alteración parcial de los términos municipales.

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