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Documento BOE-A-2000-19496

Orden de 20 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37568 a 37577 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19496

TEXTO ORIGINAL

Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática

de la Administración de la Seguridad Social, en dos modalidades

de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el

anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, y otra para

la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real

Decreto.

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), autoriza en su anexo la convocatoria de ocho

plazas para el ingreso en la Escala de Programadores de

Informática de la Administración de la Seguridad Social. Igualmente,

el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria de

hasta 350 plazas de promoción interna del grupo C al B, según

la distribución que determine el Ministerio de Administraciones

Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han sido

adjudicadas 15 plazas para el ingreso en la Escala de Programadores

de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto

en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 22 de julio de 1997,

este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores

de Informática de la Administración de la Seguridad Social, con

dos modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas

previstas en el anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,

y otra, para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5

de dicho Real Decreto, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

correspondientes al anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de

enero, por el sistema general de acceso libre.

1.2 Asimismo se convocan pruebas para cubrir 15 plazas

correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero, por promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del

grupo C.

En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en

esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad

de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta Orden.

1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades

de acceso y constará de una fase de oposición y otra de período

de prácticas. El proceso constará, además, de una fase de concurso

para los aspirantes por promoción interna.

1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones

se especifican en el anexo I de esta Orden se desarrollará en su

totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por

promoción interna. Las puntuaciones provisionales de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La

duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, a

contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4.3 Período de prácticas: Se realizará a continuación de

la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado

la misma.

1.4.4 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno Derecho.

1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de

acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a lo

largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a la

vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y

teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.7 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto antes citado.

1.8 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.9 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional

de tercer grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en

la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna

deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser personal de las Administraciones u organismos

señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer como

funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo C relacionados en el anexo VI de estas bases, y tener una

antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo C

desde el que participan.

2.2.2 También podrán participar los funcionarios de Cuerpos

y Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C

que estén destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan a la Entidad pública

empresarial Correos y Telégrafos.

2.2.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código

postal 28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid, código postal 28012), así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Programadores de

Informática de la Administración de la Seguridad Social". En el

recuadro referido a "Código" harán constar el número "1632".

3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso" los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre

señalarán la letra "L". Los aspirantes que participen por el sistema

de promoción interna, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas

que se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,

consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores

por promoción interna consignarán la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación

académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado

o equivalente.

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria":

En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de

Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.

Los aspirantes que concurran por promoción interna y

pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI con

los códigos números 1188 (exclusivamente los que procedan por

integración de la Escala de Operadores de Ordenador de

Informática de la Administración de la Seguridad Social), 1633, 1640,

1641, 1654 y 5947, forma de acceso "A", harán constar

necesariamente en este epígrafe la expresión "Exentos en el primer

ejercicio de la materia general del programa (I. Seguridad Social).

En el recuadro B) los aspirantes a los que deba valorarse en

la fase de Concurso lo previsto en el anexo I A) 5 de la presente

convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la

inclusión en este recuadro de la expresión "anexo I A) 5".

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la

Administración", del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada de la

cre

dencial de esa situación de discapacidad, mediante certificación

de los órganos competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de

derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes

que las remitirán seguidamente al organismo competente. El

interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9002/26/0023647145, abierta en la sucursal 9002, paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal 28046, de

la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos

de examen son los que se establecen en la base 3.3. de la presente

convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y se

presenten a la convocatoria de acceso libre deberán presentar

los siguientes documentos:

Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia

y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por

encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas

del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la

Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad de los aspirantes, modalidad

de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV

a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente el Tribunal se

constituirá con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,

por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros

equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores

en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, de Madrid, código postal 28071.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,

así como la lista definitiva de aprobados, en ambas modalidades

de acceso.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden

de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "C".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden alfabético

y por cada modalidad de acceso, con indicación de la puntuación

obtenida, así como el número del documento nacional de

identidad.

Junto con la puntuación del primer ejercicio se publicará, para

los aspirantes de promoción interna que lo hayan superado, la

fase provisional de concurso.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán

la consideración de no aptos.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

Oposición y que participen por promoción interna deberán

presentar, en un plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados

del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios de

personal de los Ministerios, organismos, entidades gestoras o

servicio común de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado

sus servicios. La certificación (según modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará mención

expresa de la antigüedad, referida al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado

y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan reservado,

así como la titulación académica que acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el

Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado por cada modalidad

de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en este

ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de

Concurso -esta última puntuación sólo para aquellos aspirantes que

habiendo superado dicho ejercicio, participen por la modalidad

de promoción interna-, así como el número del documento

nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han

superado la fase de oposición, por cada modalidad de acceso,

por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número

de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso

para los aspirantes por promoción interna y la suma total.

7.3 A los aspirantes de promoción interna que, habiendo

superado los dos ejercicios de la fase de oposición, no obtengan

una de las plazas que se convocan, se les computará la puntuación

total obtenida en la citada fase, según la escala que en su momento

se determine, para futuras convocatorias de acceso, por la

modalidad de promoción interna, a la Escala de Programadores de

Informática de la Administración de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para

su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior

a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación que

corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a estas bases.

d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria

de acceso libre y que no residan en España deberán presentar

fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta

de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido

que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

la Escala de Programadores de Informática de la Administración

de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes

que hayan superado la fase de oposición. En dicha orden se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que

constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado y durante el desarrollo del período de prácticas, la

Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofertará

los puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente

en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que los aspirantes que participan por promoción interna

podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que

vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Programadores de Informática de la Administración de

la Seguridad Social mediante resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado,

debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes

a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la citada resolución de nombramiento.

9.4 En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. Corresponderá a

la Administración la competencia de determinar cuáles son esos

puestos de trabajo.

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los centros de formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo

en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran

prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 20 de octubre de 2000.-P. D. [artículo 2.8.a) de la

Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección para el acceso a la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social para los aspirantes del sistema general de acceso libre,

constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Período de prácticas.

Para los aspirantes que participen por promoción interna

constará de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de

prácticas.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

El período de prácticas se calificará de "apto" o "no apto".

A) Fase de concurso

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año, hasta

un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reco

nocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: Once puntos.

Grados 13 y 14: Doce puntos.

Grados 15 y 16: Trece puntos.

Grados 17 y 18: Catorce puntos.

Grados 19 y 20: Quince puntos.

Grados 21, 22 o superior: Dieciséis puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: Catorce puntos.

Nivel 15: Quince puntos.

Nivel 16: Dieciséis puntos.

Nivel 17: Diecisiete puntos.

Nivel 18: Dieciocho puntos.

Nivel 19: Diecinueve puntos.

Nivel 20: Veinte puntos.

Nivel 21, 22 o superior: Veintiún puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería

realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.3:

Cinco puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1999: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 1999, se les computará la puntuación total de la

fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntos

otorgadosPuntuaciónobtenida

De 50 a 64,99 puntos ............... 2

De 65 a 74,99 puntos ............... 4

De 75 a 100 puntos ................. 6

Una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente a la

oferta de empleo público para 1999, se expondrá en los tablones

de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales

de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social

el listado alfabético de dichos aspirantes con indicación de la

puntuación total obtenida en la fase de oposición de la convocatoria

de 1999.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición

Tanto para los aspirantes por promoción interna como para

los de acceso libre, la fase de Oposición estará formada por los

siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario que no excederá de 100

preguntas sobre las materias contenidas en el programa a que

hace referencia el anexo II.

Los aspirantes que participen por promoción interna y que

pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI con

los códigos números 1188 (exclusivamente los que procedan por

integración de la Escala de Operadores de Ordenador de

Informática de la Administración de la Seguridad Social), 1616, 1633,

1640, 1641, 1654 y 5947, forma de acceso "A", estarán exentos

de la materia general del programa (I. Seguridad Social) señalado

en el anexo II.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos

o Escalas señalados en el anexo VI de esta convocatoria no

mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "B"), y para los

de acceso libre (forma de acceso "L"), el cuestionario de preguntas

de este ejercicio estará basado en el contenido total del programa

(anexo II).

Con independencia de la forma de acceso, el cuestionario

contendrá el mismo número de preguntas para todos los aspirantes.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas

el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito,

durante un período de cuatro horas, de un supuesto práctico.

Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a

los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, relacionadas con las materias

que figuran en el anexo II de la convocatoria.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el opositor en

sesión pública ante el Tribunal.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta.

Se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar este

ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para

los participantes por el sistema de acceso libre, por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá con la realización

de una prueba complementaria, a determinar por el Tribunal, en

el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación

de la relación de opositores que superan el segundo ejercicio.

Esta prueba complementaria la realizarán exclusivamente los

opositores afectados por el empate para establecer el orden de

prioridad entre ellos.

A los aspirantes por el sistema de promoción interna, se les

adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las

calificaciones de los dos ejercicios, la puntuación obtenida en la fase

de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en la fase de concurso, en el mérito de antigüedad y, de

persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este

orden. Finalmente, si aún hubiera lugar para ello, se dirimirá

acudiendo al mayor número de días de servicio prestados y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

finalmente se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados, tanto por el

sistema de promoción interna como por el sistema de acceso libre,

podrán superar el número de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso.

C) Período de prácticas

Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas

por orden de la autoridad convocante, participarán en el período

de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de

selección.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los tres meses

siguientes a la finalización de la fase de oposición. Su duración,

que no excederá de seis meses, así como su contenido, se

concretará por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad esencial la

adquisición por parte de los funcionarios en prácticas del

conocimiento de aquellas materias de carácter eminentemente

informático necesario para el desempeño de los puestos a ocupar.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán

evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales en base a los informes emitidos por los responsables

de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas,

calificándose de "aptos" o "no aptos", siendo necesario obtener la

calificación de "apto" para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,

debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga

lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANEXO II

Programa

MATERIA GENERAL

I. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española

de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social de 1994. Estructura y contenido.

Tema 2. Régimen económico financiero de la Seguridad

Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen general: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones.

Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Regímenes especiales: Enumeración y

características generales. Sistemas especiales: Enumeración y

características generales.

Tema 5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen

general. Procedimiento y efectos. El Convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

Tema 6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto

de accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de

enfermedad profesional.

Tema 7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

Tema 8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones.

Tema 9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.

Tema 10. Incapacidad permanente en la modalidad

contributiva. Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones:

Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción

del derecho.

Tema 11. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la incapacidad permanente.

Tema 12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

Tema 13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad

y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones.

Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.

Tema 14. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 15. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.

Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

de jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios,

cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor

de españoles no residentes.

Tema 16. La asistencia social y los servicios sociales. La

protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo

de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

Tema 17. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 18. La cotización a la Seguridad Social: Normas

comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General

de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de

cotización. Liquidación de otras deudas.

Tema 19. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia

y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago de las

distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La

Recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de

recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos.

Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.

Tema 20. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.

Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio.

Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.

Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

Tema 21. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:

Naturaleza, organización y funciones.

Tema 22. La Tesorería General de la Seguridad Social:

Naturaleza, competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial

referencia a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura

y funciones.

Tema 23. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

Tema 24. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de

aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización

y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción

protectora.

Tema 25. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y

bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los

Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora.

Tema 26. Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de

cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen

General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas

y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

Tema 27. Los regímenes especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas y de la Administración de Justicia.

Tema 28. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección

de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias.

Tema 29. Derecho internacional de Seguridad Social.

Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características

generales y principios que los informan. Convenios de la

Orga

nización Internacional de Trabajo y del Consejo de Europa

ratificados por España.

Tema 30. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes.

La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social:

Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972,

de la Comunidad Europea, y sus actualizaciones.

MATERIA ESPECÍFICA

I. Informática

Tema 1. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

Tema 2. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

Diagrama de flujo de datos.

Tema 3. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y

normalización.

Tema 4. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos

básicos de SQL.

Tema 5. Arquitectura cliente-servidor: Conceptos y elementos

básicos.

Tema 6. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

Tema 7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular

y de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

Tema 8. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

Tema 9. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases,

módulos, actividades y tareas.

Tema 10. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Objetos, clases, herencia, métodos.

Tema 11. Concepto de sistema operativo. Componentes:

Programas de control y programas de proceso.

Tema 12. Dispositivos de almacenamiento de la información.

Gestión de almacenamiento en disco.

Tema 13. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica

de los sistemas de gestión de bases de datos.

Tema 14. Mantenimiento y perfeccionamiento de

aplicaciones.

Tema 15. Gestión de la migración de aplicaciones.

Tema 16. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

Tema 17. Actualización de "software" en un entorno

distribuido.

Tema 18. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad

perimetral. Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles

de seguridad y acceso.

Tema 19. Política de salvaguarda/recuperación de la

información. Plan de contingencias de una instalación.

Tema 20. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

Tema 21. Control de incidencias en el sistema. Plan de

contingencias. Objetivos básicos.

Tema 22. Planificación física de un centro de proceso de

datos.

Tema 23. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos

(JCL).

Tema 24. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

Tema 25. Dimensionamiento de equipos. Factores a

considerar.

Tema 26. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

Tema 27. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos

("data warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

Tema 28. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

Tema 29. Estandarización de redes. Modelo OSI.

Tema 30. Redes de área local: Sistemas operativos de red.

Servicios que proveen.

Tema 31. Introducción a los protocolos de las redes públicas

de datos: X25, RDSI, Frame Relay.

Tema 32. La red Internet: Evolución, estado actual y

tendencias. Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world

wide web.

Tema 33. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

tipologías.

Tema 34. Nivel de red: Principios de interconexión.

Tema 35. Transporte de paquetes de información. Protocolos

de transporte.

Tema 36. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

Tema 37. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

Tema 38. Conceptos fundamentales de la arquitectura de

redes SNA.

Tema 39. Principios de conectividad entre Mainframes y redes

de área local.

Tema 40. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

ANEXO III

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ...............................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .............................. a ....... de ....................... de 2000.

ANEXO IV

Tribunal

Titulares

Presidenta: Doña María de la Peña García Cepero, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don Ángel Requena Ayuso, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social; don José Antonio García Jiménez, del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, y don

Fernando Gasco Criado, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e

Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María Carmen Villa García, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la

Seguridad Social.

Suplentes

Presidente: Don Emilio Castrillejo Hernantes, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la

Seguridad Social.

Vocales: Don José María Corral Sánchez, del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; don

Fernando Solesio Lillo, del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y

don Alejandro Ruiz del Portal Meléndez, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretaria: Doña Teresa Costales Portilla, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO VI

Código Cuerpo/Escala

122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.

207 C. Administrativo, a extinguir.

314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

414 C. Traductores del Ejército del Aire.

415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

628 C. Delineantes.

629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

630 Estadísticos Técnicos a extinguir.

918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala

Masculina.

920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala

Femenina.

1.018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.

1.020 Delineantes, a extinguir Ley 33/1974.

1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1.128 E. Administrativa OO. AA. suprimidos, a extinguir.

1.129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, grupo C.

1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.

1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1.135 C. General Administrativo de la Administración del Estado.

1.136 C. Delineantes.

1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del

Estado.

1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.

1.427 Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.

1.428 C. Intérpretes Informadores.

1.429 Observadores de Meteorología del Estado.

1.430 Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

1.432 Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

1.433 Técnicos Especializados.

1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1.633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.

Social.

1.640 E. Administrativa, a exting., de la Administración de la

S. Social.

1.641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir, Admón.

de la S. Social.

1.642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.

1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir, ISM.

1.703 Subgrupo Admtvo. del grupo de Administración General.

5.023 E. Secret. Cofradías 2.a Categoría, a extinguir.

5.027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.

5.028 Contables, a extinguir del SENPA.

5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5.033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de Oceanografía.

5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión

Agraria.

5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5.039 E. Secretarios segunda Categorías de Cámaras Agrarias

del IRA.

5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas, Plantas

Vivero.

Código Cuerpo/Escala

5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y

Alimentarios.

5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes del

SENPA.

5.053 Maquinista del SENPA.

5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5.317 E. Delineantes de Organismos autónomos del M. Defensa.

5.319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".

5.320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".

5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban Terradas".

5.322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".

5.430 E. Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Auton. MEC.

5.432 E. Eelineantes de Organismos autónomos del MEC.

5.433 Ayudantes de Investigación del CSIC.

5.435 Aux. Ps. Inst. o. Educ. Prof. PPFP, a extinguir.

5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5.616 E. Delineantes Org. autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5.617 E. Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.

5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.

5.620 E. Técnicos Subalternos de primera, a extinguir, del INI.

5.621 E. Técnica Subalterna de segunda, a extinguir, del INI.

5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5.822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de

Menores.

5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.

5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.

del MOPU.

5.935 E. Delineantes de Organismos autónomos del MOPU.

5.936 E. Contramaestres de Puertos de OO. AA. del Mopu.

5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5.941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica

Guadalquivir.

5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5.946 C. Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.

5.947 E. Programadores del CEDEX.

5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6.025 E. Administrativa de Organismos autónomos.

6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6.115 E. Delineantes de AISNA.

6.116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

6.322 Técnicos-Admtvos., a extinguir, del INAS.

6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6.417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir.

6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.

ANEXO VII

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

de nacionalidad ....................................................................,

con número de pasaporte .......................................................

Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Programadores de Informática de la

Administración de la Seguridad Social en España, que no está

sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi

Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .................. a .... de .............. de 2000.

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