En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con el
fin de atender las necesidades de personal en la Administración
pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Observadores de Meteorología del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas,
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo D.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de oposición y concurso,
así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4
del anexo I.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales el Estado, estos puestos quedarán excluidos de la posibilidad
de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad
española. La Administración será la competente para determinar
cuáles serían dichos puestos de trabajo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de diciembre de 2000.
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 2.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo D a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estar pruebas
selectivas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado todos
los estudios necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión correspondiente.
Quienes carezcan de la titulación requerida en el párrafo
anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que
tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el párrafo anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar:
Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco, y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada del Diploma Básico de Español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De
no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,
debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere
el apartado 6.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 00.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría, consignar Cuerpo de Observadores de Meteorología
del Estado y código 1429.
En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,
se dejará en blanco.
En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la letra P.
En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, fecha "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20, provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,
consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, apartado 2.1.4. de la base 2.
En el recuadro número 25 A), se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la
convocatoria, de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa
las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la instancia.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del español mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a los dispuesto en
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por el que se establece diplomas acreditativos
del conocimiento del español como lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de español como lengua extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992 de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las escuelas oficiales de idiomas.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 20000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo y
primer ejercicio, por este orden.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
general de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado anexo IV, que deberá ser expedido por el
Subdirector general de Personal, o Jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos
autónomos, en su caso.
Títulos o diplomas de cursos de formación y perfeccionamiento
realizados y relacionados con las funciones propias del Cuerpo
objeto de esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de
anuncios de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los
aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de esta relación provisional, para alegar las
rectificaciones que estimen oportunas.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10, y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate
se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno la
relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho
curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad y del sistema
de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar:
Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el
apartado 2.1.4 de esta convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
En todos los casos, deberán formular opción entre percibir una
retribución por igual importe de la que les correspondería en el
puesto de trabajo de origen o la que procede como funcionarios
en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, deberán solicitar los destinos correspondientes,
previa oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 13 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos de carácter práctico, y de una prueba voluntaria
de idiomas.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa "Temario de
Matemáticas y Física", que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 40
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 25 puntos, siendo
necesario obtener 12,5 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
el tiempo máximo de tres horas, de cuatro problemas elegidos
por el opositor entre los seis propuestos, relacionados con las
materias del programa "Temario de Matemáticas y Física" que
figuran en el anexo II de esta convocatoria.
La calificación máxima de este ejercicio será de 25 puntos,
siendo necesario obtener 12,5 puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Consistirá en la traducción directa por escrito y con diccionario,
en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma
o idiomas elegidos por el aspirante.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de cuatro
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de un punto
para el idioma francés.
2.3 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad
del funcionario en el Cuerpo/Escala del grupo D a que pertenezca,
considerándose los servicios prestados en dicho grupo hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
2.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría de Medio Ambiente, cuya duración máxima será
de cinco meses. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses
a partir de la finalización del plazo contemplado en la base 8.1
para la presentación de documentos.
El calendario, programa y normas internas que hayan de
regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del
Departamento.
Para poder asistir al curso selectivo, los funcionarios deberán
ser autorizados por la Subsecretaría del Departamento en el que
presten sus servicios.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.4 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas, prestando servicios
en su primitivo puesto de trabajo desde la finalización del curso
selectivo hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionario de carrera del nuevo Cuerpo.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
3. Valoración
3.1 Prueba previa de conocimiento del español: Se calificará
de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de
"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 2.2 de este anexo.
3.3 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
3.3.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios
efectivos prestados en Cuerpos/Escalas del grupo D: 0,5 puntos, hasta
un máximo de 12 puntos.
3.3.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de cuatro puntos,
distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
3.3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado y en los Órganos
Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Niveles 12 y 13: 2 puntos.
Niveles 14 y 15: 3 puntos.
Niveles 16 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órgano Constitucional
se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente
a dicho puesto.
3.3.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
3.4 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las partes del curso
selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos,
como mínimo, para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 80
puntos, siendo necesario obtener 40 puntos para superar el mismo.
3.5 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de
la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
PROGRAMA
Temario de Matemáticas y Física
1. Estadística descriptiva: Población y muestra. Variables
discretas y continuas. Redondeo de datos. Intervalos de clase.
Histograma y polígonos de centralización. Distribuciones de
frecuencia. Promedios y medidas de centralización. Relación empírica
entre media, mediana y moda. Media geométrica, media armónica.
Relación entre ellas. Cuartiles, deciles y percentiles. La desviación
típica y otras medidas de dispersión. Varianza.
2. Sistemas de ecuaciones lineales: Transformaciones de una
ecuación y de una inecuación. Teorema fundamental de
equivalencia. Métodos de resolución de sistemas. Sistemas de Cramer.
3. Trigonometría plana: Funciones goniométricas de un
ángulo agudo: Relaciones entre las de un mismo ángulo. Funciones
de ángulos complementarios: Valores particulares notables.
Resolución de triángulos rectángulos. Resolución de triángulos
isósceles. Resolución de rectángulos, rombos y trapecios. Resolución
trigonométrica de polígonos regulares.
4. Resolución de triángulos oblicuángulos: Razones
trigonométricas de la suma de arcos, del ángulo doble y del ángulo mitad.
Suma de senos, cosenos y tangentes. Teorema de los senos: Casos
de resolución de triángulos en los que se aplica el teorema de
los senos. Teorema del coseno: Casos de resolución en los que
puede aplicarse el teorema del coseno. Analogías de Mollweide
y de Neper. Teorema de las tangentes. Fórmulas de Briggs. Cálculo
trigonométrico del área de un triángulo. Gráficas cartesianas de
las funciones circulares.
5. El plano afín: Ecuación vectorial de la recta. Ecuaciones
paramétricas de la recta. Ecuaciones cartesianas. Incidencia,
paralelismo y perpendicularidad. Problemas métricos: Distancia entre
dos puntos, distancia de un punto a una recta, distancia entre
dos rectas paralelas, bisectrices de los ángulos de dos rectas,
ángulo de dos rectas. Cálculo del área de un triángulo.
6. Cónicas: Circunferencia: Ecuación general. Ecuación
reducida. Problemas de intersección con rectas y circunferencias. Recta
tangente en un punto. Elipse, hipérbola y parábola. Ecuaciones
respectivas. Simetrías. Excentricidad. Problemas de intersección.
Tangentes y normales en uno de sus puntos. Hipérbola equilátera.
7. Estudio y representación cartesiana de la función y = f(x).
Crecimiento, continuidad, asíntotas, concavidad, puntos de
inflexión, máximos y mínimos relativos, simetrías.
8. Cinemática del punto: Conceptos de velocidad y
aceleración. Clasificación de los movimientos. Movimiento relativo.
Aceleración de Coriolis.
9. Dinámica del punto material, trabajo y energía: Leyes de
Newton. Teorema del impulso. Teorema del momento angular.
Aplicaciones. Integral de la fuerza respecto al desplazamiento:
Trabajo. Teorema de la energía cinética. Campos de fuerzas
conservativos. Teorema de la energía potencial. Teorema de
conservación de la energía mecánica.
10. Fuerzas conservativas y no conservativas: Fuerzas
elásticas. Estudio particular del oscilador armónico lineal. Fuerzas
centrales. Estudio particular de la fuerza de atracción
gravitacional. Variación de la energía mecánica. Estudio particular de las
fuerzas de rozamiento.
11. Fluidos:
Estática: Concepto de presión. Ecuación fundamental de la
estática de fluidos. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes.
Presión atmosférica.
Dinámica: Ecuación de continuidad. Teorema de Bernouilli.
Teorema de Torricelli.
12. Primer principio de termodinámica: Concepto de
temperatura. Escalas termométricas. Temperatura absoluta. El trabajo
en termodinámica. Enunciado del primer principio. Energía
interna. Calor. Capacidades caloríficas. Entalpía.
13. Segundo principio de termodinámica: Necesidad del
segundo principio. Máquinas térmicas. Rendimiento
termodinámico. Ciclo de Carnot. Enunciados del segundo principio. Teorema
de Carnot. Temperatura termodinámica. Teorema de Clausius.
Concepto de entropía.
14. Campo eléctrico:
Electrostática: Ley de Coulomb. Campo eléctrico: Potencial
eléctrico. Capacidad electrostática. Condensadores. Energía de un
condensador cargado.
Electrocinética: Intensidad de corriente. Ley de Ohm.
Resistencia eléctrica. Efecto Joule. Fuerza electromotriz y resistencia
interna de un generador. Ley de Ohm generalizada. Leyes de
Kirchoff.
15. Electromagnetismo: Campo magnético. Fuerza ejercida
por un campo magnético sobre un elemento de corriente. Acción
de un campo magnético sobre una espira. Momento magnético
de su solenoide. Trabajo efectuado por un campo magnético.
Campo magnético producido por una corriente rectilínea indefinida.
Campo magnético de un solenoide. Fuerzas entre corrientes
paralelas.
ANEXO III
Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado
Tribunal titular
Presidente: Don Juan José Ayuso Estebaranz, del Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Doña María Josefa Rodríguez Rodríguez, del Cuerpo
de Observadores de Meteorología del Estado.
Vocales: Doña María Angeles Pecharromán Pérez, del Cuerpo
de Diplomados en Meteorología del Estado; don Fernando Baráibar
López, del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado,
y doña María Elena Beltrán López, del Cuerpo de Subinspectores
de Empleo y SS.
Tribunal suplente
Presidente: Don Pablo del Río Ladrón de Guevara, del Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Doña Marta Eusebio Vilar, del Cuerpo de
Observadores de Meteorología del Estado.
Vocales: Don José Ignacio Palacios Estudillo, del Cuerpo de
Diplomados en Meteorología del Estado; don Juan Bravo Trujillo,
del Cuerpo de Administrativos Calculadores de Meteorología del
Estado, y doña Marta Coll de la Vega, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
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