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Documento BOE-A-2000-19522

Resolución de 5 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma Valenciana para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Acuerdo marco suscrito el 4 de abril de 1984, sobre coordinación de actuaciones relacionadas con el traslado de las poblaciones de Beneixida y Gabarda, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37594 a 37595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-19522

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma Valenciana, el día 28 de septiembre de 2000, un Convenio específico de colaboración para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Acuerdo marco suscrito el 4 de abril de 1984, sobre coordinación de actuaciones relacionadas con el traslado de las poblaciones de Beneixida y Gabarda, en la provincia de Valencia, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma Valenciana para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Acuerdo marco suscrito el 4 de abril de 1984, sobre coordinación de actuaciones relacionadas con el traslado de las poblaciones de Beneixida y Gabarda, en la provincia de Valencia

En Madrid a 28 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 29 de mayo de 2000.

De otra, el honorable señor don José Ramón García Antón, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana de fecha 6 de junio de 2000.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana actúa de acuerdo con la asignación que se realiza de competencias en materia de arquitectura y vivienda por el Decreto 13/1999, de 30 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, y sobre las que ésta ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31.9.

Tercero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1984, se aprobó un Acuerdo marco entre la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma Valenciana y distintas entidades locales, sobre coordinación de actuaciones relacionadas con el traslado de las poblaciones de Beneixida y Gabarda, en la provincia de Valencia, con el objeto de regular la participación de los agentes intervinientes, así como establecer la financiación de las actuaciones derivadas del traslado a un nuevo emplazamiento de los citados pueblos, que sufrieron graves daños por las inundaciones ocurridas en octubre de 1982. Dicho Acuerdo marco se suscribió el 4 de abril de 1984.

Cuarto.

Mediante el citado Acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Ministerio de Fomento, a través del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV), se comprometió a financiar el 25 por 100 del coste de las actuaciones correspondientes a expropiaciones, infraestructuras primarias y derribos, así como a financiar en su totalidad las obras de edificación de las viviendas, locales de negocios anejos, construcción de iglesias e infraestructuras secundarias.

Quinto.

Asimismo, en la cláusula quinta del citado Acuerdo marco se estableció que las actuaciones de la Administración del Estado sean asumidas por la Generalidad Valenciana a medida que se vayan produciendo los traspasos de funciones y servicios a la misma en las materias correspondientes.

Consecuentemente, con fecha 20 de enero de 1987 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al objeto de regular la colaboración entre ambas Administraciones en lo que respecta a las actuaciones relativas a la construcción de las viviendas, locales de negocio anejos, iglesias e infraestructuras secundarias.

Sexto.

Con fecha 27 de noviembre de 1989 y 19 de diciembre de 1990 se suscribieron Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad Valenciana, ampliando la financiación inicialmente prevista para las actuaciones indicadas, dado el incremento de coste experimentado durante su ejecución, estableciéndose la aportación a cargo del Ministerio en 4.469.057.136 pesetas.

Séptimo.

Próximo a finalizar el proceso por haberse concluido gran parte de las actuaciones y estando definidas las pendientes de realizar, el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de febrero de 2000 aprobó el incremento de las aportaciones financieras de la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Fomento un incremento a financiar de 2.276.032.989 pesetas, desglosadas en 1.845.125.604 pesetas para las actuaciones de edificación de viviendas, y de 430.907.385 pesetas para las actuaciones de expropiaciones, infraestructuras primarias y derribos.

Previamente, la valoración del incremento había sido informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento en su reunión de 2 de julio de 1998 y aprobada por la Comisión de Asesoramiento al Subdelegado del Gobierno en Valencia el 26 de febrero de 1999, órgano que sustituye a la Comisión Provincial de Gobierno de Valencia, y que tiene encomendado el seguimiento y evaluación de la aplicación de lo establecido en el Acuerdo marco de 4 de abril de 1984, conforme se dispone en el punto sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1984, por el que se aprueba el Acuerdo marco.

Octavo.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto en el citado Acuerdo marco, que prevé la posibilidad de regular las actuaciones en el marco de colaboración entre las instituciones, mediante la suscripción de Convenios parciales específicos, las partes representadas acuerdan el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana tiene como finalidad la modificación, ampliación y liquidación de las aportaciones financieras a cargo del Ministerio de Fomento, derivadas de las actuaciones relacionadas en el traslado de la población de los municipios de Beneixida y Gabarda, de la provincia de Valencia.

Segunda.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.752.15, durante el ejercicio 2000, un total de 2.276.032.989 pesetas (13.679.233,76 euros) para financiar las actuaciones que se detallan, derivadas del traslado de la población de los municipios de Beneixida y Gabarda, en la provincia de Valencia.

Actuación

Incremento a financiar por el Ministerio de Fomento

Pesetas

Expropiaciones. 49.755.723
Infraestructuras primarias. 277.770.156
Derribos. 103.381.506
Viviendas, locales comerciales, iglesias e infraestructuras secundarias. 1.845.125.604
Total. 2.276.032.989
Tercera.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Generalidad Valenciana, haciéndose efectiva previa certificación, emitida por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de los gastos realmente producidos o de los importes de adjudicación de las obras pendientes.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana procederá al ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recaudadas por los Ayuntamientos de Gabarda y Beneixida, como consecuencia de la venta de las viviendas, anejos, garajes y locales de negocio, en las condiciones y cuantías de reintegro de la financiación establecidas en el Convenio de 20 de enero de 1987, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 1989, relativo a condiciones económicas de cesión de las viviendas y locales en determinados casos y por lo que concierne a la consiguiente minoración de las cantidades a reintegrar por la Generalidad Valenciana.

La cifra a recaudar por los referidos Ayuntamientos y, por tanto, a ingresar por la Generalidad Valenciana, se evalúa en 1.827.431.834 pesetas (10.983.086,52 euros), cantidad que podrá reajustarse mediante la suscripción de un acta entre dos represententes designados por el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que se acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La Consejería comunicará al Ministerio de Fomento el importe de los ingresos realizados en el Tesoro que podrán fraccionarse en función de la recaudación obtenida de los citados Ayuntamientos.

Quinta.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Sexta.

El presente Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Séptima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.

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