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Documento BOE-A-2000-19523

Resolución de 6 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los cursos Contraincendios, segundo nivel, a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera "Nuestra Señora de la Antigua" (Ondárroa).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37595 a 37596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-19523

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» (Ondárroa), en solicitud de homologación de dicho centro para impartir cursos de especialidad marítima de Contraincendios, segundo nivel.

Vistos los informes de la Capitanía Marítima de Ondárroa, obrantes en el expediente, en los que consta que dicha Escuela de Formación reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 200), ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», para impartir los cursos de especialidad en seguridad marítima, Contraincendios, segundo nivel.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Al personal marítimo que supere dichos cursos le será extendido por esta Dirección General el oportuno certificado de especialidad, a la vista del certificado expedido por la Escuela de Formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela de Formación solicitará autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

La Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela de Formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

 

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