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Documento BOE-A-2000-19530

Resolución de 31 de agosto de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del profesorado de los cursos de formación de Entrenadores Deportivos y de los diplomas y certificados que se expidan.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37599 a 37600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1998), determinan que las formaciones que dieron lugar a la expedición de los diplomas y certificados de Entrenadores Deportivos y que fueron llevadas a cabo en unas determinadas condiciones, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional, o bien obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial que el propio Real Decreto establece.

A tal fin, la Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), dictada en desarrollo del Real Decreto 1913/1997 mencionado, establece en sus apartados séptimo y decimocuarto que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas han de presentar en el Consejo Superior de Deportes los datos personales del profesorado que impartió las formaciones y de los técnicos que obtuvieron el diploma o certificado de Entrenador en una determinada modalidad o especialidad deportiva.

Asimismo, establece la ya mencionada Orden de 30 de julio de 1999, que el proceso de recogida de datos referidos a una determinada modalidad o especialidad deportiva, se iniciará una vez que entre en vigor el Real Decreto que apruebe los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas.

Por otra parte, el Consejo Superior de Deportes, en base a la competencia que le viene asignada en el artículo 8.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, aporta recursos a las Federaciones deportivas para la formación de los Entrenadores en aquellos niveles, modalidades deportivas y especialidades deportivas que por su singularidad, no se incorporan al ámbito de las enseñanzas reguladas oficialmente, lo que conlleva funciones de seguimiento de la organización y desarrollo de las formaciones que promueva.

Por todo ello, se hace necesario pues crear en el Consejo Superior de Deportes nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal que se incorporan a los ficheros ya existentes que fueron regulados y creados mediante la Resolución de 20 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), del Consejo Superior de Deportes, modificada por las de 26 de octubre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre) y de 7 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 19), y la Resolución de 6 de marzo de 2000, del Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, he resuelto:

Primero.

Se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de los cursos de formación de Entrenadores Deportivos y de los diplomas y certificados que se expidan, recogidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2000. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

1. Fichero: Profesorado de los cursos de Entrenadores Deportivos

a) Finalidad: Contener los datos necesarios para conocer y valorar el nivel de las formaciones que han conducido a la expedición de certificados y diplomas de Entrenadores Deportivos.

b) Uso: Reconocimiento de las formaciones de Entrenadores y elaborar informes a los posteriores efectos de homologación, convalidación, equivalencia profesional o correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial que proceda, previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

c) Colectivo afectado: Profesorado que ha impartido las enseñanzas de Entrenadores Deportivos desarrolladas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por las Federaciones deportivas (apartados séptimo.4 y decimocuarto.2 de la Orden de 30 de julio de 1999).

d) Procedimiento de recogida de datos: A través del formulario facilitado por el Consejo Superior de Deportes, en soporte papel o en soporte informático.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y titulación académica o formación deportiva.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

g) Unidad ante la que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

A la aplicación solamente tiene acceso, mediante contraseña dada por el Consejo Superior de Deportes, un funcionario del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Los datos quedan en poder del Consejo Superior de Deportes y no serán cedidos a ningún organismo ni entidad.

2. Fichero: Diplomas y certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 a) Finalidad: Contener los datos necesarios para conocer la relación de personas que se han formado como Entrenadores Deportivos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

b) Uso: Reconocimiento de las formaciones de Entrenadores Deportivos y elaborar informes a los posteriores efectos de homologación, convalidación, equivalencia profesional o correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial que proceda.

c) Colectivo afectado: Entrenadores que se han formado en los cursos impartidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, por las Federaciones deportivas (apartado séptimo.5 de la Orden de 30 de julio de 1999).

d) Procedimiento de recogida de datos: A través del formulario facilitado por el Consejo Superior de Deportes, en soporte papel o en soporte informático.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, denominación del certificado o diploma de Entrenador obtenido, nivel de la formación deportiva, año de expedición del mismo.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

g) Unidad ante la que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

A la aplicación solamente tiene acceso, mediante contraseña dada porel Consejo Superior de Deportes, un funcionario del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Los datos quedan en poder del Consejo Superior de Deportes y en ningún caso serán cedidos a ningún organismo ni entidad.

3. Fichero: Diplomas y certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997

a) Finalidad: Contener los datos necesarios para conocer la relación de personas que se han formado como Entrenadores Deportivos, mediante las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997.

b) Uso: Reconocimiento de las formaciones de Entrenadores Deportivos y elaborar informes a los posteriores efectos de homologación, convalidación, equivalencia profesional o correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial que proceda.

c) Colectivo afectado: Entrenadores que se han formado en los cursos impartidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, por las Federaciones deportivas (apartado decimocuarto.4 de la Orden de 30 de julio de 1999).

d) Procedimiento de recogida de datos: A través del formulario facilitado por el Consejo Superior de Deportes, en soporte papel o en soporte informático.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, denominación del certificado o diploma de Entrenador obtenido, nivel de la formación deportiva, año de expedición del mismo.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

g) Unidad ante la que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

A la aplicación solamente tiene acceso, mediante contraseña dada porel Consejo Superior de Deportes, un funcionario del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Los datos quedan en poder del Consejo Superior de Deportes y en ningún caso serán cedidos a ningún organismo ni entidad.

4. Fichero: Diplomas y certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones federativas no sujetas a ninguna de las previsiones del Real Decreto 1913/1997.

a) Finalidad: Contener los datos necesarios para conocer la relación de personas que se han formado como Entrenadores Deportivos siguiendo las formaciones federativas en aquellos niveles, modalidades y especialidades deportivas que no se ajustan a ninguna de las situaciones previstas en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

b) Uso: Seguimiento de la actividad y comprobación del cumplimiento de los fines previstos.

c) Colectivo afectado: Entrenadores que se han formado en los cursos federativos no sujetos a los procesos previstos en el artículo 42 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través del formulario facilitado por el Consejo Superior de Deportes, en soporte papel o en soporte informático.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, denominación del certificado o diploma de Entrenador obtenido, nivel de la formación deportiva, año de expedición del mismo.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

g) Unidad ante la que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel:

Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

A la aplicación solamente tiene acceso, mediante contraseña dada por el Consejo Superior de Deportes, un funcionario del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Los datos quedan en poder del Consejo Superior de Deportes y en ningún caso serán cedidos a ningún organismo ni entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/2000
  • Fecha de publicación: 30/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales
  • Técnicos deportivos

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