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Documento BOE-A-2000-19531

Resolución de 16 de octubre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37600 a 37600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior,

Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2000.‒El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo
Artículo 13.

El número de miembros de la Asamblea se fijará en cada convocatoria de acuerdo con el Reglamento electoral, estando compuesto por y según los siguientes porcentajes:

a) El Presidente de la Federación Española.

b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la Federación Española de Boxeo, y los Delegados de la Federación Española de Boxeo, en las Comunidades Autónomas: Donde no exista Federación Autonómica, serán miembros natos de la Asamblea General.

c) Cuarenta representantes de los distintos Estamentos, con la siguiente distribución:

Dieciséis por el Estamento de Clubes: 40 por 100.

Catorce por el Estamento de Deportistas: 35 por 100.

Cuatro por el Estamento de Técnicos: 10 por 100.

Cuatro por el Estamento de Jueces/Árbitros: 10 por 100.

Dos por el Estamento de Otros Colectivos (médicos, «manager» y promotores): 5 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2000
  • Fecha de publicación: 30/10/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1138).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Boxeo

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