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Documento BOE-A-2000-19532

Orden de 5 de octubre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Endocrinología Pediátrica (FIDEP)", de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37600 a 37601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19532

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancias de don Manuel Arturo Pombo Arias, en su calidad de fundador, solicitando la inscripción de la «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Endocrinología Pediátrica (FIDEP)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Santiago de Compostela el 17 de julio de 2000, según consta en escritura pública número mil trescientos veintiséis, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de A Coruña, don José Antonio Montero Pardo, por don Arturo Pombo Arias y doña Victoria Suárez Dopazo, casados en régimen de gananciales, y don Manuel Enrique Pombo Suárez.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Santiago de Compostela, calle Montero Ríos, número 21, piso sexto, puerta F, código postal 15706, y su ámbito de actuación extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido totalmente desembolsada y depositada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Promover el desarrollo de la endocrinología pediátrica, contribuir a lograr mejoras en la organización, recursos y práctica de esta subespecialidad en todas las áreas que le corresponden (enfermedades endocrinas, metabólicas y nutricionales), fomentando la actividad docente y la investigación clínica y experimental; también será objeto de la fundación, en modo secundario, la colaboración, organización y promoción de actividades culturales de toda índole que directa o indirectamente tengan incidencia en la consecución del objeto y finalidad principal de la fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Arturo Pombo Arias, Presidente; don Manuel Enrique Pombo Suárez y doña Victoria Súarez Dopazo, Vicepresidentes, según consta en escritura pública número mil trescientos veintiséis, otorgada en Santiago de Compostela el 17 de julio de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de A Coruña don José Antonio Montero Pardo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Endocrinología Pediátrica (FIDEP)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Endocrinología Pediátrica (FIDEP)», de ámbito estatal, con domicilio en Santiago de Compostela, calle Montero Ríos, número 21, piso sexto, puerta F, código postal 15706, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

 

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