Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-19575

Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37770 a 37773 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19575

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y

existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000, (BOE del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

la resolución de los concursos convocados por los Departamentos

de Educación de las Administraciones educativas que se hallen

en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en la base

sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base

sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad

a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Ciudad a la que corresponda en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Ciudad en la que presten servicios

con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación

de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados

durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la

ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse

la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer

año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un

destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia

de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en las Oficinas de Información del

Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, y en los Servicios

de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas

que se hallen el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación, cumplimentada según las instrucciones que se

indican en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima. Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de la diligencia de compulsa.

Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena. Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII

a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, se designará una Comisión

dictaminadora que estará formada por un Presidente y cuatro vocales

designados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte entre funcionarios en activo de los Cuerpos de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo

de Inspectores de Educación.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Undécima. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden

de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y

en sus Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado

y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida

median

te el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima. Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90. 4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1.998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2000.-La Ministra, P. D. (Orden

de 3 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), la

Directora general, Engracia Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios.

ANEXO I

Códigos de Direcciones Provinciales

Ceuta 51000389 Ceuta

Melilla 52000439 Melilla

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de Destino Definitivo en el curso

2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Comunidad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C

y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados

como anexo a la Resolución de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

Provincial de Ceuta, se consignará:

5 1 0 0 0 3 8 9 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.

De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado

anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid