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Documento BOE-A-2000-19576

Orden de 16 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37773 a 37780 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-19576

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Médicos de la Sanidad Nacional (código 1200), con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema

general de acceso libre, dos plazas en el Cuerpo de Médicos de

la Sanidad Nacional.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de

oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se celebrará con

posterioridad al 15 de febrero de 2001.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de la oposición será de seis meses, contados a partir de la

realización del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones

de homologación habrán de presentarse, según se establece en

el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para

tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión

Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto

Nacional de Administración Pública, en la oficina de información

de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán "Sanidad y

Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Cuerpo de Médicos

de la Sanidad Nacional", consignándose el código número 1200

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma,

en el que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según

el dictamen del órgano competente. Asimismo, deberán solicitar

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo

del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la Directora general

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

(Subdirección General de Recursos Humanos). En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Ministerio de Asuntos

Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega

posterior a este Ministerio. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe, en la cuenta

restringida de recaudación número 1302 9071 9 7 0007075007

de la Caja Postal. Todos los gastos de la transferencia serán por

cuenta del aspirante. El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se

establecen en la base 3.5 de la presente convoctoria.

3.4 A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.5 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos y nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes exluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con

carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo

de un mes ante el órgano que dictó el acto.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendra su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo

(paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, teléfono 91 596 43 80).

El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en el Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así

como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del

Ministerio de Sanidad y Consumo con, al menos, veinticuatro horas

de antelación a la señalada para la celebración de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya de celebrar y en los mencionados

tablones, con, al menos, doce horas de antelación; de considerarse

conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiene al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y

con carácter previo, recurso adminitrativo de reposición en el plazo

de un mes ante el órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante que

la publicará en el "Boletín Oficial del Estado", según se establece

en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Sanidad y Consumo, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de la convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera del Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.5 Por resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos

de la Sanidad Nacional que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" con indicación del destino adjudicado.

8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impug

nados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 16 de octubre de 2000.-La Ministra, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el

Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de cinco ejercicios, todos ellos de carácter

eliminatorio.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo

de tres horas a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas

alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre

el contenido del programa que se publica en el anexo II de esta

convocatoria.

Segundo ejercicio: Será por escrito y consistirá en redactar

durante el plazo máximo de cuatro horas y media, tres temas

del programa, uno de cada una de las partes de que se compone,

a elegir entre seis, dos de cada una de dichas partes. Cada opositor

procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual

el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo

durante un período de tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Resolución por escrito, durante el plazo

máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal, sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor

procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual

el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo

durante un período de tiempo máximo de quince minutos.

Cuarto ejercicio: Redacción por escrito, durante un plazo

máximo de tres horas, de un informe de actuación dirigido a las

autoridades sanitarias y de un informe de comunicación a la población

sobre un problema sanitario planteado por el Tribunal. Cada

opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la

cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido de

los mismos durante un período de tiempo máximo quince minutos.

Quinto ejercicio: Será escrito y consistirá en la traducción

directa y sin diccionario, en el plazo máximo de un hora, de un texto

de carácter técnico, en alemán, francés o inglés, a elegir por el

opositor. Cada opositor procederá a la lectura pública de su

ejercicio.

Todos los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos. El

aspirante que obtenga en alguno de ellos menos de cinco puntos

quedará eliminado.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio: Caso de persistir el empate se utilizará el mismo criterio

atendiendo por orden a los siguientes ejercicios, tercero, cuarto,

segundo y quinto. Si persistiere el empate éste se dirimirá por

el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra "B" a que se refiere

la base 6.1 de la presente convocatoria. Si aún así continuase,

se realizará un sorteo público.

ANEXO II

Programa

Primera parte

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características,

principios y derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona y las Cortes Generales, atribuciones y

competencias. El Gobierno, designación, funciones y relaciones

con el resto de los poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública, la Administración del

Estado y su organización periférica. El Estado y las Comunidades

Autónomas, la coordinación entre las distintas Administraciones.

Competencias.

Tema 4. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Derecho

Administrativo: Concepto y fuentes.

Tema 5. Derechos, deberes y responsabilidades de los

funcionarios.

Tema 6. La Ley General Presupuestaria. El Presupuesto:

Estructura, control y ejecución del gasto. Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Tema 7. Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Tema 8. Unión Europea: Antecedentes, objetivos y

funcionamiento. Instituciones comunitarias. Competencias en materia

sanitaria y farmacéutica.

Tema 9. Tratado de la Unión Europea. Derecho Comunitario.

Derecho Derivado: Complementario y Jurisprudencial.

Incorporación de las normas comunitarias a la legislación española.

Tema 10. La Agencia Europea de Evaluación de

Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las

autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea.

Tema 11. La Unión Europea y el Medicamento. Estructuras

de funcionamiento de comisiones. Competencia de la Comisión

Europea y los medicamentos.

Tema 12. La Administración Sanitaria. Conceptos. Principios

y niveles de organización. La Ley General de Sanidad.

Tema 13. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.

Interrelación con otros Departamentos y con otras

Administraciones Públicas. Organismos Autónomos del Ministerio de Sanidad

y Consumo: Estructura y funciones.

Tema 14. Las Agencias de Evaluación del Medicamento en

los países europeos. La Agencia Española del Medicamento:

Estructura y funciones. Base jurídica.

Tema 15. La Organización Mundial de la Salud: Antecedentes

históricos, estructura y funciones. Otros organismos

internacionales con influencia en materia sanitaria. El Reglamento Sanitario

Internacional.

Tema 16. La salud pública: Concepto y evolución histórica.

La salud pública en España: Organización, legislación y

estructuras. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

Concepto, organización y funciones.

Tema 17. La ordenación farmacéutica en España:

Organización y funciones. Las prestaciones farmacéuticas.

Tema 18. Datos epidemiológicos y confidencialidad.

Legislación europea y nacional de la protección de datos personales.

La Agencia de Protección de Datos.

Tema 19. La transición demográfica, epidemiológica y de

riesgo.

Tema 20. El estado de bienestar.

Tema 21. La salud pública y su relación con la gestión y

administración sanitarias.

Tema 22. Definición del modelo sanitario. Clasificación y

descripción de los principales modelos sanitarios en el mundo. Su

evaluación.

Tema 23. El sistema nacional de salud. Estructura y

organización. Prestaciones sanitarias y sociales.

Tema 24. Atención primaria de salud. Concepto y

organización. Legislación.

Tema 25. Asistencia especializada. Concepto, legislación y

organización.

Tema 26. El hospital: Organización funcional, órganos de

gobierno, registros hospitalarios, indicadores de actividad y

rendimiento.

Tema 27. El hospital: Gestión hospitalaria. Modelos de

gestión y financiación, proceso de gestión, control de la gestión:

Indicadores de actividad y económicos.

Segunda parte

Tema 28. La medida del nivel de salud. Indicadores e índices

de salud. Perfiles de salud. Encuestas de salud.

Tema 29. Concepto de población y muestra. Técnicas de

muestreo en salud pública: Concepto, aplicación e interpretación.

Tema 30. Concepto de probabilidad. Probabilidad

condicional. Teorema de Bayes. Unidad del Teorema de Bayes en Salud

Pública.

Tema 31. Distribución de probabilidad. Distribución normal,

binomial y de Poisson.

Tema 32. Estudio preliminar de datos. Estadística descriptiva.

Tipos de variable. Escalas de medida de las variables.

Representación gráfica de datos. Estadísticos de centralización y dispersión.

Tema 33. Análisis estadístico de datos (I): Estimación de una

población a partir de una muestra. Estimación de una media.

Muestras grandes y pequeñas. Estimación de un porcentaje.

Tema 34. Análisis estadístico de datos (II): Conformidad de

un experimento con una teoría. Conformidad de un parámetro

con un valor teórico. Conformidad de una distribución

experimental con una distribución teórica.

Tema 35. Análisis estadístico de datos (III): Carácter

cuantitativo y cualitativo. Análisis de varianza.

Tema 36. Regresión y correlación: Diferencias y similitudes.

Correlación de variables cuantitativas. Coeficiente de correlación.

Significado del coeficiente de correlación. Intervalo de confianza

del coeficiente de correlación. Comparación de dos coeficientes

de correlación.

Tema 37. Regresión. Métodos de estimación de los

coeficientes de regresión. Aplicaciones de los modelos de regresión.

Utilidades en salud pública.

Tema 38. Métodos no paramétricos. Ventajas y desventajas

de estos métodos. Estudio de las principales pruebas Wilcoxon,

Kruskal, Wailis, etcétera.

Tema 39. Los sistemas de información sanitaria: Evolución

histórica, definición, conceptos y principales elementos.

Tema 40. Fuentes de información demográficas. Censos y

estructuras de población: Natalidad y fecundidad. Modelos de

población y proyecciones.

Tema 41. Fuentes de datos de mortalidad. Concepto de causa

básica de defunción y sus implicaciones. Las clasificaciones

internacionales de causa de muerte.

Tema 42. Fuentes de datos de morbilidad. Encuesta de

morbilidad hospitalaria. Registro de enfermedades. Conjunto mínimo

básico de datos. Otras fuentes.

Tema 43. La causalidad. Modelos para la inferencia causal

en epidemiología. Criterios de causalidad.

Tema 44. Metodología de la recogida de información

epidemiológica. Diseño de cuestionarios de salud.

Tema 45. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Razones,

proporciones y tasas: Concepto y tipos. Incidencia, prevalencia

y mortalidad.

Tema 46. Ajuste de tasas. Concepto, metodología y

aplicación epidemiológica.

Tema 47. Medidas de asociación y efecto. Medidas de efecto

absoluto. Medidas de efecto relativo. Efecto atribuible. Medidas

de efecto estandarizadas.

Tema 48. Diseño y análisis epidemiológico.

Tema 49. Los estudios descriptivos. Variables

temporo-espaciales, personales y poblacionales.

Tema 50. Estudios de cohortes. Estudios de casos-cohorte.

Tema 51. Estudio de casos y controles. Estudios anidados.

Tema 52. Estudios experimentales.

Tema 53. Ensayos clínicos (I): Análisis por intención de tratar.

Análisis por protocolo. Interpretación de resultados.

Tema 54. Ensayos clínicos (II): Criterios y definición de

variables de eficacia subrogados y clínicos. Bases jurídicas de los

ensayos clínicos.

Tema 55. Estudios de utilización de medicamentos. Diseño

y aspectos metodológicos. Estudios fármaco-económicos.

Tema 56. Estudios ecológicos.

Tema 57. Análisis de supervivencia en estudios

epidemiológicos.

Tema 58. Precisión, validez y generalización en los estudios

epidemiológicos. Sesgos: Concepto, prevención y control.

Tema 59. Interacción y modificación del efecto. Concepto,

medición y evaluación.

Tema 60. Evaluación de pruebas diagnósticas. Concepto de

sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Cribado poblacional.

Tema 61. Las revisiones sistemáticas en epidemiología. Salud

pública basada en la evidencia. La documentación científica en

salud pública.

Tema 62. Especificidad del método epidemiológico al estudio

de las enfermedades transmisibles. Modelo epidemiológico de las

enfermedades transmisibles.

Tema 63. Especificidad del método epidemiológico al estudio

de las enfermedades laborales.

Tema 64. Especificidad del método epidemiológico al estudio

de las enfermedades ambientales.

Tema 65. Aspectos básicos de la farmacocinética clínica,

farmacodinámica y toxicología.

Tema 66. Técnicas de investigación social. Aplicaciones en

salud pública.

Tercera parte

Tema 67. Concepto y usos de la epidemiología.

Tema 68. La vigilancia epidemiológica: Concepto,

actividades, usos y aplicaciones. Sistemas de vigilancia epidemiológica

en España y en la Unión Europea.

Tema 69. Farmacovigilancia. Concepto, objetivos,

organización y funcionamiento de la farmacovigilancia en España.

Coordinación con la Unión Europea y otros organismos internacionales.

Sistema de vigilancia de reacciones adversas.

Tema 70. La planificación sanitaria. Definición y concepto.

Tipos de planificación. Las etapas del proceso de planificación.

Tema 71. La determinación de necesidades. Definición y

conceptos de necesidades. Métodos para la identificación de

problemas y necesidades de salud.

Tema 72. La determinación de prioridades. Examen de las

alternativas de intervención. El proceso y los instrumentos para

determinar prioridades.

Tema 73. La planificación de los recursos necesarios para

alcanzar los objetivos del plan. Métodos de estimación de los

recursos necesarios.

Tema 74. Técnicas básicas de presupuestación. El

presupuesto. Elaboración y contenido. La ejecución del presupuesto. El

control presupuestario.

Tema 75. La evaluación sanitaria. Definición y concepto.

Eficacia, efectividad, eficiencia, rentabilidad y costes. Métodos de

evaluación económica de programas.

Tema 76. La promoción de la salud. Evolución histórica y

conceptos. Organismos de promoción de la salud y conferencias

internacionales. Redes de promoción de la salud. La participación

comunitaria en la promoción de la saud. La comunicación en la

salud.

Tema 77. La educación sanitaria. Definición y concepto.

Campos de acción de la educación sanitaria. Los agentes de la

educación para la salud. Métodos y medios de la educación sanitaria.

Tema 78. Control de la calidad asistencial: Concepto,

evolución y organización.

Tema 79. La oferta y la demanda de los servicios sanitarios.

Principales aspectos y factores condicionantes.

Tema 80. Autorización y registro de medicamentos de uso

humano y veterinario. Actividades post-registro y mantenimiento

de la autorización de comercialización de medicamentos.

Tema 81. Información sobre medicamentos a los

profesionales sanitarios y consumidores. Ficha técnica y prospecto.

Tema 82. Investigación, desarrollo, evaluación y registro de

los medicamentos genéricos.

Tema 83. Inmunizaciones: Políticas de vacunación en

España. Investigación, control y vigilancia de las vacunas. Las vacunas

y la salud pública.

Tema 84. Epidemiología y control de las enfermedades

inmunoprevenibles.

Tema 85. Epidemiología y control de las enfermedades

nosocomiales. Resistencias microbianas a los antibióticos.

Tema 86. Epidemiología y control de las enfermedades

transmisión hídrica y alimentaria.

Tema 87. Epidemiología y control de las enfermedades de

transmisión respiratoria.

Tema 88. Epidemiología y control de zoonosis.

Tema 89. Epidemiología y control de las enfermedades de

transmisión sexual.

Tema 90. Epidemiología y control del SIDA. El Plan Nacional

sobre el SIDA.

Tema 91. Epidemiología y control de las enfermedades

sometidas al Reglamento Sanitario Internacional y otras enfermedades

importadas.

Tema 92. Epidemiología y control de otras enfermedades

transmisibles. Concepto de emergencia y reemergencia.

Tema 93. Epidemiología laboral: Organización, estructura y

legislación.

Tema 94. Salud y sanidad ambiental. Principales riesgos

ambientales.

Tema 95. Epidemiología ambiental: Evaluación del riesgo.

Objetivos y aplicaciones. Biomarcadores.

Tema 96. Riesgos sanitarios de la contaminación atmosférica.

Principales contaminantes. Sistemas de vigilancia y control.

Tema 97. Riesgos sanitarios del agua. Enfermedades de

transmisión hídrica. Sistemas de abastecimiento. Legislación nacional

y europea.

Tema 98. Riesgos sanitarios de los residuos urbanos, tóxicos

y peligrosos. Sistemas de tratamiento.

Tema 99. Riesgos sanitarios de la utilización de radiaciones.

Protección radiológica. Sistemas de límite de dosis. Reglamentos

de protección y organismos responsables.

Tema 100. Riesgos para la salud de los productos químicos.

Legislación nacional sobre clasificación, envasado y etiquetado

de sustancias y preparados químicos peligrosos. Plaguicidas y

biocidas.

Tema 101. Epidemiología genética. Genómica y proteómica.

Terapia génica, terapia celular y xenoterapia.

Tema 102. Epidemiología de las enfermedades mentales.

Tema 103. Epidemiología del cáncer.

Tema 104. Epidemiología de las enfermedades

cardiovasculares.

Tema 105. Epidemiología de las enfermedades respiratorias

no transmisibles.

Tema 106. Neuroepidemiología.

Tema 107. Epidemiología de las enfermedades metabólicas.

Tema 108. Epidemiología de la alimentación y nutrición.

Tema 109. Evaluación epidemiológica del estado nutricional.

Diseño de los estudios epidemiológicos nutricionales.

Tema 110. Epidemiología de los accidentes y violencias.

Tema 111. Epidemiología en el estudio de las

drogodependencias.

Tema 112. Epidemiología en el estudio del alcohol.

Tema 113. Epidemiología en el estudio del tabaco.

Tema 114. Aspectos sanitarios del ejercicio físico y el deporte.

El control antidopaje.

Tema 115. Las dificiencias, discapacidades y minusvalías.

Readaptación y reinserción. Situación en España.

Tema 116. Fundamentos y análisis de los Sistemas de

Seguridad Social. Inserción de la Seguridad Social en los programas

sanitarios.

Tema 117. La Seguridad Social en España. Bases jurídicas.

Organización.

Tema 118. La inspección de los servicios sanitarios.

Concepto, legislación, organización.

Tema 119. La ordenación de medidas sanitarias en

situaciones catastróficas.

Tema 120. Salud de la mujer. Concepto, situación, programas

y su evaluación.

Tema 121. Salud del niño y del adolescente. Concepto,

situación, programas y evaluación.

Tema 122. Salud de la tercera y cuarta edad. Concepto,

situación, programas y evaluación.

Tema 123. Epidemiología de la salud bucodental.

Organización de los servicios.

Tema 124. Vigilancia sanitaria de actividades,

establecimientos y locales públicos.

Tema 125. Marco legal del control oficial de productos

alimenticios. El Código Alimentario Español y su desarrollo. El Codex

Alimentarius y su papel en la seguridad en el comercio

internacional de alimentos. El principio de precaución en la Unión Europea

y en el Codex: Su aplicación a la gestión de riesgos alimentarios.

Sistemas de red de alerta alimentaria.

Tema 126. Enfermedades transmitidas por los alimentos:

Agentes etiológicos bióticos y abióticos. Concepto de

contaminante y residuo. Bases para el establecimiento de criterios

microbiológicos, tolerancias de contaminantes y límites máximos de

residuos. Concepto de IDA e IDMT.

Tema 127. Normas horizontales en la gestión de la seguridad

alimentarias. Disposiciones generales en materia de higiene de

los alimentos. Disposiciones en materia de etiquetado y su

aplicación en la seguridad alimentaria. Control de la inocuidad de

los alimentos e ingredientes modificados genéticamente.

Tema 128. Economía de la salud. Características económicas

de la salud. Contribuciones de enfoque económico. Procesos

productivos de asistencia sanitaria y salud. El mercado de los servicios

sanitarios. Mercado y eficiencia.

Tema 129. Financiación de los sistemas de salud. Modelos

de financiación de los gastos sanitarios. Financiación de los gastos

sanitarios en España.

Tema 130. El personal del Sistema Nacional de Salud.

Necesidades. Recursos. Formación. Legislación y Estatutos. La carrera

profesional.

Tema 131. Tecnología sanitaria. Concepto. Calidad y uso

apropiado. Evaluación y difusión de la tecnología sanitaria.

Agencias de evaluación.

Tema 132. La bioética y justicia en la práctica sanitaria.

Deontología sanitaria. La ética y la experimentación. El uso compasivo

de los medicamentos.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Julia González Alonso, Cuerpo de Médicos

de la Sanidad Nacional.

Vocales: Don Juan Fernando Martínez Navarro, Cuerpo de

Médicos de la Sanidad Nacional; don José Miguel Mata de la Torre,

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Licenciado

en Medicina y Cirugía; doña María Begoña Merino Merino, Cuerpo

de Médicos Titulares.

Secretario: Don Ramón Palop Baixauli, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, Licenciado en Medicina y Cirugía.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Enrique Gil López, Cuerpo de Médicos de la

Sanidad Nacional.

Vocales: Doña María Isabel Pachón del Amo, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos, Licenciada en Medicina

y Cirugía; don Víctor Conde Rodelgo, Cuerpo de Médicos de la

Sanidad Nacional; don José Félix Olalla Marañón, Escala de

Farmacéuticos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Teresa Pagés Jiménez, Cuerpo de

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................

DECLARA bajo juramento o promesa, a efectos de ser

nombrado funcionario/a del Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para

el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2000.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................

DECLARA bajo juramento o promesa, a efectos de ser

nombrado funcionario/a del Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional, que no ha sido sometido/a sanción o condena penal que

impida en su Estdo el acceso a la función pública.

En ............., a ............. de ............. de 2000.

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