El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE establece la
obligación para las Administraciones Educativas competentes de
convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que
podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que
sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A
este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos
mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de octubre
de 2000, establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los
Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000-2001. Dicha
Orden tiene como objetivo el establecer las normas
procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los
concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los
funcionarios públicos docentes, dispongo:
Artículo único.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
anexo a la presente Orden.
Disposición adicional única.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Disposición final segunda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades
e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco" o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2000.-El Consejero, Inaxio
Oliveri Albisu.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid