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Documento BOE-A-2000-19579

Orden de 19 de octubre de 2000, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37781 a 37790 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-19579

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE, establece la

obligación para las Administraciones educativas competentes de

convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que

podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A

este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos

mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,

un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de octubre

de 2000, establece las normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los

cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001. Dicha

Orden tiene como objetivo el establecer las normas

procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los

concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la

efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los

funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como

anexo a la presente Orden.

Disposición adicional.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,

respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades

e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco" o recurso

contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Vitoria, 19 de octubre de 2000.-El Consejero, Inaxio Oliveri

Albisu.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los

funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de

Educación.

Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes

a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se

publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a

la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de

los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública

la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 2000 y las que resulten de la resolución del concurso,

así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados

convocados por las restantes Administraciones educativas.

Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 2000/2001. Todas ellas siempre que se

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en

la planificación general educativa.

Tercera.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección

educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y

cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del

supuesto de excedencia voluntaria por interés particular

contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de la Ley 6/1989, de

6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar

el presente curso escolar hayan transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.

Cuarta. 1. Están obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino de carácter provisional en el ámbito

de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o de que no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se

les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en

el último Territorio Histórico en el que prestaron servicios, o, en

su caso, quedarán en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro

dependiente del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten

todos los centros dependientes de este Departamento en los que

corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no

obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia

voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de

la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán

destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que

presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los

solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en

el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento

de producirse la causa que originó la pérdida de su destino

definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas

en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia

de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia

consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han

prestado servicios en el curso 2000/2001.

2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente

Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se

determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que

cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Quinta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico

cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será

imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o

estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace

referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,

de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y

263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que

en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga

reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA

(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar plazas de

perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período

de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo,

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998,

de 6 de octubre.

Sexta.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud,

según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada

en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de

modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las

bases. Las peticiones se harán a cualquiera de las

circunscripciones contenidas en el anexo I a las presentes bases.

Séptima.-Asimismo, los concursantes deberán presentar la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los

méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el

baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos

a los apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por

parte del personal dependiente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones

Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias

educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que

se alude en la base anterior, podrán presentarse en las

Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos

correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las

Comunidades Autónomas con competencias en materia de

educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar

solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente

convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto

de las Administraciones educativas se cumplimentará una única

instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,

en función de la dependencia del actual centro de destino. Los

concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes

de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,

dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro

en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las

peticiones formuladas. No obstante, los concursantes voluntarios

podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el

plazo establecido para las reclamaciones a la resolución

provisional según la base duodécima.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del

baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

designará una Comisión baremadora, compuestas por los siguientes

miembros:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación, en activo.

El Presidente de la Comisión baremadora anterior será

designado por el Director de Gestión de Personal, siendo los vocales

nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como Secretario el

funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a

propuesta del Presidente de la Comisión de entre los Vocales que

han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán

designar un representante en cada Comisión en calidad de

observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los

que se ha designado la Comisión baremadora, el Presidente,

Vocales y Secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán

sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión

de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,

dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del

Decreto 307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"

de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se

abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,

de 2 de febrero ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que

actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión

baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública

la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,

conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que

aparecen en el baremo.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo

por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

Duodécima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,

en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación

en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Resueltas las incidencias citadas en la base

anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional

con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación

en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en

dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimocuarta.-Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los

siguientes documentos en la Delegación Territorial

correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio

de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, local

o autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, aquellos funcionarios que se encontraran en

situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel

en el que han obtenido destino en este concurso no deberán

presentar la documentación citada.

Decimoquinta.-La toma de posesión de los nuevos destinos

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimosexta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

ANEXOS (ver imágenes páginas 37784 a 37790).

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