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Documento BOE-A-2000-19580

Resolución de 19 de octubre de 2000, del Departamento de Enseñanza, por la que se convoca concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la inspección de enseñanza y en cuerpos docentes de enseñanzas secundarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37791 a 37801 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-19580

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen puestos de trabajo vacantes en la inspección

de enseñanza y en los centros públicos de enseñanzas secundarias

y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben

proveerse, unos con funcionarios del cuerpo de inspectores al

servicio de la administración educativa o del de Inspectores de

educación, y otros con profesores de enseñanza secundaria, Profesores

técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales

de idiomas ; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica

1/1990, de 3 de octubre ; la Ley 24/1994, de 12 de julio; la

Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre ; la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; el Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril ; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre;

el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los

Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995,

de 22 de diciembre ; el Real Decreto 2193/1995, de 28 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio ;

el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ; el Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril ; el Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre ; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre

y la Orden de 2 de octubre de 2000, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso

2000-2001 para funcionarios de los cuerpos docentes a que se

refiere la LOGSE,

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

resuelvo:

Artículo 1.

1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con lo que se

dispone en esta Resolución, para proveer puestos de trabajo

vacantes en la inspección de enseñanza, en los centros públicos de

enseñanzas secundarias y en las escuelas oficiales de idiomas,

dependientes de la Generalidad de Cataluña en los cuerpos siguientes:

a) Inspectores al servicio de la Administración educativa e

inspectores de educación, para puestos de trabajo en las

delegaciones territoriales que se determinan en el anexo 1 de esta

Resolución, de acuerdo con la plantilla vigente para el curso

2000-2001 de puestos de trabajo de la inspección educativa, que

se publicará en el DOGC con anterioridad a la resolución

provisional de este concurso de traslados.

b) Profesores de enseñanza secundaria, para plazas en los

centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación,

de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas

vigentes para el curso 2000-2001, que se publicarán en el DOGC

con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de

traslados.

C = código.

C Especialidad.

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

051 Lengua catalana y literatura.

004 Lengua castellana y literatura.

005 Geografía e historia.

006 Matemáticas.

007 Física y química.

008 Biología y geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación física.

018 Psicología y pedagogía.

019 Tecnología.

061 Economía.

803 Cultura clásica.

101 Administración de empresas.

110 Organización y gestión comercial.

102 Análisis y química industrial.

103 Asesoría y procesos de imagen personal.

104 Construcciones civiles y edificación.

105 Formación y orientación laboral.

106 Hostelería y turismo.

107 Informática.

108 Intervención sociocomunitaria.

109 Navegación e instalaciones marinas.

111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

112 Organización y proyectos de fabricación mecánica.

113 Organización y proyectos de sistemas energéticos.

114 Procesos de cultivo acuicola.

115 Procesos de producción agraria.

116 Procesos en la industria alimentaria.

117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

118 Procesos sanitarios.

119 Procesos y medios de comunicación.

120 Procesos y productos de textil, confección y piel.

122 Procesos y productos de artes gráficas.

123 Procesos y productos en madera y mueble.

124 Sistemas electrónicos.

125 Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Las plazas de cultura clásica son aquellas a cuyos titulares,

al amparo de lo previsto en la disposición adicional 10 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 242, de 10 de octubre de 1995), se les confiere la

atribución docente correspondiente a las especialidades de griego

y latín. Estas plazas podrán solicitarse indistintamente por los

profesores de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas anteriormente. El profesor que acceda

estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de griego como a la de latín.

c) Profesores técnicos de formación profesional, para plazas

en los centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 2000-2001, que se publicarán en

el DOGC con anterioridad a la resolución provisional de este

concurso de traslados.

C Especialidad.

201 Cocina y pastelería.

226 Servicios de restauración.

202 Equipos electrónicos.

203 Estética.

218 Peluquería.

204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble

206 Instalaciones electrotécnicas.

205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos.

207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo.

208 Laboratorio.

215 Operaciones de procesos.

209 Mantenimiento de vehículos.

210 Máquinas, servicios y producción.

211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

228 Soldadura.

212 Oficina de proyectos de construcción.

213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

214 Operaciones y equipos de elaboración de productos

alimentarios.

216 Operaciones y equipos de producción agraria.

217 Patronaje y confección.

219 Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.

220 Procedimientos sanitarios y asistenciales.

221 Procesos comerciales.

222 Procesos de gestión administrativa.

223 Producción de artes gráficas.

224 Producción textil y tratamientos físico-químicos.

225 Servicios a la comunidad.

227 Sistemas y aplicaciones informáticas.

229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

d) Profesores de escuelas oficiales de idiomas, para plazas

en las escuelas oficiales de idiomas que se determinan en el anexo

3 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que

se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones

introducidas en las plantillas vigentes para el curso 2000-2001,

que se publicarán en el DOGC con anterioridad a la resolución

provisional de este concurso de traslados.

C Especialidad.

001 Alemán.

003 Catalán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

Los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones para

participar por más de una especialidad del mismo cuerpo

únicamente podrán obtener destino por una de ellas.

1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay

actualmente en las especialidades y cuerpos mencionados, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, y las que en

cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria.

Además, se incluirán las vacantes que se produzcan hasta la

finalización del curso 2000-2001 como resultado de las jubilaciones

por edad.

Con anterioridad a la resolución provisional de este concurso

de traslados y, en todo caso, antes del 21 de marzo de 2001,

se publicará en el DOGC, la Resolución de aprobación de las

vacantes provisionales correspondientes a los cuerpos objeto de

esta convocatoria. Asimismo, antes de la resolución definitiva del

concurso se hará pública en el DOGC, con anterioridad al 21

de mayo de 2001, la resolución de aprobación de las vacantes

definitivas.

Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que

correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.

1.3 Para la resolución de este concurso en lo referente a la

adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a cuerpos

de enseñanzas secundarias, en todos los casos, tendrán preferencia

por delante del resto, los participantes que concursen por una

especialidad de la que sean titulares, es decir, que la hayan

obtenido mediante la superación de un procedimiento selectivo.

Asimismo, estos concursantes tendrán preferencia para obtener

destino en este concurso por delante de los que no son titulares,

independientemente de que estos últimos puedan hacer uso de

alguno de los derechos preferentes previstos en el artículo 9 de

esta Resolución y de la puntuación que obtengan al serles

valorados los méritos alegados de acuerdo con el anexo 5.

1.4 Podrán optar por una sola vez a plazas de economía,

de tecnología o de psicología y pedagogía los funcionarios con

destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza

que reúnan las siguientes condiciones:

Economía: ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores

de enseñanza secundaria, no haber obtenido destino en una plaza

de economía mediante la participación en concursos de traslados

anteriores, y estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en economía.

Licenciado en ciencias políticas y económicas (economía).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (ciencias

económicas).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales

(económicas).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía

general).

Licenciado en administración y dirección de empresas.

Licenciado en ciencias políticas, económicas y comerciales

(económicas y comerciales).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (ciencias

empresariales).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales

(empresariales).

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (economía

de la empresa).

Licenciado en ciencias actuariales y financieras.

Licenciado en ciencias económicas y empresariales (actuarial

y de la empresa financiera).

Licenciado en investigación y técnicas de mercado.

Diplomado en ciencias empresariales.

Diplomado en estudios empresariales.

Diplomado en gestión y administración pública.

Tecnología: Ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores

de enseñanza secundaria o del de profesores técnicos de formación

profesional, no haber obtenido destino en una plaza de tecnología

mediante la participación en concursos de traslados anteriores

y estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en física.

Licenciado en ciencias (físicas).

Licenciado en ciencias físicas.

Licenciado en ciencias físicas (astrofísica).

Licenciado en ciencias físicas (cosmos).

Licenciado en ciencias físicas (electricidad).

Licenciado en ciencias físicas (materiales).

Licenciado en química.

Licenciado en ciencias (química).

Licenciado en ciencias químicas.

Licenciado en ciencias químicas (agrícola).

Licenciado en ciencias químicas (analítica).

Licenciado en ciencias químicas (bioquímica).

Licenciado en ciencias químicas (industrial).

Licenciado en ciencias químicas (inorgánica).

Licenciado en ciencias químicas (metalúrgica).

Licenciado en ciencias químicas (orgánica).

Licenciado en ciencias químicas (técnica).

Licenciado en biología.

Licenciado en ciencias (biológicas).

Licenciado en ciencias (biología).

Licenciado en ciencias biológicas.

Licenciado en ciencias biológicas (agroalimentaria y

biotecnología).

Licenciado en ciencias biológicas (botánica).

Licenciado en ciencias biológicas (bioquímica).

Licenciado en ciencias biológicas (zoología).

Licenciado en ciencias (ciencias naturales).

Licenciado en geología.

Licenciado en ciencias (geológicas).

Licenciado en ciencias geológicas.

Licenciado en matemáticas.

Licenciado en ciencias (matemáticas).

Licenciado en ciencias matemáticas.

Licenciado en máquinas navales.

Licenciado de la marina civil (máquinas navales).

Licenciado en náutica y transporte marítimo.

Licenciado de la marina civil (náutica).

Licenciado en radioelectrónica naval.

Licenciado de la marina civil (radioelectrónica naval).

Arquitecto.

Ingeniero agrónomo.

Ingeniero agrónomo (alimentaria).

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero en automática y electrónica industrial.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero en electrónica.

Ingeniero en geodesia y cartografía.

Ingeniero industrial.

Ingeniero industrial (metal).

Ingeniero industrial (papelera gráfica).

Ingeniero industrial (textil).

Ingeniero industrial (electricidad).

Ingeniero industrial (organización industrial).

Ingeniero industrial (técnicas energéticas).

Ingeniero industrial (mecánica).

Ingeniero industrial (química).

Ingeniero en informática.

Licenciado en informática.

Ingeniero de materiales.

Ingeniero de minas.

Ingeniero de montes.

Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero naval.

Ingeniero en organización industrial.

Ingeniero químico.

Ingeniero de telecomunicación.

Arquitecto técnico.

Arquitecto técnico en ejecución de obras.

Ingeniero técnico aeronáutico.

Ingeniero técnico aeronáutico (aeromotores).

Ingeniero técnico en aeromotores.

Ingeniero técnico aeronáutico (aeronavegación).

Ingeniero técnico aeronáutico (ayudas a la aeronavegación).

Ingeniero técnico aeronáutico (navegación y circulación aérea).

Ingeniero técnico en ayudas a la aeronavegación.

Ingeniero técnico en navegación y circulación aérea.

Ingeniero técnico aeronáutico (aeronaves).

Ingeniero técnico en aeronaves.

Ingeniero técnico aeronáutico (aeropuertos).

Ingeniero técnico aeronáutico (aeropuertos y transporte aéreo).

Ingeniero técnico en aeropuertos.

Ingeniero técnico en aeropuertos y transporte aéreo.

Ingeniero técnico aeronáutico (equipos y materiales

aeroespaciales).

Ingeniero técnico aeronáutico (materiales aeronáuticos y

armamento aéreo).

Ingeniero técnico en materiales aeronáuticos y armamento

aéreo.

Ingeniero técnico agrícola.

Ingeniero técnico agrícola (explotaciones agropecuarias).

Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.

Ingeniero técnico agrícola (hortofructicultura y jardinería).

Ingeniero técnico en hortofructicultura y jardinería.

Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimentarias).

Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).

Ingeniero técnico en industrias agrícolas.

Ingeniero técnico agrícola (mecanización y construcciones

rurales).

Ingeniero técnico en mecanización agraria y construcciones

rurales.

Ingeniero técnico en diseño industrial.

Ingeniero técnico forestal.

Ingeniero técnico forestal (explotaciones forestales).

Ingeniero técnico en explotaciones forestales.

Ingeniero técnico forestal (industrias forestales).

Ingeniero técnico forestal (industrias de los productos

forestales).

Ingeniero técnico forestal (industria papelera).

Ingeniero técnico en industrias de los productos forestales.

Ingeniero técnico en industria papelera.

Ingeniero técnico industrial.

Ingeniero técnico industrial (electricidad).

Ingeniero técnico en electricidad.

Ingeniero técnico industrial (electrónica industrial).

Ingeniero técnico industrial (electricidad-electrónica industrial).

Ingeniero técnico industrial (mecánica).

Ingeniero técnico en mecánica.

Ingeniero técnico industrial (química industrial).

Ingeniero técnico en química industrial.

Ingeniero técnico industrial (textil).

Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).

Ingeniero técnico textil.

Ingeniero técnico en tejidos de punto.

Ingeniero técnico en informática de gestión.

Diplomado en informática.

Ingeniero técnico en informática de sistemas.

Ingeniero técnico de minas.

Ingeniero técnico de minas (explotación de minas).

Ingeniero técnico en explotación de minas.

Ingeniero técnico de minas (instalaciones electromecánicas

mineras).

Ingeniero técnico en instalaciones electromecánicas mineras.

Ingeniero técnico de minas (mineralurgia y metalurgia).

Ingeniero técnico de minas (metalurgia).

Ingeniero técnico de minas (cementos y mineralurgia).

Ingeniero técnico en metalurgia.

Ingeniero técnico en cementos y mineralurgia.

Ingeniero técnico de minas (recursos energéticos, combustibles

y explosivos).

Ingeniero técnico de minas (instalaciones de combustibles y

explosivos).

Ingeniero técnico de minas (laboreo y explosivos).

Ingeniero técnico de minas (combustibles y energía).

Ingeniero técnico en instalaciones de combustibles y

explosivos.

Ingeniero técnico en laboreo y explosivos.

Ingeniero técnico en combustibles y energía.

Ingeniero técnico de minas (sondeos y prospecciones mineras).

Ingeniero técnico en sondeos y prospecciones mineras.

Ingeniero técnico naval.

Ingeniero técnico naval (estructuras marinas).

Ingeniero técnico naval (estructuras de buque).

Ingeniero técnico en estructuras del buque.

Ingeniero técnico naval (propulsión y servicios del buque).

Ingeniero técnico naval (servicios del buque).

Ingeniero técnico naval (monturas a flote).

Ingeniero técnico naval (armamento del buque).

Ingeniero técnico en servicios del buque.

Ingeniero técnico en monturas a flote.

Ingeniero técnico en armamento del buque.

Ingeniero técnico de obras públicas.

Ingeniero técnico de obras públicas (construcciones civiles).

Ingeniero técnico en construcciones civiles.

Ingeniero técnico de obras públicas (hidrología).

Ingeniero técnico en hidrología.

Ingeniero técnico de obras públicas (transportes y servicios

urbanos).

Ingeniero técnico de obras públicas (tráfico y servicios urbanos).

Ingeniero técnico de obras públicas (vías de comunicación y

transportes).

Ingeniero técnico en tráfico y servicios urbanos.

Ingeniero técnico en vías de comunicación y transportes.

Ingeniero técnico de telecomunicación.

Ingeniero técnico de telecomunicación (sistemas electrónicos).

Ingeniero técnico de telecomunicación (equipos electrónicos).

Ingeniero técnico en equipos electrónicos.

Ingeniero técnico de telecomunicación (sistemas de

telecomunicación).

Ingeniero técnico de telecomunicación (telefonía y transmisión

de datos).

Ingeniero técnico de telecomunicación (radiocomunicación).

Ingeniero técnico de telecomunicación (instalaciones

telegráficas y telefónicas).

Ingeniero técnico en telefonía y transmisión de datos.

Ingeniero técnico en radiocomunicación.

Ingeniero técnico en instalaciones telegráficas y telefónicas.

Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido e imagen).

Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido).

Ingeniero técnico de sonido.

Ingeniero técnico de sonido e imagen.

Ingeniero técnico de telecomunicación (telemática).

Ingeniero técnico en topografía.

Diplomado en máquinas navales.

Diplomado de la marina civil (máquinas navales).

Diplomado en navegación marítima.

Diplomado de la marina civil (náutica).

Diplomado en radioelectrónica naval.

Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).

Psicología y pedagogía: Ser funcionario de carrera del cuerpo

de profesores de enseñanza secundaria, no haber obtenido destino

en una plaza de psicología y pedagogía mediante la participación

en concursos de traslados anteriores, y estar en posesión de alguno

de los títulos siguientes:

Licenciado en psicología.

Licenciado en pedagogía.

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de

la educación).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación.

Licenciado en filosofía y letras (psicología).

Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).

Licenciado en filosofía y letras (filosofía y ciencias de la

educación-ciencias de la educación).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía

terapéutica E.E.).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de

la educación/orientación escolar).

Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).

Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (educación

preescolar).

Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la

educación-pedagogía terapéutica E.E.).

Licenciado en filosofía y letras (pedagogía-educación especial).

Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación/

preescolar).

Diplomado de las escuelas universitarias de psicología (hasta

el año 1974).

1.5 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria 3 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que

se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la

formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín

Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1998), podrán

optar por una sola vez a plazas de las especialidades propias de

la formación profesional específica, los funcionarios de carrera

del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del de

profesores técnicos de formación profesional, con destino en el ámbito

de gestión del Departamento de Enseñanza, que no hayan obtenido

destino en una plaza de alguna de estas especialidades mediante

la participación en concursos de traslados anteriores al amparo

de la disposición transitoria 3 mencionada y que estén en posesión

de alguno de los títulos que se especifican en los anexos VI a),

VI b) y XI del Real Decreto mencionado.

1.6 Los participantes en este concurso únicamente podrán

solicitar las delegaciones territoriales si se trata de los funcionarios

del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración

educativa y del de inspectores de educación. Los restantes cuerpos

objeto de convocatoria, deberán solicitar los centros docentes a

los que podrán ser destinados según el cuerpo por el que

participen.

Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.

2.1 Podrán participar voluntariamente en este concurso, en

el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o

especialidades correspondientes:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en la inspección de enseñanza o en

centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la

Generalidad de Cataluña, siempre y cuando hayan transcurrido, como

mínimo, dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo cuando finalice el presente curso escolar.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando,

de conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo cuando finalice el presente

curso escolar. A los efectos de la valoración que les pueda

corresponder por permanencia ininterrumpida en una delegación

territorial, si se trata de funcionarios del cuerpo de inspectores al

servicio de la Administración educativa o del de inspectores de

educación, o en un centro docente para el resto de cuerpos objeto

de esta convocatoria, les será computado el tiempo de servicios

prestados en el último destino.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de

los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar previstos en el artículo 29.3 c) y d) de

la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública,

solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar

han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un puesto

de trabajo correspondiente a los cuerpos objeto de esta

convocatoria. A los efectos de valoración que les pueda corresponder

por permanencia ininterrumpida en una delegación territorial o

en un centro docente, se aplicará lo previsto en el

subapartado 1.1.3 del baremo anexo 4 de esta Resolución o el

subapartado 1.2.4 del baremo anexo 5 de esta Resolución, según

corresponda, de acuerdo con el cuerpo por el que se participa.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de la inspección de enseñanza

o desde centros actualmente dependientes del Departamento de

Enseñanza, siempre que, al finalizar el presente curso, haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

f) Los funcionarios a quien se les haya suprimido

provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo, los

cuales podrán hacer uso del derecho preferente a centro, municipio

o zona de desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9.

A los efectos previstos en el artículo 2.1 a) y b), el requisito

de permanencia mínima de dos años, se entiende referido al cuerpo

por el que se ha obtenido el último destino definitivo.

A los efectos previstos en este artículo 2.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 2001.

2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la

Orden de 15 de febrero de 1988 ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 956, de 23 de febrero de 1988), los

funcionarios docentes del cuerpo de profesores de enseñanza

secundaria que sean titulares de las especialidades de valenciano y

lengua catalana y literatura (Islas Baleares) podrán participar en esta

convocatoria por la especialidad de lengua catalana y literatura

si reúnen los requisitos exigidos.

2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente

para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9

de esta Resolución, sin perjuicio de la preferencia contenida en

el artículo 1.3.

2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir

en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por las restantes administraciones educativas, según se

establece en cada una de las convocatorias.

2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen

en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido

el primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa en la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no

se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su destino.

Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.

Deberán tomar parte en este concurso:

3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria,

excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado

en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en

la inspección de enseñanza o en un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña,

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en este concurso o no

soliciten suficiente número de plazas, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará de oficio un destino con carácter definitivo,

si procede, en cualquiera de las delegaciones territoriales, si se

trata de funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la

Administración educativa o del de inspectores de educación, o

en un centro del ámbito territorial de esta convocatoria, si se

trata de funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas

secundarias, en plazas que puedan ocupar de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, excepto que hayan reingresado

procedentes de la situación de excedencia voluntaria para el

cuidado de hijos desde el segundo o tercer año de la misma.

En este último caso, si participando no obtienen destino por

no haber plazas vacantes en la delegación territorial o en el

municipio en el que tenían el último destino definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución, procedentes de la situación de suspensión de funciones

con pérdida de plaza y que, una vez transcurrido el tiempo de

duración de la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional

y que hayan sido declarados en esta situación desde plazas de

la inspección de enseñanza o desde un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o

no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtengan

destino definitivo, serán declarados en situación de excedencia

voluntaria prevista en el artículo 86.2 a) del Decreto legislativo 1/1997,

de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un

Texto único de los preceptos de determinados textos legales

vigentes en Cataluña en materia de función pública.

3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas

en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga,

hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún

un destino definitivo y los funcionarios que se hayan reincorporado

a la docencia después de haber estado adscritos a la inspección

según lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley

30/1984, de medidas para la reforma de la función pública.

En este caso, si participando no obtienen destino al no haber

plazas vacantes en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían su último destino definitivo, el Departamento de

Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva

de plaza en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos concursantes deberán

atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente

convocatoria.

En el supuesto que no participen o, cumpliendo con la

obligación de concursar, no hayan obtenido alguno de los destinos

solicitados durante seis convocatorias, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un centro del ámbito

territorial de esta convocatoria, en alguna plaza para la que reúnan

los requisitos exigidos.

3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por haberles

sido suprimido definitivamente el puesto que ocupaban con

carácter definitivo. Estos funcionarios podrán hacer uso del derecho

preferente a centro, municipio o zona de desplazamiento de

acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

En el supuesto que no participen en este concurso o,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido alguno

de los destinos solicitados durante seis convocatorias, el

Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un

centro del ámbito territorial de esta convocatoria, en alguna plaza

para la que reúnan los requisitos exigidos.

3.5 Los funcionarios docentes que hayan perdido el destino

definitivo docente por pasar a prestar servicios en otros puestos

de la Administración educativa, y mantengan la situación de

servicio activo en el cuerpo, siempre y cuando hayan cesado del

puesto que ocupaban en la Administración educativa y obtenido

un destino provisional en una delegación territorial o en un centro

dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad

de Cataluña.

En este caso, si participando no obtienen destino por no haber

plaza vacante en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían el último destino docente definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho preferente

a obtener destino en la delegación territorial o en el municipio

al que hace referencia la disposición adicional 5 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 239, de 6 de octubre de 1998), por el que se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes, estos funcionarios

deberán atenerse a lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer

el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no

obtienen alguno de los destinos solicitados, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará un destino en un centro del ámbito territorial

de esta convocatoria, con carácter provisional.

3.6 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los

funcionarios docentes de los cuerpos a los que se refiere esta

convocatoria, con destino provisional durante el curso 2000-2001

en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza

de la Generalidad de Cataluña. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad por la que aprobaron el

procedimiento selectivo y, si lo desean, podrán solicitar otras

especialidades de las que sean titulares o bien de las que reúnan las

condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5

de esta Resolución.

A los profesores que no concursen o que no soliciten suficiente

número de plazas, el Departamento de Enseñanza les adjudicará

de oficio, si procede, un destino en un centro del ámbito territorial

de esta convocatoria con carácter definitivo, en puestos

correspondientes a la especialidad por la que han sido seleccionados.

3.7 También están obligados a concursar los aspirantes

seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución

de 27 de marzo de 2000 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3110, de 30 de marzo de 2000), así como

los aspirantes de procesos selectivos anteriores que tenían

aplazada la fase de prácticas.

Los participantes a los que se hace referencia en este

artículo 3.7 concursarán con cero puntos y por el orden que aparecerán

en la Resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas,

excepto los que participaron en el procedimiento selectivo por

la reserva de aspirantes con disminución, que dentro del turno

libre, tendrán derecho preferente de acuerdo con lo previsto en

el artículo 27 d) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Aquellos participantes que hayan sido seleccionados por más

de una especialidad, participarán con carácter forzoso únicamente

por la especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.

No obstante, podrán concursar, voluntariamente por el resto de

las especialidades por las que hayan sido seleccionados. En

cualquier caso, por cada una de las especialidades se tendrá en cuenta

el número de orden que le corresponda. En el supuesto que tengan

aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las

especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de

participación forzosa, los interesados harán la opción en su solicitud

de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la

especialidad consignada en primer lugar en el apartado

correspondiente a las especialidades por las que participa.

Los profesores incluidos en los artículos 3.6 y 3.7 que hayan

superado el procedimiento selectivo por las especialidades de

griego y/o latín, los puestos de trabajo que se les asignen podrán

ser tanto de la especialidad por la que han superado el

procedimiento selectivo como de cultura clásica, de conformidad

con lo previsto en la disposición adicional 10 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o que no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará

de oficio, si procede, un destino en el ámbito de Cataluña con

carácter definitivo, en plazas correspondientes a la especialidad

por la que han sido seleccionados, sin perjuicio de lo establecido

en el párrafo anterior.

En el caso de que los aspirantes seleccionados por los

procedimientos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o

de grupo superior no concursen o no soliciten suficiente número

de plazas, se entenderá que optan por permanecer en el cuerpo

de origen y serán declarados de oficio en la situación de excedencia

prevista el artículo 86.2 c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31

de octubre, excepto que en la solicitud de participación expresen

la voluntad de ser destinados de oficio en el ámbito territorial

de esta convocatoria, sin perjuicio del derecho que les pueda

corresponder a efectos de ser nombrados funcionarios de carrera

del cuerpo por el que han sido seleccionados.

Los concursantes comprendidos en los artículos 3.6 y 3.7

deberán solicitar únicamente los centros docentes a los que pueden

ser destinados, según el cuerpo por el que participen, dependientes

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, los profesores incluidos en los artículos 3.6

y 3.7 que no obtengan destino definitivo por la resolución de

este concurso, serán destinados provisionalmente, si procede, para

el curso 2001-2002, a plazas de centros dependientes del

Departamento de Enseñanza.

El destino que pueda corresponder a los profesores que

concursen por el artículo 3.7 estará condicionado a la superación,

en su caso, de la fase de prácticas y a su nombramiento como

funcionarios de carrera.

3.8 Ningún funcionario dependiente de otras

administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en

este concurso. Únicamente podrán solicitar las plazas de las

delegaciones territoriales o de los centros detallados en los anexos

de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los

funcionarios de los departamentos de Educación de las

comunidades autónomas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

que se encuentren en situaciones análogas a las de los funcionarios

comprendidos en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, siempre

que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les

exigiera, en su caso la obtención del primer destino definitivo en

el ámbito territorial de la misma.

3.9 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este

concurso:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros que hayan

obtenido la adscripción con carácter definitivo a puestos de trabajo

vacantes en centros públicos de enseñanza secundaria

correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan accedido

al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Estos profesores, de conformidad con el artículo 9 del Decreto

67/1996, de 20 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2.172, de 23 de febrero de 1996), por el que

se regula, entre otras, la adscripción de los maestros al primer

ciclo de la ESO, podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo

en propiedad definitiva, siempre que la plaza asignada corresponda

a la misma área de la especialidad por la que se haya accedido

al cuerpo de secundaria.

b) Los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con

destino definitivo en un equipo de asesoramiento psicopedagógico

(EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan

accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por

la especialidad de psicología y pedagogía y hayan optado por

permanecer en el destino del EAP.

c) Los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de

formación profesional que estén adscritos con carácter definitivo a

un puesto de trabajo de alguna especialidad correspondiente al

cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y que hayan

accedido a este cuerpo por la misma especialidad y hayan optado

por permanecer en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter

definitivo.

d) Los funcionarios del cuerpo de profesores de institutos

técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con

carácter definitivo a un puesto de trabajo de educación física y que

hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias

por la misma especialidad y hayan optado por permanecer en

el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

Los profesores a los que hacen referencia los apartados b),

c) y d) de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados

en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el

expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean

nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de

enseñanza secundaria.

e) Los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que

hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo

superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y

ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real

Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 97, de 23 de abril de 1991), por el que se regula la movilidad

entre los cuerpos docentes cuando se complete la implantación

de la ESO. Estos profesores continuarán en servicio activo en el

cuerpo de maestros y en situación de excedencia prevista en el

artículo 86.2 c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre,

en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Todas estas opciones deberán ser manifestadas con carácter

obligatorio mediante escrito dirigido a la directora general de

Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes

que señala en el artículo 7 de esta Resolución.

3.10 En ningún caso se adjudicarán de oficio las plazas a

las que concurran de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.4

y 1.5 de esta Resolución.

Artículo 4.

Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución

que participen en esta convocatoria, a excepción de los que

superaron los procedimientos selectivos convocados por el

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del

año 1991, y de los que hayan superado la prueba de catalán

de los concursos-oposición de acceso al cuerpo de maestros,

deberán acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito,

de la lengua catalana, adjuntado a la solicitud de participación

fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos,

siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en

el registro informático del Departamento de Enseñanza:

Título de licenciado en filología catalana o tener superados

los tres primeros cursos.

Diploma de maestro de catalán.

Certificado de capacitación en lengua catalana (tanto en la

enseñanza primaria como en la enseñanza secundaria) expedido por

el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa del

Departamento de Enseñanza.

Certificado de haber superado el primer ciclo de los cursos

de reciclaje de catalán expedido por el ICE, debidamente

diligenciado por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Reconocimiento de la idoneidad especial para impartir la

enseñanza en lengua catalana obtenido por resolución de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Certificado de aptitud pedagógica en lengua catalana expedido

por la Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de conocimientos superiores de lengua catalana

(certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la

Generalidad de Cataluña.

Certificado de conocimientos medios de lengua catalana

(certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad

de Cataluña.

También se considerará que tienen el conocimiento adecuado

oral y escrito de la lengua catalana:

a) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

reconocidas como válidas para la enseñanza de la lengua y

literatura catalanas en la formación profesional y en el bachillerato

por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y

Ciencia-Generalidad de Cataluña en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 21, de 16 de mayo de 1979.

b) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3

de junio de 1992 de la Comisión Interdepartamental para la

Normalización Lingüística establecen como equivalentes a alguna de

las titulaciones o acreditaciones anteriores.

c) Los participantes que puedan acreditar la superación de la

lengua II del primer ciclo de reciclaje de catalán (Orden de 27

de agosto de 1997, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2.494, de 13 de octubre de 1997).

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los

profesores que participen por la especialidad de lengua catalana y

literatura.

En caso de no aportar esta acreditación, la Administración

excluirá de oficio la solicitud de participación en el concurso de

traslados, en lo que respecta a las peticiones correspondientes

a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Igualmente, los participantes que soliciten ser destinados a

algún centro del Valle de Arán deberán acreditar que poseen el

conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua aranesa,

adjuntando a la instancia de participación una fotocopia compulsada

de alguno de los documentos siguientes:

Diploma de Capacitación para la enseñanza del aranés en la

educación general básica, expedido por el Departamento de

Enseñanza.

Certificado de haber superado las pruebas establecidas para

el curso de lengua aranesa nivel I, expedido por el ICE de la

Universidad Autónoma de Barcelona en Lérida, hasta el curso

1991-1992 incluido.

Certificado de haber participado en el curso de lengua

occitana II, expedido por el ICE de la Universidad de Lérida, a partir

del curso 1992-1993 incluido.

Certificado de haber participado en el curso de lengua occitana

II, expedido por el Consejo General de Arán, a partir del curso

1999-2000.

En caso de no aportar esta acreditación, la Administración los

excluirá de la participación para los centros del Valle de Arán.

Artículo 5.

Los concursantes presentarán una única solicitud por cada

cuerpo por el que deseen participar, aunque concursen por más de

una especialidad dentro del mismo cuerpo o para plazas de

diferentes órganos convocantes. La solicitud irá acompañada de la

hoja de alegación y autobaremación de méritos y se ajustará al

modelo disponible en las delegaciones territoriales del

Departamento de Enseñanza y en los organismos correspondientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de los diferentes

departamentos de educación de las comunidades autónomas.

Asimismo, se podrá acceder al modelo oficial de solicitud de

participación a través de la siguiente dirección de internet

http://www.gencat.es/ense/profes.htm

La solicitud irá dirigida a la directora general de Recursos

Humanos del Departamento de Enseñanza. Se adjuntarán los

documentos reseñados en los baremos de los anexos 4 y 5 de esta

Resolución, según corresponda, para acreditar los méritos y, si

procede, el requisito especificado en el artículo 4 ; en cada uno

de los documentos que se presenten deberán constar el nombre,

los apellidos, el número de NIF y el cuerpo correspondiente y,

en su caso, la especialidad.

Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los

méritos alegados para la participación en este concurso deberán

cumplirse o haber sido perfeccionados en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, excepto la permanencia

durante dos años en el último destino definitivo obtenido y del

transcurso del tiempo necesario para reingresar al servicio activo

en el caso de los profesores procedentes de excedencia o de

suspensión de funciones, condiciones que, de conformidad con el

artículo 2.1 c) y d) de esta convocatoria, no deben cumplirse hasta

finalizar el curso escolar 2000-2001.

Los méritos alegados pero no justificados documentalmente

o los documentos sin los datos indicados anteriormente no tendrán

en cuenta.

La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier

momento para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen

dudas o reclamaciones.

Artículo 6.

Las solicitudes y la documentación a que se refiere el apartado

anterior, se dirigirán a la delegación territorial del Departamento

de Enseñanza a la que los participantes estén adscritos. Los

concursantes que presten sus servicios provisionalmente o en

comisión de servicios en un destino distinto al definitivo, dirigirán la

solicitud a la delegación territorial del Departamento de Enseñanza

a la que pertenezca el centro en el que prestan servicios.

Quienes concursen desde la situación de excedencia dirigirán

su solicitud a la delegación territorial del Departamento de

Enseñanza donde hubieran tenido su último destino definitivo o

provisional.

En cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse en el

registro del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones

territoriales y en cualquiera de las dependencias a las que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, siempre que se haga dentro del plazo señalado.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de

correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 7.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será

el siguiente:

Para los cuerpos de inspectores al servicio de la administración

educativa y de inspectores de educación: Del 2 al 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,

profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas

oficiales de idiomas: Del 2 al 18 de noviembre de 2000, ambos

inclusive.

No se admitirá documentación alguna presentada fuera de

plazo.

Todas las fotocopias que se remitan deberán acompañarse con

las diligencias de compulsa correspondientes. No se admitirá

fotocopia alguna sin el cumplimiento de este requisito.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no

se admitirá solicitud ni modificación alguna en las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud se podrá renunciar a

la participación voluntaria en el concurso, con anterioridad a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. También

podrán formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para

las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que

esta renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en la

solicitud de participación. La solicitud de renuncia se dirigirá a la

Dirección General de Recursos Humanos y podrá presentarse en

cualquiera de los lugares y organismos previstos en el artículo 6

de esta Resolución.

Artículo 8.

Los participantes en esta convocatoria deberán manifestar de

manera expresa que reúnen todos los requisitos exigidos en la

convocatoria detallando las delegaciones territoriales, centros y/o

municipios que solicitan por orden de preferencia, así como las

comarcas, en el apartado de oficio, para el profesorado que

participa con carácter forzoso, con los mismos números de código

con los que figuran en los anexos de esta Resolución y, en su

caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de

concurso de traslados de los departamentos de educación de las

comunidades autónomas convocantes y del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

El profesorado afectado por supresión definitiva del puesto de

trabajo o por pérdida provisional del mismo que participa en esta

convocatoria podrá solicitar centros y/o municipios y solamente

su zona de desplazamiento.

Al solicitar un municipio, comarca o zona se entenderá que

se están solicitando todos los centros incluidos en el mismo y

en el orden de preferencia con el que se publican en los anexos

1, 2 y 3 de esta Resolución, a excepción de aquellos que están

calificados como centros de atención educativa preferente, que

sólo podrán solicitarse de forma individual.

Cualquier error en el número de código determinará que se

anule la petición si no corresponde a alguna de las delegaciones

territoriales, centros, municipios o comarcas existentes, o bien

que se obtenga destino en una delegación territorial o en un centro

no deseado.

Asimismo, los concursantes que tengan que consignar en la

solicitud el código de la especialidad o las especialidades, deberán

hacerlo por orden de preferencia, utilizando los códigos que figuran

en el artículo 1 de esta Resolución.

Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanzas

secundarias, de profesores técnicos de formación profesional y

de profesores de escuelas oficiales de idiomas en el apartado de

la solicitud de participación en este concurso de traslados

correspondiente a las peticiones de centros y/o municipios, podrán optar

por dejar en blanco las casillas correspondientes a código

especialidad. En este caso se entenderá que por el código de centro

o municipio consignado están solicitando todas las especialidades

indicadas por orden de preferencia en la primera hoja de la

mencionada solicitud.

Artículo 9. Derechos preferentes.

Los participantes que reúnan las condiciones que se indican

a continuación podrán hacer uso del derecho preferente

hacién

dolo constar en la solicitud de participación, entendiendo que

siempre será prioritaria la preferencia contenida en el artículo 1.3 de

esta Resolución.

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, la

adjudicación de destinos se hará atendiendo sucesivamente el derecho

preferente en el orden en que se detalla a continuación, tanto

en lo que se refiere al tipo de derecho preferente, como por las

características de los participantes que puedan acogerse.

9.1 Derecho preferente a centro:

9.1.1 Derecho preferente a plazas en el centro de destino

definitivo de los profesores afectados por supresión definitiva del

puesto de trabajo o por pérdida provisional del mismo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (""Boletín Oficial

del Estado"" número 239, del 6), los profesores afectados por

supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida provisional

del mismo podrán hacer uso del derecho preferente, por delante

de cualquier otro aspirante, para obtener destino por cualquier

otra especialidad en el mismo centro, siempre que sean titulares

de la misma. En el caso de que no sean titulares pero reúnan

las condiciones previstas en los artículos 1.4 y 1.5 de esta

Resolución, sólo tendrán este derecho preferente por delante de

aquellos participantes que no sean titulares y participen fuera del

derecho preferente.

Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la

instancia de participación por orden de preferencia, la especialidad

o especialidades a que correspondan las vacantes.

En caso de que en dos o más profesores coincidan las

circunstancias mencionadas, se adjudicará la plaza a quien obtenga

mayor puntuación total en aplicación del baremo del anexo 5.

Los profesores a los que se refiere este apartado podrán incluir

también en la solicitud de participación otras peticiones

correspondientes a las plazas a las que puedan optar en función de

las especialidades de las que sean titulares o reúnan las

condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si

desean concursar fuera del derecho preferente, y así lo indican

en la solicitud de participación.

9.1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tengan

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

de los procedimientos selectivos convocados a estos efectos al

amparo del título 3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio

("Boletín Oficial del Estado" número 155, del 30).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios

de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores

técnicos de formación profesional que hayan adquirido una nueva

especialidad al amparo de lo que dispone el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia, por una sola

vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la

nueva o nuevas especialidades adquiridas en el centro donde

tuvieran destino definitivo. Para hacer uso de este derecho preferente,

deberán consignar en la instancia de participación, por orden de

preferencia, la especialidad o especialidades a que correspondan

las vacantes.

Podrán consignar a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las

especialidades de las que sean titulares o para las que reúnan las

condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5

de esta Resolución, si desean concursar fuera del derecho

preferente y así lo indican en la solicitud de participación.

9.1.3 Derecho preferente a plazas de economía, de

tecnología, de psicología y pedagogía y a las correspondientes a las

especialidades propias de la formación profesional específica.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones

transitorias 2, 3, y 5 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores

de enseñanzas secundarias y profesores técnicos de formación

profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición

adicional 15 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores que tengan destino definitivo en el centro y cumplan

los requisitos de titulación señalados en los artículos 1.4 ó 1.5

de esta Resolución, tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de economía, de tecnología, de psicología y pedagogía

o de las especialidades propias de la formación profesional

específica. Si desean hacer uso de este derecho deberán consignar

en la instancia de participación por orden de preferencia, la

especialidad o las especialidades a que correspondan las vacantes,

teniendo en cuenta que este derecho preferente tendrá efecto

cuando no haya concursantes titulares de estas especialidades que

soliciten la misma vacante. Podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en función

de las especialidades de las que sean titulares o reúnan las

condiciones exigidas, si desean concursar fuera del derecho preferente

y así lo indican en la solicitud de participación.

9.2 Derecho preferente a localidad: A los efectos de este

apartado se entenderá por localidad el municipio al que pertenece

la localidad donde esté ubicado el centro de destino definitivo.

9.2.1 De conformidad con la disposición adicional 13 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados

por supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida

provisional del mismo, podrán gozar del derecho preferente para

obtener destino por cualquier especialidad en algún centro del mismo

municipio al que corresponda el centro donde se les ha suprimido

definitiva o provisionalmente el puesto de trabajo, siempre que

sean titulares de la misma. En el caso de que no sean titulares

y reúnan las condiciones en los términos previstos en los

artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución, únicamente tendrán derecho

preferente por delante de aquellos participantes que no sean

titulares y participen fuera del derecho preferente.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados

deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente

a municipio. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes

a la especialidad o las especialidades a las que puedan optar de

los centros objeto de la convocatoria en el concurso de traslados

en el municipio donde deseen ejercer el mencionado derecho

relacionados por orden de preferencia. En el caso de que no se

relacionen todos los centros del municipio, la Administración

libremente completará los centros restantes del municipio, en los

términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de

las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar

fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de

participación.

9.2.2 Derecho preferente previsto en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior y en el Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 312, del 30),

y derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función

pública en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5

de noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el

segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de

hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán

hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último

destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los funcionarios del cuerpo de

inspectores al servicio de la Administración educativa o del de

inspectores de educación están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, la delegación o delegaciones

territoriales que correspondan y los funcionarios de los restantes

cuerpos docentes objeto de convocatoria consignarán todas las

plazas correspondientes a la especialidad o las especialidades a

las que puedan optar en el municipio donde aspiren ejercer el

citado derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso

de que no se relacionen todas las delegaciones territoriales o los

centros del municipio, la Administración completará libremente

las delegaciones territoriales o los centros restantes del mismo

en los términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos exigidos,

si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican

en la solicitud de participación.

Dada la preferencia prevista en el artículo 1.3 de esta

Resolución, los concursantes a los que se refiere este apartado, en

el caso que participen por una especialidad de la que no sean

titulares, únicamente tendrán derecho preferente por delante de

aquellos participantes que tampoco son titulares y participan fuera

del derecho preferente.

9.2.3 De conformidad con la disposición adicional 5 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan

perdido su destino definitivo docente para pasar a prestar servicios

en otros puestos de la Administración educativa, y hayan

mantenido la situación de servicio activo en el cuerpo, siempre y

cuando hayan cesado del puesto que ocupaban en la Administración

educativa, podrán gozar, por una sola vez en ocasión de vacante,

del derecho preferente para obtener destino en la delegación

territorial donde tenían el último destino definitivo, si se trata de

funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y en algún centro

del mismo municipio al que corresponda el centro donde tenían

el último destino definitivo docente para los restantes cuerpos

docentes objeto de esta convocatoria.

Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán

hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último

destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los funcionarios del cuerpo de

inspectores de educación están obligados a consignar en la solicitud

de participación, en primer lugar, la delegación territorial o

delegaciones territoriales que correspondan y los funcionarios de los

restantes cuerpos docentes objeto de convocatoria, consignarán

todas las plazas correspondientes a la especialidad o las

especialidades a las que puedan optar en el municipio donde aspiren

a ejercer el mencionado derecho relacionados por orden de

preferencia. En el caso de que no se relacionen todas las delegaciones

territoriales o todos los centros del municipio, la Administración

los completará libremente en los términos previstos en el

artículo 8 de esta Resolución.

A continuación podrán incluirse otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos

exigidos, si desean concursar fuera del derecho preferente y así

lo indican en la solicitud de participación.

El destino a un centro concreto, para los que ejercen el derecho

preferente a localidad, se adjudicará en concurrencia con el resto

de participantes de acuerdo con su puntuación, sin perjuicio de

lo que determinan los párrafos primero y segundo del

artículo 9.

9.3 Derecho preferente a zona de desplazamiento.

De conformidad con la disposición adicional 13 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por

supresión definitiva de su puesto de trabajo o por pérdida provisional

del mismo, podrán gozar del derecho preferente a ocupar una

vacante en la zona de desplazamiento a que corresponda el centro

donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo. El destino a

un centro concreto se les adjudicará en concurrencia con el resto

de participantes, de acuerdo con su puntuación, sin perjuicio de

lo que determinan los párrafos primero y segundo del

artículo 9.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados

deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente

a zona de desplazamiento siempre y cuando no se acogieran al

derecho preferente a municipio. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a hacer constar

en la instancia de participación, en primer lugar, todos los

municipios que integran la zona donde aspiren ejercer el mencionado

derecho relacionados por orden de preferencia. En el caso de que

no estén relacionados todos los municipios, la administración

completará libremente el resto de municipios de la zona con el orden

de preferencia en que aparecen publicados en el anexo 2 de esta

Resolución.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de

las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar

fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de

participación.

Artículo 10.

Los méritos que aleguen los concursantes serán computados

de acuerdo con los baremos establecidos en los anexos 4 y 5

de esta Resolución, según el cuerpo por el que participan.

Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes

a los que hacen referencia los apartados 1.3 y 2.1 del baremo

de puntuaciones del anexo 4 de esta Resolución, correspondiente

a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración

educativa y de inspectores de educación, la Dirección General de

Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de presentación

de solicitudes, nombrará una comisión evaluadora compuesta por

los siguientes miembros:

Un presidente: El subdirector general de la Inspección de

Enseñanza que podrá delegar en un inspector con destino en la

subdirección mencionada.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de

la Administración educativa y del cuerpo de inspectores de

educación, en servicio activo en Cataluña.

Podrá designarse, en su caso, por el mismo procedimiento,

una comisión evaluadora suplente.

Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes

a los que hacen referencia los subapartados 1.4.1, 1.4.2 y el

apartado 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo 5 de esta

Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos, una vez

finalizado el plazo de presentación de solicitudes nombrará las

comisiones evaluadoras correspondientes, según el número de

participantes que aleguen méritos, compuestas por los siguientes

miembros:

a) Por el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los

funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza

secundaria, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza

secundaria, en servicio activo y con destino en centros docentes

del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el supuesto

que no sea posible la realización del sorteo entre los funcionarios

con destino en un determinado ámbito territorial, aquel se realizará

entre todos los que, reuniendo las citadas condiciones, tengan

su destino en Cataluña.

b) Por el cuerpo de profesores técnicos de formación

profesional:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los

funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de

formación profesional, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de

formación profesional, en servicio activo y con destino en centros

docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el

caso de que no sea posible la realización del sorteo entre los

funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial,

aquel se realizará entre todos los que, reuniendo las citadas

condiciones, tengan su destino en Cataluña.

c) Por el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de

educación o entre los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores

de escuelas oficiales de idiomas, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados mediante sorteo público entre los

funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de escuelas

oficiales de idiomas, en servicio activo y con destino en centros

docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el caso

de que no sea posible la realización del sorteo entre los

funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial, aquel

se realizará entre todos los que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

El número de vocales que deberá nombrarse para cada comisión

podrá incrementarse a razón del volumen de participantes que

por cada especialidad o grupo de especialidades aleguen méritos

que deban ser valorados por las comisiones mencionadas.

Para cada comisión evaluadora se designará si procede, por

el mismo procedimiento una comisión suplente.

El acto del sorteo de los miembros de las comisiones

evaluadoras se celebrará el día 28 de noviembre de 2000 a las 11 horas

en la sede del Departamento de Enseñanza (vía Augusta, 202

y 226, 08021 Barcelona).

La composición de cada una de las comisiones previstas se

hará pública en el tablón de anuncios de las delegaciones

territoriales del Departamento de Enseñanza mediante resolución de

la Dirección General de Recursos Humanos.

Las delegaciones territoriales podrán designar un funcionario

entre los que ejercen sus funciones en la delegación territorial

para prestar asistencia a las comisiones evaluadoras.

Cada comisión evaluadora designará como secretario el vocal

con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión decida

determinarlo de alguna otra manera. Los miembros de la comisión

estarán sujetos a las causas de abstención y de recusación que

establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por el resto de apartados y subapartados del baremo

de méritos, se llevará a cabo por parte de las unidades de personal

de las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

Artículo 11.

Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras

y asignadas las puntuaciones a los concursantes se publicará en

el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales la lista de

los participantes en esta convocatoria ordenados por orden

alfabético y con los siguientes datos:

Forma de participación ; situación administrativa del profesor;

especialidad o especialidades por las que se concursa ; puntuación

total obtenida por apartados y por subapartados según lo que

se determina en el baremo de méritos ; año de oposición, turno

de acceso y número de orden de las especialidades por las que

participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de

la participación en este concurso.

Esta lista podrá ser consultada asimismo a través de la dirección

de internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.

Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en

ella figuren se abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir de

la fecha de su publicación.

Resueltas las reclamaciones correspondientes y publicada la

resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo

con las peticiones, los méritos alegados por los concursantes y

lo que dispone esta Resolución. La resolución provisional del

concurso de traslados se hará pública en las delegaciones territoriales

del Departamento de Enseñanza y podrá ser consultada también

a través de la dirección de internet, antes mencionada.

Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 1.3 y 9 de esta

convocatoria, en el caso de producirse empates en el total de

las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo

establecido en el apartado 5 de la Orden de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" número 238, del 4). Si una vez

aplicados los criterios establecidos en la mencionada orden persiste

el empate, se aplicará como último criterio el número de orden

asignado en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en

el cuerpo.

Artículo 12.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la

resolución provisional ante la Dirección General de Recursos

Humanos en el plazo de cinco días desde su exposición en las

delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

También, podrán renunciar a la participación voluntaria en

el concurso en el mismo plazo, de acuerdo con las condiciones

establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria. A los efectos

de esta renuncia se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán de acuerdo con

los procedimientos que establece el artículo 6.

Artículo 13.

Una vez resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo

anterior y excluidos los concursantes voluntarios que renuncien a la

participación en el concurso de traslados, se procederá a la

publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de

la resolución definitiva de este concurso de traslados.

La resolución definitiva del concurso de traslados se publicará

también en las delegaciones territoriales del Departamento de

Enseñanza y podrá ser consultada a través de la dirección de

internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.

Artículo 14.

La plaza obtenida en la resolución definitiva del concurso es

irrenunciable y cada participante se deberá incorporar, excepto

si antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo

mediante convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá

optar por escrito a incorporarse a una de ellas.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los concursantes sólo podrán

obtener un único destino en un mismo cuerpo, aunque concurran

a plazas de diferentes órganos convocantes.

Artículo 15.

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al

amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en

Cataluña procedentes de otro ámbito de gestión, percibirán las

retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes

a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Los funcionarios docentes

que obtengan destino en puestos de trabajo de la inspección de

enseñanza realizarán las funciones de inspección de conformidad

con las normas de organización y funcionamiento establecidas

por esta Comunidad Autónoma.

Artículo 16.

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo

como consecuencia del concurso, deberán presentar en la

delegación territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza

una declaración jurada o promesa de no estar separado de ningún

cuerpo o escala de la Administración del Estado, local o

autonómica en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.

Artículo 17.

La toma de posesión de los nuevos destinos será con fecha

1 de septiembre de 2001.

Artículo 18.

Se delega la competencia de resolver esta convocatoria en la

directora General de Recursos Humanos.

Disposición final.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las

personas interesadas pueden interponer recurso contencioso

administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de

conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de

reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la

consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", según lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier

otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus

intereses.

Barcelona, 19 de octubre de 2000.-La Consejera, Carmen

Laura Gil i Miró.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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