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Documento BOE-A-2000-19582

Orden de 10 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37804 a 37808 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2000-19582

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de

los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se

convoquen durante el curso 2000-2001, y existiendo plazas

vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función

Pública de Galicia; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre;

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real

Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998,

de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Orden de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 4), y Orden de 1 de octubre de 1998

("Diario Oficial de Galicia" del 8).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los

Cuerpos citados en el apartado anterior.

Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes

de 21 de marzo de 2001 y las vacantes definitivas antes del día 21

de mayo de 2001 en el "Diario Oficial de Galicia".

Al amparo de la presente Orden, se convocan, además de las

vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo, por el que se

concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión

de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la

resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y los restantes Departamentos de las

Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de

las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre

que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares para las localidades y los centros que figuran en

el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se

indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se

solicitan todos los centros de la misma por el orden en que

aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a las especialidades de economía:

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo

V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar

estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los

Profesores de Enseñanza Secundaria que, aunque no sean titulares

de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: Tengan

destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,

Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en

Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias

Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública.

No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de

economía a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Cultura Clásica: Tienen esta denominación

aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la

disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las

especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán

convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los

centros y el Profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir

tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego,

como a la de latín.

Cuarta. Profesores técnicos de formación profesional.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares

para las localidades y los centros que figuran en el anexo I y

para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición

de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma

por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1. Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas,

de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III

y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo

con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar

las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño,

de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV

para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de

acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV

para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo

con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de

conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6

de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso

académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

siempre que transcurrieran al término del presente curso

académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés

particular o por agrupación familiar contemplada en los

apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo,

de la Función Pública Gallega, sólo podrán participar si al finalizar

el curso escolar en que se realicen las convocatorias han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que

al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1, se entiende como

fecha de finalización del curso académico la de 30 de septiembre

de 2001.

1.3 Para participar en el concurso de traslados en la

especialidad de geografía e historia será requisito imprescindible haber

superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener

la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de

prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen

este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos

de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo

de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de

reclamaciones y renuncias previsto en la base décimo séptima.

1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1

de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en

la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no

se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta

convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria, en los términos indicados en la base

duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino

provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que

corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988,

de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega.

c) Los funcionarios que estando adscritos a plazas en el

exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el

curso 2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hayan obtenido un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtengan destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de

función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 2001/2002.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares

correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que

desempeñaban con carácter definitivo.

Estos Profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro

al que se refiere el artículo 41 del Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en

la base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad

en la forma que se indican en la citada base décima.

Los Profesores desplazados que no ejerzan el derecho

preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén

habilitados pasarán a la situación de suprimidos.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes

de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que

figuren como tales en la Resolución de 17 de abril de 2000 ("Diario

Oficial de Galicia" de 2 de mayo), por la que se resolvía el concurso

de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que

sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones

puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que

posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados

provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria por el procedimiento que se establezca.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el

procedimiento selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 2000.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del

número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de

destino se efectuará por el número de orden con el que figuran

en los anexos de la orden de 11 de agosto de 2000.

A aquellos Profesores que debiendo participar por este

apartado g) no presenten instancias o participando no soliciten

suficiente número de centros, la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en

plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado,

si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el

nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del Cuerpo de Maestros accedieran

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior

y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.

A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de

la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por

la que accedieron al Cuerpo de Profesores les será de aplicación,

si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición

adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la

que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del

Cuerpo de Maestros afectados por la implantación de la educación

primaria y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Maestros o Profesores

Técnicos de Formación Profesional que accedieron al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria y optaran por permanecer

en su Cuerpo de origen.

c) Los Profesores desplazados del Instituto cuando en el

mismo tenga destino definitivo un Profesor o Profesora de la misma

especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si

hubiera más de un Profesor desplazado no estará obligado a concursar

el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos

en el punto octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998 ("Diario

Oficial de Galicia" del 9).

Décima. Derechos preferentes-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1 Derecho de retorno: De conformidad con lo establecido

en el punto décimo octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998,

los Profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán

derecho preferente a su centro de origen en las especialidades

de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en

la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro

y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar

además otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

o de la titulación que posea, si desean concursar a el fuera del

derecho preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan

destino definitivo de la nueva especialidad adquirida en virtud

de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo

del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

décimo tercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad

al ser declarados "aptos" en los procedimientos selectivos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la

nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino

definitivo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1.1

y 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente deberán

consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el

código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante,

pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, o de la titulación que posean si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

décimo tercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para

obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna

los requisitos exigidos para su desempeño.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza

al Profesor que cuente con mayor puntuación en el presente

concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

y de la titulación que posean.

1.4 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

economía:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, los Profesores que tengan destino definitivo en el centro

tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de economía.

Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia

de participación en primer lugar el código del centro y especialidad

a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Los Profesores que resultaran desplazados o suprimidos

en el proceso de adscripción, regulado por la Orden de 1 de

octubre, tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba

ubicado su centro.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación

en primer lugar todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el

concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren

a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de

preferencia.

2.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior, y Decreto 135/1993, de 24 de junio,

por el que se regulan las funciones y organización del servicio

de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de

los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la

localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho relacionados

por orden de preferencia.

2.4 Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que

se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen

ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio,

consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Aunque se concurse por más de una especialidad o se

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes

presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia

de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada

al modelo, que se encontrará a disposición de los interesados

en las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria, y, simultáneamente, presentarán para

la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el

baremo que aparece como anexo V o VI a la presente Orden,

en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,

apellidos, especialidad y Cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, los que, habiendo

participado en los concursos de traslados convocados en los

últimos ocho años y no retiraran la documentación presentada, no

deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la

documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación

en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma

documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y

no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado

correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que,

asimismo, relacionaran los nuevos méritos ahora alegados y

aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de

la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas

a la posesión de un título académico determinado deberán

adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de

los centros, o de las Delegaciones Provinciales de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá

requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de

aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente

acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

2. Los funcionarios docentes que participaron en el concurso

de traslados convocado por la Orden de 20 de octubre de 1999

y no obtuvieron destino podrán optar por la puntuación otorgada

en el concurso anterior incrementada en dos puntos en el

número 1.2.1, y los puntos que correspondan en el número 1.2.4

ó 1.2.5 y, si es el caso, en el 1.1.2.

Asimismo, podrán adjuntarse nuevos documentos para ser

baremados siempre que estén fechados con posterioridad al 18

de noviembre de 1999.

A tal fin, las comisiones que valorarán los méritos subjetivos

serán las mismas que el año anterior, excepto causa de fuerza

mayor. Estas comisiones usarán los mismos criterios que en el

concurso anterior, sin prejuicio de que se procure su unificación

en el número 1.4.2 del baremo.

Los Profesores que opten por esta puntuación presentarán el

anexo XIV. Si además presentan nuevos documentos adjuntarán

también el anexo XV.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la

documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán

presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consellería de

Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optasen por presentar la

solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá

ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se

admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados

a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido

para las reclamaciones a la lista provisional en la base decimoséptima,

entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y

especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden

de preferencia, con los números de código y especialidad que

figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso, en los

correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de

traslados efectuadas por el Ministerio Educación, Cultura y Deportes

y en Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por

los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2

y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y los

apartados 1.2.3, 1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente Orden, la

Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras

oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria:

Un Presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan

la función inspectora en materia educativa o funcionarios del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria con la condición de

Catedrático.

Vocales: Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores técnicos de

Formación Profesional en activo.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores técnicos de

Formación Profesional en activo.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en activo.

Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los Cuerpos

de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General

de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha Dirección

General.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un

representante de cada organización sindical con presencia en la

Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el

asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios

destinados en la Unidad de Personal de la Dirección General de

Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta Comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos

de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones

dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas,

en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales

de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a

la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá superar la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario

se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en

que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco

días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su

participación en el concurso, en las condiciones establecidas en

la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a

que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección

General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Diario

Oficial de Galicia". Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2001. No

obstante, los Profesores que obtuvieran destino en estos concursos

deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan

las actividades imprescindibles previstas para la finalización del

curso.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2000-El Consejero,

Celso Currás Fernández.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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