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Documento BOE-A-2000-19583

Orden de 18 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios/as docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37808 a 37814 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-19583

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en

el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de

Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además

de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre,

por las normas establecidas en la disposición adicional novena

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las

bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98

de 2 de octubre, y en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios/as de los cuerpos docentes, y

existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, esta

Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar

procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa,

referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de

Inspección de las Delegaciones Provinciales dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios/as

del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios/as del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

que cumplan las condiciones que se especifican en la presente

Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten de la resolución

de la presente convocatoria, así como, aquellas que resulten del

propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la

continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación

de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales cuyos códigos

figuran en el anexo I de la presente convocatoria, las vacantes objeto

de este concurso se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", de forma provisional antes del día 21 de marzo

de 2001, y de forma definitiva antes del día 21 de mayo de 2001.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados

en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación

a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta

Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en

la base sexta, los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de

Educación y los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de

servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión

directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, siempre y cuando, al finalizar el curso escolar 2000-2001,

hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión

del último destino.

b) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de

servicios especiales declarados desde puestos actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años de

servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo

como funcionario/a.

c) Los funcionarios/as que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo

podrán participar si al finalizar el curso escolar 2000-2001,

hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación

de excedencia.

d) Los funcionarios/as procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el

curso 2000-2001, hayan transcurrido dos años desde que concluyó

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

3.2 Los participantes a que se alude en el apartado 3.1 de

esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

3.3 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios/as dependientes de otras

Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones

que se establecen en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración

Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron

el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente

en situación de activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1 Estarán obligados/as a participar en este procedimiento

de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de

Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los

funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se

encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios/as que procedentes de la situación de

excedencia hayan reingresado con carácter provisional.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les

adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los

que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los funcionarios/as en los que, habiendo recaído

suspensión firme de funciones como consecuencia de sanción

disciplinaria por un período superior a los seis meses, se hubieran

reincorporado a un destino, de carácter provisional, o estuvieran en

expectativa de destino.

c) Los funcionarios/as que hubieran sido trasladados a un

destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las

limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

4.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 4.1.

podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes

a las convocatorias realizadas por otras Administraciones

Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3 Los funcionarios/as dependientes de otras

Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados en

el apartado 3.3 de la base tercera.

Quinta.-Los funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho

preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que

se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia

para cuidado de familiares, y deseen reingresar al servicio activo,

lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1 Instancias. De conformidad con lo dispuesto en la Orden

de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), los/las

participantes presentarán una única instancia, según el modelo

oficial que figura como anexo III de la referida Orden, acompañada

de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se

encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los

documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo II

a esta Orden.

6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos

será del 2 al 18 de noviembre de 2000 ambos inclusive.

6.1.2 La instancia y los documentos dirigidos a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en

el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia

(Edificio Torretriana. Calle Juan Antonio de Vizarrón, sin númeron.

Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina

de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea

fechada y sellada por el funcionario/a de Correos, antes de ser

certificada.

6.2 Documentos.

6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán

fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el

anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se

cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos

méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias. La Administración podrá requerir a

los interesados/as, en cualquier momento, para que justifiquen

aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3 La documentación se presentará en originales o en

copias válidas de conformidad con lo establecido en el

Decreto 204/95, de 29 de agosto, ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 136, de 26 de octubre de 1995), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a la ciudadanía.

6.2.4 Los Inspectores/as excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo

o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario,

ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los

concursantes, a los que se hacen mención en el anexo II de esta

Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco

miembros, cuyo Presidente será designado por la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos y los cuatro Vocales restantes

serán designados por sorteo entre los funcionarios/as del Cuerpo

de Inspectores de Educación y los funcionarios/as del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

7.2 El procedimiento será resuelto, por la Consejería de

Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3 Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las

puntuaciones asignadas a los concursantes, la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos publicará en los Tablones de

anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia,

la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo

de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación,

para que los interesados/as puedan efectuar reclamaciones contra

dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con

este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta, adjuntando fotocopia del

documento nacional de identidad.

7.4 Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de a Consejería de Educación

y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía".

7.5 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución documentación.-Una vez publicada la

Resolución definitiva, los interesados/as o sus representantes

legales podrán retirar los documentos originales presentados para

acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado

a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición

de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados

en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios

y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2 Los funcionarios/as que obtengan destino a través del

presente concurso, no podrán participar en los concursos que se

convoquen hasta que transcurran dos años desde que obtuvieran

la vacante correspondiente.

9.3 La fecha de los efectos de la resolución de la presente

convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001. No obstante

los funcionarios/as que obtengan destino en este concurso deberán

permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca

por la Administración Educativa de la que dependan, hasta que

concluyan las actividades imprescindibles previstas para la

finalización del curso.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden que es definitiva

en la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la

Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de

un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación,

conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida

Martínez López.

ANEXO I

Códigos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación y Ciencia

Almería 04004565.

Cádiz 11006504.

Córdoba 14006928.

Granada 18008971.

Huelva 21003141.

Jaén 23004768.

Málaga 29990074.

Sevilla 41008209.

ANEXO II (ver imágenes páginas 37811 a 37814).

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