De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2.000 (B.O.E.
del 4), por la que se establecen normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito nacional, para los
funcionarios/as de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
que deben convocarse durante el curso 2000/01 y, existiendo
plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos que a
continuación se citan,
Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados
de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.-Se convoca
concurso de traslados, de acuerdo con las normas y
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de
plazas vacantes entre funcionarios/as docentes de los Cuerpos
de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30
de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de 22
de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, Decreto 194/1997, de 29 de julio (B.O.J.A. del 9
de agosto) y Orden de 2 de octubre de 2000, (BOE del 4) y cuantas
otras le sean de aplicación.
El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),
adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la Formación Profesional. La asignación
de los funcionarios/as de dichos Cuerpos a las especialidades que
en cada caso correspondan, en función de la distribución de los
ciclos formativos entre los Centros de Educación Secundaria, se
realizará una vez quede fijada dicha distribución, por lo que no
se ofertarán en esta convocatoria plazas de determinadas
especialidades de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2.000 y las que resulten de la
resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como,
las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ciencia, la resolución de los concursos convocados
por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades
Autónomas y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.
Las vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente
convocatoria se publicarán, relacionados por Centros, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 21 de marzo de 2001
y la definitiva, antes del 21 de mayo de 2001.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la
presente Orden, y para las especialidades que se indican en el
Anexo V de la misma.
Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),
modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8
de mayo), posean varias especialidades por haberse reconvertido
la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de
traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo V
de la presente Orden.
Los profesores/as que participen por este apartado 1 tendrán
derecho preferente en la obtención de destino sobre los que
participen por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto
en la Base Décima de la presente convocatoria.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los Centros consignados en el anexo I de la presente Orden,
por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto,
Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones
homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Tecnología al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados
o Procedimientos de Provisión de vacantes.
3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía para los Centros consignados en el Anexo I de la
presente Orden, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares
de la especialidad, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado
en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Tecnología al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados
o Procedimientos de Provisión de vacantes.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en
los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la presente
Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias
Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de
Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en
Gestión y Administración Pública.
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Economía a través de su participación en anteriores Concursos
de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.
5. Plazas correspondientes a la especialidad de Informática
para los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la
presente Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado
en Matemáticas, Física, Ingeniero en informática, Ingeniero de
Telecomunicación, Ingeniero de Electrónica, Diplomado en
Estadística, Ingeniero Técnico en Informática e Ingeniero Técnico en
Informática de Sistemas.
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Informática, a través de su participación en Concurso de
Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.
6. Plazas correspondientes a la especialidad de Formación
y Orientación Laboral, para los Centros que aparecen consignados
en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado
en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias
Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la
Administración, Economía, Psicología, Sociología e Ingeniero en
Organización Industrial, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado
en Relaciones Laborales, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado
en Educación Social, Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Formación y Orientación Laboral, a través de su participación
en Concurso de Traslados o Procedimientos de Provisión de
vacantes.
7. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de
vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente,
por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna
de las dos especialidades citadas. El profesor/a que acceda a ellas
viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los
profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la
presente Orden, y para las especialidades que figuran en el
Anexo VI de la misma.
Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean
varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen,
podrán participar en el presente concurso de traslados por todas
y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente
Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología,
de Informática y de Formación y Orientación Laboral, por una
sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos
en la Base Tercera, apartado 2, 5 y 6, respectivamente, con las
consideraciones previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de
dicha Base.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los
profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden
y para las especialidades que figuran en el anexo VII de la misma.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III
de la presente Orden y para las especialidades que figuran en
el anexo VIII de la misma.
2. Los Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III de
la presente Orden y para las especialidades que figuran en el
anexo IX de la misma.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Los Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV de
la presente Orden, para las especialidades que figuran en el
anexo X de la misma.
2. Los Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el
anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran
en el anexo XI de la misma.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los
Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se
encuentran en algunas de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo
acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último
destino obtenido. (A tales efectos será computable el
curso 2000/2001).
b) Servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con
carácter definitivo en el último destino obtenido en el último
concurso de traslados. (A tales efectos será computable el
curso 2000/2001).
c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplada en los
apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 22/1993, de 29 de Diciembre, sólo podrán participar si al
finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
d) Suspensión firme de funciones declarada desde Centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente
curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó
el tiempo de duración de la sanción.
1.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 1
de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
Base Décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios/as dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios/as deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no
se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
a quien se determine en la convocatoria de la Administración
Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron
el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente
en la situación de servicio activo.
Novena. Participación obligatoria.
1. Funcionarios/as dependientes de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
1.1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas
en esta convocatoria los funcionarios sin destino definitivo que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido
un destino con carácter provisional en Centros dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función
de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase
la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste
de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades
de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en
los procedimientos que se establezcan para la obtención de un
destino con carácter provisional.
b) Los funcionarios/as que se encuentren en la situación de
excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o
suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que
cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y
hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso, o de que
participando, no solicitaran suficiente número de Centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo,
si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre.
c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, con el deber de reincorporación en el
curso 2000/2001 o que, habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando
sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las
plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas
a las que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener
destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán
adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo
anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción.
d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o
supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre
los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional
Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de
agosto), que carezcan de destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas.
Los funcionarios/as de este subapartado vendrán obligados a
participar en los Concursos de Traslados o Procedimientos de
Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo
participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho
preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo con dicha
obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras
convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto
en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles.
e) Los profesores/as con destino provisional que durante el
presente curso 2000/2001 estén prestando servicios en Centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los
Procedimientos de Provisión de vacantes convocados por Orden de 31
de enero de 2000 (BOJA 17 del 10 de febrero), si no tienen destino
definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados
a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo
correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que
puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo,
sean titulares.
A los profesores/as incluidos en este apartado que no participen
o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de
su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no
obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de
oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a
a participar en los Procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
f) Los/las aspirantes seleccionados/as en los Procedimientos
Selectivos convocados por Orden de 3 de marzo de 2.000
(B.O.J.A. de 18 de marzo), salvo lo previsto en el apartado 11.7
de la Base Once de la citada Orden, así como en los Procedimientos
Selectivos convocados por Orden de 7 de abril de 1999 que
obtuvieron aplazamiento de la fase de prácticas, con los siguientes
criterios y consideraciones:
La adjudicación de destino a estos opositores/as se hará
teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por
la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.
A aquellos profesores/as que, debiendo participar, no
concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran
participar, en Centros dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones
Adicionales Decimoctava y Decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados/as por el
Procedimiento de acceso a Cuerpo del mismo Grupo y Nivel de
complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la
obtención de destinos sobre los ingresados/as por el acceso a
Cuerpo de Grupo Superior y sobre los ingresados/as por el de
ingreso libre o reserva de discapacitados/as de su misma
promoción. Igualmente, los seleccionados/as por el procedimiento
de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en esta ocasión,
prioridad en la obtención de destino sobre los seleccionados/as
por el procedimiento de ingreso libre o reserva de
discapacitados/as de su misma promoción. Estas prioridades se aplicarán
únicamente cuando la adjudicación de destino se realice
atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.
El destino definitivo que pudiera corresponderles será
irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,
en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior
nombramiento como funcionario/a de carrera.
En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado
a participar en los procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
Quedan exceptuados/as de la obligatoriedad de concursar:
Los funcionarios/as que hayan accedido a Cuerpos del mismo
Grupo y Nivel de Complemento de destino y opten por permanecer
en el Cuerpo de origen, quedando mientras tanto en situación
de excedencia contemplada en el apartado a) del art. 29.3, de
la Ley 30/84 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y, una vez aprobado el expediente de los Procedimientos
Selectivos, sean nombrados funcionarios/as de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior,
se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en Centros de Educación Secundaria dependientes
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Estos profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, serán confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios/as de carrera todos los aspirantes seleccionados/as
en los mismos.
Los funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y
opten por continuar en su condición de Maestro y ejercer el derecho
a que se refiere el art. 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril si, una vez completados los procesos de adscripción al
Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se diera el
supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del art. 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y, una vez aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios/as de carrera todos/as
los aspirantes seleccionados/as en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base
Decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará,
además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
2. Los/as participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente Base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas
en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores/as que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro:
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera, 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores/as desplazados del puesto en el que tengan destino
definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente
ante cualquier otro aspirante para obtener otra plaza en el mismo
Centro, siempre que reúnan los requisitos de titulación
establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta
del Real Decreto 1635/95 y Disposición Transitoria tercera del
Real Decreto 777/98.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se
considerarán desplazados de su puesto, por falta de horario, los
profesores/as que al menos durante, los cursos escolares 1999/2000
y 2000/2001 hayan cumplimentado todo su horario lectivo
impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las
que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo
materias correspondiente a su especialidad o de especialidades
distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél
en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá
acreditarse mediante certificado expedido por el Director/a del
Centro de destino definitivo, con el visto bueno de la Inspección
Provincial de Educación.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios/as que hayan adquirido nuevas
especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto
por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de
la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1
y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),
tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,
para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida,
en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.
Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las
circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso en cada uno de los supuestos anteriores.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro
y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar,
además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza
Secundaria que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan
los requisitos exigidos en la Base Tercera, apartados 2, 3 y 4
de la presente Orden, tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de las especialidades de Tecnología,
Psicología-Pedagogía y Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados 1.1 y 1.2 de esta Base.
1.4 Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que
cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos
exigidos en la Base Cuarta, apartado 2, de la presente Orden,
tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas
de la especialidad de Tecnología del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1.1. y 1.2. de esta Base.
Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación en el apartado correspondiente a la petición de
vacantes, en primer lugar, el código del Centro y la especialidad
a que corresponda la vacante.
En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado
por el que se ejerce el derecho preferente a Centro.
2. Derecho preferente a Localidad:
2.1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los profesores/as desplazados del puesto de
trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa
de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante cualquier
otro aspirante para obtener plaza correspondiente a su
especialidad en Centros de la localidad, donde hubiesen tenido su destino
definitivo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.
2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los profesores/as desplazados de su puesto de trabajo
en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario,
tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para
obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la
localidad en que tengan su destino definitivo.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo
segundo del apartado 1.1 de esta Base.
Cuando concurran dos o mas profesores/as en los que se de
la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en el presente procedimiento, en cada uno
de los supuestos anteriores.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.
2.3 Los funcionarios/as procedentes de adscripciones
temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo
con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
partici
pación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la
localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.
2.4 Los funcionarios/as que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares
y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho
preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los
Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad.
2.5 Los funcionarios/as desplazados del puesto de trabajo
en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en
función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de
agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la
localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la
del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de
acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos
en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren
a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia.
En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo
hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,
podrán optar por continuar prestando servicio con carácter
provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el
proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14
del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.
2.6 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los
funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a
desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación
de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en
este último puesto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación,
en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en
la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a
ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio,
cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.
En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado
por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.
Todos/as los solicitantes que ejerzan el derecho preferente
tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan
optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera
del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 (BOE del 4),
los participantes presentarán una única instancia, según modelo
oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad o
soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de
una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se
encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán
los documentos reseñados en el baremo correspondiente de los
que, como anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden, haciendo
constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad
y Cuerpo.
Quienes concurran a plazas relacionadas en los
apartados 2, 3, 4, 5, y 6 de la Base Tercera y 2 de la Base Cuarta
de esta Orden, deberán acompañar a la instancia fotocopia del
Título académico correspondiente o resguardo de haber abonado
las tasas para su expedición.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran
participado en los Procedimientos de Provisión de vacantes
convocados por Orden de 31 de enero de 2000, (BOJA n.o 17, del 10
de febrero), y no renunciaron a su participación, no deberán
acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación
de los méritos no alegados o justificados debidamente. En la
instancia consignarán en el recuadro C) el texto "Modalidad
simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación
obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será
la obtenida en los Procedimientos de Provisión de vacantes que
se citan en este párrafo.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con
posterioridad al día 25 de febrero de 2000, fecha de finalización
de presentación de instancias a los Procedimientos de Provisión
de vacantes de 1999/2000, para lo cual deberán aportar la
documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como
anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.
En el momento de presentación de la instancia de participación,
los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según
determina el baremo correspondiente, consignando debidamente
los datos que figuran en la misma. Los/las solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún
documento, decaerá el derecho a la participación en la presente
convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/la concursante.
Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán
firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ellas que son
copias fieles de los originales.
En el supuesto de que un/una solicitante presentara durante
el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia
de participación en la presente convocatoria, para un mismo
Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
La Administración podrá requerir de los interesados/as, en
cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se
presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería
de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el articulo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso
de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario/a de correos antes de certificarse.
Decimotercera. Plazos y posibilidad de renuncias.-El plazo
de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente
el comprendido entre el 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos
inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no
se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo
establecido en la Base Decimoséptima.
Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.-Los
firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo
expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,
consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia,
con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concursos de traslado de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/las
participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el Anexo correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta
convocatoria.
En todo caso se considerarán solicitados por los/las
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que
no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados
por los/las participantes se valorarán por la Administración
Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia. A los efectos
de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo
del anexo XII y apartados 1.3 y 2. del baremo del anexo XIII,
las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones
dictaminadoras oportunas. Su composición se regulará por
Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Cada Organización Sindical componente de la Junta de
Personal Provincial de Educación podrá designar un/una
representante en la Comisión en calidad de observador/a.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/las
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin
perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que
se produjesen empate en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para
las convocatorias de cada Cuerpo.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó
seleccionado.
Decimoséptima. Resolución provisional.-Una vez recibidas
en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los/las concursantes y valorados los méritos de los/las
participantes, los destinos provisionales que pudieran corresponderles
con arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo correspondiente (anexos XII y XIII) y a
lo dispuesto en esta Orden, se harán públicos por Resolución
de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
concediéndose a los interesados/as un plazo de ocho días naturales
a partir de su exposición en la dependencia de información de
la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios
de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las
pertinentes reclamaciones contra los mismos.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones
establecidas en la Base Decimotercera de la misma.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia
del DNI.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a
consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas
provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente
convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.
Decimoctava. Resolución definitiva.-Resueltas las
reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución por la que
se aprueban las resoluciones definitivas de este concurso de
traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en la misma
se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados
del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables,
debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o de distintos órganos convocantes, solamente podrá obtenerse
un único destino.
Decimonovena. Retribuciones.-Los participantes que
mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en Centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa
vigente en materia retributiva.
Vigésima. Reingreso de excedentes.-Los profesores/las
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso de traslados convocado por esta Orden presentarán ante
la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún
Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera. Toma de posesión.-Los efectos
administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2001.
No obstante lo anterior, los profesores/as que obtengan nuevo
destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta
el 14 de septiembre de 2001, a fin de realizar las actividades
de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.
Vigésima segunda. Recurso procedente.-Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a partir de su publicación en el B.O.J.A.,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en
los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección
General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2000.-La Consejera, Cándida
Martínez López.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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