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Documento BOE-A-2000-19585

Resolución de 23 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37821 a 37824 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2000-19585

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado

por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por

las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5

de enero, en su artículo 18.1, establece que corresponde al

Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y

ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado,

modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 27 de la Constitución, y Leyes Orgánicas que, conforme el

apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin

perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30

y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, y en virtud del Real Decreto 2081/1999, de 30

de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones

y servicios de la Administración del Estado en materia de

enseñanza no universitaria y se produce la asunción de competencias

en materia educativa, de modo que, corresponde al Principado

de Asturias la dirección y gestión plena de los servicios

garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al

artículo 27 de la Constitución.

Considerando que el Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín

Oficial del Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería

de Educación y Cultura, respecto al personal docente, las funciones

contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de

diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Administración del Principado de Asturias.

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y,

existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación, cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, resuelvo:

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre

de 2000, (BOE del 4 de octubre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de

los concursos convocados por los Departamentos de Educación

de las Administraciones educativas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura del Principado de Asturias, de los Cuerpos mencionados

en la base primera.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias en los

términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando,

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando,

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

de la Administración del Principado de Asturias.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa de la

Administración del Principado de Asturias siempre que, al finalizar

el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer

destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura del

Principado de Asturias.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la Consejería

Educación y Cultura del Principado de Asturias, en los términos

indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión

del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo

permanecerán en situación de destino provisional durante el

curso 2001-2002.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o, si participando,

no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado

de Asturias.

d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión

del Principado de Asturias.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del

Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional durante el curso 2001-2002.

2. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial que figura como anexo III de dicha

Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la

Oficina del Registro Central e Información del Principado de

Asturias (calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en

los Registros de la sede central de la Consejería de Educación

y Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería

de Educación (plaza de España, número 5, Oviedo),

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta

Resolución, la cual se dirigirá al titular de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en la Viceconsejería de Educación del Principado de

Asturias.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,

debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina del

Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle

Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en los Registros

de la sede central de la Consejería de Educación y Cultura (Plaza

del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería de Educación

(plaza de España, número 5, Oviedo), o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que

los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia

de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas

de las diligencias de compulsa, extendidas por la Oficina del

Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle Coronel

Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo) o los Registro de la sede

central de la Consejería de Educación y Cultura (plaza del Sol,

número 8, Oviedo) o de la Viceconsejería de Educación (plaza

de España, número 5, Oviedo). No se admitirá ninguna fotocopia

que carezca de la diligencia de compulsa.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII

a la Orden de 2 de octubre de 2000, por el titular de la Consejería

de Educación y Cultura del Principado de Asturias se designará

una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes

miembros:

Presidente: La Directora general de Ordenación Académica y

Formación Profesional que podrá delegar en la Inspectora Jefe

del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 30

de noviembre de 2000, a las diez horas, en el Salón de Actos

del Instituto "Aramo", de Oviedo, calle Coronel Aranda, número 7,

extrayéndose al azar, en primer lugar dos letras del abecedario

que determinarán las dos letras iniciales del primer Vocal titular

de cada uno de los Cuerpos citados. En segundo lugar, se extraerán

otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del

segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o

segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al

inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

realizará por el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería

de Educación.

Undécima.-Una vez recibidas en la Viceconsejería de

Educación las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones

asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes

provisionales, se procederá por el Consejero de Educación Cultura del

Principado de Asturias, a la adjudicación provisional de los

destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones

de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto

en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina del

Registro Central e Información del Principado de Asturias (calle

Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), en los Registro

de la sede central de la Consejería de Educación y Cultura (Plaza

del Sol, número 8, Oviedo) y de la Viceconsejería de Educación

(Plaza de España, número 5, Oviedo).

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Consejero

de Educación y Cultura del Principado de Asturias en el plazo

de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá por el titular de la

Consejería de Educación y Cultura a dictar la Resolución por la que

se elevan a definitivos los resultados de este concurso de traslados.

Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino

definitivo, percibirán sus retribuciones y desempeñarán las funciones

de inspección de conformidad con las normas retributivas y de

organización y funcionamiento establecidas por la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación de la

Viceconsejería de Educación, declaración jurada o promesa de

no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local,

en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución se podrá

interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según

establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen

Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en

relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Oviedo, 19 de octubre de 2000.-P. D. (Resolución de 13 de

enero de 2000, "Boletín Oficial del Principado de Asturias"

del 27), el Consejero, Javier Fernández Vallina.

ANEXO I

Código de la Viceconsejería de Educación del Principado

de Asturias

33019786C.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso

2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Resolución de

convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados

recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición

de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada

Comunidad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C

y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados

como anexo a la Resolución de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la

Viceconsejería de Educación de Asturias, se consignará:

3 3 0 1 9 7 8 6 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.

De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado

anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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