De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4 de octubre), por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001
y existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan,
Esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo
con las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los
Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
Inspectores de Educación
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 28 de octubre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 4) y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de
Cantabria".
Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que
resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se
originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración
Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos
convocados por los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Educación en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de esta Consejería de Educación y Juventud, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de esta Administración
educativa, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Administración educativa.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de
septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de
Educación, en los términos indicados en la base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta
Administración Educativa con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la misma.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de esta Administración
educativa.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración Educativa, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma en la
que presta servicios con carácter provisional.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de esta Consejería de Educación y Juventud.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el 21 y 31 año
del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional, lo harán constar en su instancia de participación,
indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en
su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que
aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras
peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en el Negociado de Información de esta Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta
Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Educación
de esta Consejería.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Dirección General de Educación.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4) del Ministerior de Educación y Ciencia.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de esta Consejería de Educación y Juventud o en cualquiera de
los del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los órganos
correspondientes de esta Consejería de Educación y Juventud.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia
de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el
anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII
a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General
de Educación se designará una Comisión dictaminadora que estará
formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Educación, que podrá delegar
en un Inspector con destino en esta Consejería.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en esta Consejería.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará el día
27 de noviembre de 2000, a las diez horas en la Sala de Juntas
de esta Consejería de Educación y Juventud, sita en la calle Vargas,
número 53, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar dos
letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del
primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos
letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no
existiera ningún primer y/o que comience con estas letras, se acudirá
al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplente.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de esta
Consejería de Educación y Juventud.
Undécima.-Una vez recibidas en dicho Servicio las actas de
la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los
concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá
a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las
puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden
de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de
Información de esta Consejería de Educación y Juventud.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial
de Cantabria" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Administración Educativa de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Decimoséptima.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de
Cantabria", recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de
Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.
Santander, 17 de octubre de 2000.-El Director general, José
A. del Barrio del Campo.
ANEXO I
39011013-Cantabria.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso
de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberán presentarse una única instancia aunque se
concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de
una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá
cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose
únicamente los números que lo componen.
Ejemplo: El documento nacional de identidad
número 2.1888.933 D se escribirá:
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el
curso 2000/2001, aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar los apartados recogidos al
efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas,
el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función
inspectora, así como la puntuación obtenido en el mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de esta
Consejería consta de nueve caracteres, siendo el último la
letra C.
3 9 0 1 1 0 1 3 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el Código de la Administración Educativa a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en
el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en
cuenta.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid