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Documento BOE-A-2000-19587

Resolución de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de Educación, de la Consejería de Educación y Juventud Dirección General de Educación, del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37829 a 37832 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-19587

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4 de octubre), por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001

y existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo

con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Inspectores de Educación

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 28 de octubre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 4) y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de

Cantabria".

Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que

resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se

originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración

Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos

convocados por los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Juventud del Gobierno de Cantabria:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Educación en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería de Educación y Juventud, siempre

y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección

educativa actualmente dependientes de esta Administración

educativa, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Administración educativa.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre

que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1, se

entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de

septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de

Educación, en los términos indicados en la base sexta, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta

Administración Educativa con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la misma.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de esta Administración

educativa.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración Educativa, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma en la

que presta servicios con carácter provisional.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de esta Consejería de Educación y Juventud.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el 21 y 31 año

del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter

provisional, lo harán constar en su instancia de participación,

indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en

su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que

aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras

peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en el Negociado de Información de esta Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta

Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Educación

de esta Consejería.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Dirección General de Educación.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4) del Ministerior de Educación y Ciencia.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de esta Consejería de Educación y Juventud o en cualquiera de

los del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los órganos

correspondientes de esta Consejería de Educación y Juventud.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia

de compulsa.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el

anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes

anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo VII

a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General

de Educación se designará una Comisión dictaminadora que estará

formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Educación, que podrá delegar

en un Inspector con destino en esta Consejería.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en esta Consejería.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará el día

27 de noviembre de 2000, a las diez horas en la Sala de Juntas

de esta Consejería de Educación y Juventud, sita en la calle Vargas,

número 53, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar dos

letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del

primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En

segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos

letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no

existiera ningún primer y/o que comience con estas letras, se acudirá

al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplente.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de esta

Consejería de Educación y Juventud.

Undécima.-Una vez recibidas en dicho Servicio las actas de

la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los

concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá

a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las

puntuaciones obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden

de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de

Información de esta Consejería de Educación y Juventud.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial

de Cantabria" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Administración Educativa de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden los interesados

podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de

Cantabria", recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

Santander, 17 de octubre de 2000.-El Director general, José

A. del Barrio del Campo.

ANEXO I

39011013-Cantabria.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso

de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberán presentarse una única instancia aunque se

concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de

una instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá

cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose

únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El documento nacional de identidad

número 2.1888.933 D se escribirá:

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el

curso 2000/2001, aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar los apartados recogidos al

efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas,

el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función

inspectora, así como la puntuación obtenido en el mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de esta

Consejería consta de nueve caracteres, siendo el último la

letra C.

3 9 0 1 1 0 1 3 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el Código de la Administración Educativa a que se aplica el citado

derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en

el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en

cuenta.

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