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Documento BOE-A-2000-19588

Resolución de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las convocatorias de los concursos de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37832 a 37837 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-19588

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del

Estado" del 4 de octubre), por la que se establecen las normas

procedimentales comunes, aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo, (LOGSE) que se convoquen durante el curso

2000-2001, y dado que existen vacantes en los centros docentes

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos

que a continuación se citan, y dado que el curso anterior se ha

efectuado un concurso general de carácter autonómico, procede

la convocatoria de carácter nacional. Este concurso general de

traslados, no difiere a grandes rasgos de todos los anteriores,

si bien tiene una novedad cual es la supresión de los derechos

preferentes y del ofrecimiento para ocupar plazas de las

especialidades de Economía, Psicología y Tecnología, a aquellos

profesores que no siendo titulares de las mismas, tengan un título

suficiente para su desempeño. Esto es debido a que transcurrido

el plazo que estableció la disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1635/1995, para la existencia de estos supuestos, al

momento actual, no parece ya necesario su mantenimiento porque

dichas especialidades disponen ya de una cobertura suficiente por

profesores titulares de las mismas, debido sobre todo a las ofertas

de empleo realizadas en los últimos años. Es por ello que no

se han incluido dichos supuestos en esta convocatoria.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Juventud

del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de

traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas para el curso 2000-2001 que se convocan son

las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el "Boletín

Oficial de Cantabria" con anterioridad a la resolución provisional

de este concurso de traslados.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben

corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo

dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, al menos las existentes al 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden del MECD de 2 de octubre de 2000, y serán publicadas

en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo IV.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o

de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I. Para ello

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales, para los centros consignados en el anexo I. Los

Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las

plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de

las siguientes especialidades:

Lengua Castellana y Literatura. Geografía e Historia. Filosofía.

Alemán. Francés. Griego. Inglés. Italiano. Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores

de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta

especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes

especialidades:

Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas

Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y

Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles

y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,

Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,

Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos

de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación,

Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo V.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I siempre que

sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Soldadura.

Instalaciones Electrotécnicas.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Equipos Electrónicos.

Mantenimiento de Vehículos.

Oficina de Proyectos de Construcción.

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

Laboratorio.

Operaciones de Proceso.

Operaciones de Producción Agraria

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Patronaje y Confección.

Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos

Producción en Artes Gráficas

Prácticas de Minería

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para los

profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo VI.

Sexta. Participación voluntaria.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno

de Cantabria.

2. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria en los términos

indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,

siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria, siempre que de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar

cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio

activo.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2001.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base

octava de esta convocatoria.

3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios, deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma,

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes

participen desde una Administración educativa que no haya realizado

la adscripción a las nuevas especialidades de la formación

profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la

nueva especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado

Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad

aparece recogida en la presente Resolución.

Estos concursantes, deberán dirigir su instancia de

participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice

la Administración educativa de la que dependa su centro de

destino.

Séptima. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno

de Cantabria.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, y Profesores de Idiomas, dependientes orgánica y

funcionalmente de la Consejería de Educación y Juventud del

Gobierno de Cantabria, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A. Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Juventud del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria y tengan un destino con

carácter provisional en centros dependientes de esta Consejería de

Educación y Juventud.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria; a excepción de

las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base;

la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen

relacionados los respectivos centros en los anexos I y II. De no

adjudicarle destino definitivo, permanecerá en situación de destino

provisional en esta Comunidad Autónoma.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,

cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo

29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada

en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria

en el curso 2000/2001, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere

el apartado 1.2 de la presente base que podrán ser solicitadas

con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse

la adscripción.

D. Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

art. 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, todas

la plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de

las que sean titulares a excepción de las excluidas de la asignación

forzosa. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto en el que debiendo participar no concursen

o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse

la adscripción.

E. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Consejería a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará

destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,

siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro,

y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido

en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente

a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera,

punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la

forma en que se indica en la base octava de la presente

convocatoria.

F. Los profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 dependan orgánica y funcionalmente de esta

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria y estén

prestando servicios en centros de Cantabria están obligados a

solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean

titulares pudiendo además incluir en las mismas condiciones

puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades o

titulaciones de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares

en centros ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación

forzosa se efectuará para este grupo, por el orden en que vienen

relacionados los respectivos centros en los anexos I y II, a

excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente

base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

G. Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Juventud del

Gobierno de Cantabria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

H. Funcionarios en prácticas seleccionados en los

procedimientos selectivos convocados por las Resoluciones de 25 de abril

de 2000 ("Boletín Oficial de Cantabria" del 28) por las que se

convocaron procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, en

Cantabria.

Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de

Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando

no solicitan suficiente número de centros y no obtienen destino

definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza

correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se

hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la

Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad y en su

especialidad. El destino que pudiera corresponderles, estará

condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y

nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

de procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma en

la que superaron el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Enseñanza

Secundaria por el procedimiento de acceso de Grupo Superior

en la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por

permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma en la

que hayan superado el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y

opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director General de Educación de la Consejería de

Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, en el plazo de

presentación de instancias al que se refiere la base undécima de

esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

del centro correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se

acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los

mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Enseñanza Permanente de Adultos.

Unidades de Formación Profesional Especial.

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los IES.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base a excepción de los supuestos F y H, podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa por la que ingresaron, a excepción

de aquellos a quienes la convocatoria de ingreso, no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas, está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en

la base sexta, apartado 2).

Octava. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva

especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta

base.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza del mismo centro, siempre que

reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta

de horario a los profesores que durante tres cursos académicos

consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo

su horario en otros centros distintos de aquel en el que tienen

su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos

a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el

último recuadro, letra (A) de la instancia de participación y será

verificada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1.996, podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tiene su destino

definitivo, correspondiente a la otra u otras especialidades de la

Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron

titulares, siempre que el centro de destino definitivo sea el mismo

al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se de la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

1.3 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo previsto en las disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre los profesores

que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia

para obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación, sin perjuicio del

derecho preferente reconocido en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1999/2000 y siguiente haya

desempeñado sus funciones en el Área de Apoyo del mismo centros en

el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta

experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en

el último recuadro, letra B) de la instancia de participación y

acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro

haciendo constar el año del curso escolar y las funciones

desempeñadas.

El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar

necesariamente en la instancia de participación en primer lugar

el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

o titulaciones de que sean titulares si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en caso

de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación

otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio:

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior (artículo 52) y Real Decreto 1524/1989 de

15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la organización

y funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación y

se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de

la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición

adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por

declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan perdido

la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los funcionarios

desplazados de sus centros por insuficiencia horaria en las

condiciones expuestas en el apartado 1.2 de esta base.

2.3 Derechos preferentes previstos en la Ley 30/1984, de

2 de agosto (artículo 29.4), según la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y desean reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo. Para el ejercicio de los derechos preferentes

establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, se determina que

el ámbito territorial para ejercitarlo es el municipio.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación

en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que

aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa, relacionados por orden de preferencia. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración, libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de

los interesados en el Negociado de Información de la Consejería

de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria (calle Vargas,

número 53, 6.a planta (Santander) cumplimentada según las

instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se

dirigirá a la Dirección General de Educación de la Consejería de

Educación y Juventud.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo

que aparece como anexo V de las normas procedimentales

comunes de las convocatorias para los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional

y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de octubre de 2000).

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y cuerpo. En el caso de que los documentos

justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los

originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las

diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los Directores de

los centros o cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria

o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones

Educativas.

Si los concursantes de esta Administración educativa desean

que se les incluya la documentación del concurso del año anterior,

deberán cumplimentar el modelo que se incluye como anexo III

debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos

méritos que considere el interesado. Este supuesto, no supone

en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del

concurso de traslados del año precedente, ya que la comisión

de valoración de los méritos, debe establecer previamente los

criterios de la misma, y éstos no tienen por qué ser coincidentes

con los del año anterior.

B. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en el citado Negociado de Información citado en el primer

párrafo de esta base.

Los funcionarios que procedan de otras Administraciones

educativas, tienen que presentar toda la documentación expresada

en los puntos A y B de esta base.

La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier

momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se

planteen dudas o reclamaciones.

Décima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en el registro de

la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria,

calle Vargas, 53, 6.a planta (Santander), en el registro general

del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias

a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 2 y el 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base decimosexta, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán reunir

los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden

de preferencia sus peticiones con los códigos de centro y

especialidad que figuran en los anexos a la presente convocatoria.

No obstante el ejercicio de los derechos preferentes de los que,

en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base

octava de la presente convocatoria.

Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,

consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se

adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o

resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la

convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin

perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos contenido en el anexo V citado en la base

novena A de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos

preferentes establecidos en la base octava de esta Resolución.

Decimocuarta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación

de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere

a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los

apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por

especialidades o grupos de especialidades.

Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que

pertenezcan estarán compuestas por:

Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional o Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.

Cuatro Vocales funcionarios del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o miembros de la

Inspección Educativa, en activo.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los

que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los

Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las

Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación

establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección General de Educación, Consejería de Educación y Juventud

del Gobierno de Cantabria.

Decimoquinta.-Una vez recibidas en la Dirección General las

actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones

asignadas a los concursantes, y aprobadas las plantillas provisionales,

la Dirección General de Educación, expondrá en el tablón de

anuncios, las relaciones de participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que le corresponde por baremo en sus diversos

apartados y subapartados, y asimismo hará publica la relación

de peticiones que hubiesen sido rechazadas. Igualmente se dará

un plazo de cinco días hábiles para corrección de errores.

Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios

las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no

cabe reclamación alguna hasta que la Consejería de Educación

y Juventud, haga pública la resolución provisional de las

convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

La Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de

Cantabria con las puntuaciones asignadas a los concursantes

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el

anexo V de las normas procedimentales comunes y a lo dispuesto

en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo lo expuesto en la Orden de 2 de octubre

de 2000 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte ("Boletín

Oficial del Estado" del 4).

Decimosexta.-La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado

de Información de la Consejería de Educación y Juventud del

Gobierno de Cantabria.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir de su

exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el

concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en

la base Undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o

desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude

la base décima.

Decimoséptima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias

a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el

"Boletín Oficial de Cantabria". Las plazas adjudicadas en dicha

resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes

a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

De todo este proceso se mantendrá la correspondiente

información a través de la página web de ésta Consejería de Educación

y Juventud.

Decimoctava.-Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante

el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

y Juventud del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de

la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimonovena.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001, fecha en

que tendrá efectos administrativos y económicos.

Vigésima.-Contra la presente Resolución los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de

Educación y Juventud de Cantabria, dentro del plazo de un mes

contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación

en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Santander, 17 de octubre de 2000.-El Director general, José

Antonio del Barrio del Campo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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