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Documento BOE-A-2000-19589

Orden 94/2000, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37838 a 37840 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2000-19589

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional que se convoquen durante el curso 2000-2001 para los

funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),

Esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

ha dispuesto convocar concurso de traslados, de acuerdo con las

siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 39/1999, de 6 de noviembre; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000.

Segunda. Plazas convocadas.-Las plazas que se convoquen,

en su caso, se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes y serán objeto de

publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" en las fechas previstas

en la Orden de 2 de octubre de 2000.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes, la resolución de los concursos convocados por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación. Todas ellas siempre que su funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos

a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa

dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud

y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

Servicios Especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes, siempre que al finalizar el presente curso

escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma de La Rioja.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Con

sejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, cuando no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma. Los que

cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún

destino, se les adjudicará destino provisional.

D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario de otras Administraciones educativas

está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo

voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la base

tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

el derecho preferente a la localidad previsto en el

artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción

dada por la ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación

de la excedencia para el cuidado de familiares, que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, y hayan

obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar

en su instancia de participación, indicando la causa en la que

apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar,

el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo,

podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial

anexo III de la Orden 2 de octubre de 2000, que se encontrará

a disposición de los interesados en la Unidad de Información de

la Dirección General de Gestión Educativa, sita en Gran Vía, 18,

entreplanta. Dicha instancia se dirigirá al Consejero de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancia. En todos los documentos presentados deberá

hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos pudiesen

presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir,

necesariamente, acompañados de las diligencias de compulsa. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

B) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de

acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de

cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de

la Dirección General de Gestión Educativa, o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando el

código que se corresponda con el que aparece en el anexo a la

presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos a

las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos código resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo VII

de la Orden de 2 de octubre de 2000, el Director general de

Gestión Educativa designará una Comisión Dictaminadora, que

estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección Técnica

Educativa, quien podrá delegar en un Inspector.

Vocales: Cuatro Vocales designados, por el Director general

de Gestión Educativa, entre funcionarios de carrera en activo del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora las

organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad

suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7

de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual

o superior al de los miembros designados, a propuesta de la

Administración.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección General de Gestión Educativa.

Undécima.-Una vez recibida las actas de la Comisión

Dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y

aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo, anexo VII, de la Orden de 2 de octubre

de 2000.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en la Unidad de

Información de la Dirección General de Gestión Educativa.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de

su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de La

Rioja" y en la misma se anunciarán las fecha y lugares de

exposición de los listados con los resultados de este concurso, y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo,

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección, de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante

la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden,

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001, fecha en que tendrá

efectos económicos y administrativos el correspondiente

nombramiento.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja",

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la

Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en

reposición ante el Director general de Gestión Educativa en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", conforme a lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 13 de octubre de 2000.-El Consejero, Luis Alegre

Galilea.

ANEXO

Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad

Autónoma de La Rioja

Código de centro: 26002591. Localidad: Logroño

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación:

1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de

cumplimentar total y correctamente su instancia, de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo

componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el

curso 2000/2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel

en el que aparezcan consignadas en la instancia.

7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse

la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho

preferente no será tenido en cuenta.

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