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Documento BOE-A-2000-19591

Orden de 10 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37847 a 37854 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-19591

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el

Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la

disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región

de Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma

las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, de atribución de competencias de la

Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,

relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,

corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la

convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se

determinen.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de

conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2000/2001, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería

de Educación y Universidades ha dispuesto anunciar convocatoria

para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso,

en su virtud, dispongo:

Primero.-Se anuncia convocatoria para la provisión de puestos

de trabajo vacantes, por el sistema de concurso, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, entre

funcionarios docentes, en los siguientes Cuerpos:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública

de la Región de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre;

Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de

noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral

de las personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo

por el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964,

de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril;

Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos

2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995, de 22 de

diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28

de junio, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segundo. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2001/2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), y

se publicarán, relacionadas por centros, en el "Boletín Oficial de

la Región de Murcia".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,

así como las que se originen como consecuencia de la resolución

de los concursos convocados por los Departamentos de Educación

en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además

podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 2000-2001.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercero. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas,

o en Ciencias Químicas, o en Ciencias Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la

Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados, salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de

Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o

Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se

relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones

que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Doctor o

Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación

(Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y

Letras (Especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido

Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología

hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados, salvo que hayan adquirido dicha

especialidad.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés y Latín.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimientos de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,

Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,

Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble o

Procesos y Medios de Comunicación.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que

podrán optar por una sola vez siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería de

Educación y Universidades.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del Título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

la especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados, salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

5. Plazas de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del Centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarto. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial

que figuran en los anexos I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo

I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán

optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre

que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,

Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias

Químicas, o en Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,

Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble o Patronaje y

Confección.

Quinto. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII.

Sexto. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las Especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptimo. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las Especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

Especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las Especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV

y para las Especialidades que figuran en el anexo XI.

Octavo. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.-Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en

esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la

Comunidad Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero

de Educación y Universidades en los términos indicados en el

apartado undécimo, siempre que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de esta

Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

la Consejería de Educación y Universidades, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en el punto 1 de este apartado, se

entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de

agosto de 2001.

1.1 Los participantes a que se alude en el punto 1 de este

apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en el

apartado décimo de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Noveno. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Universidades, en los términos indicados en el apartado

undécimo, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria:

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las Especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a

las normas que se dicten para el inicio del curso escolar

2001/2002.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad

Autónoma:

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de esta

Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo

58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública

de la Región de Murcia.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Universidades en el curso 2001/2002,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo:

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en el Apartado Décimo de la presente

Convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

Especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en

el punto 1.2 de este Apartado, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a Centros de dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de este

Apartado a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de

no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad Autónoma.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo:

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a plazas

para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente en la forma que se determine

para el curso correspondiente.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

la forma que se indica en el apartado décimo de la presente

convocatoria.

e) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de

esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la Orden

de 30 de mayo de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"

del 12 de junio), por la que se resolvió, con carácter definitivo,

el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los

cuerpos objeto de esta convocatoria:

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo

conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso

escolar 2001/2002.

f) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Universidades:

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las Especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 24 de abril de 2000 ("Boletín Oficial

de la Región de Murcia" del 27), por la que se convocaron

procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria:

Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5

de la base 13 de la citada Orden de 24 de abril de 2000, están

obligados a obtener su primer destino definitivo en centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una Especialidad, participarán por aquella Especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las Especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la Especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su instancia de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la Especialidad

que tenga un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o participando no soliciten suficiente número de Centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la Especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones

Adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de

su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de

acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la Especialidad en que les haya correspondido prestar servicios

en el curso 2000/2001 como funcionarios en prácticas. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Pisocopedagógica de esta Comunidad Autónoma, hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el

procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la

especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en

el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el Artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el artículo 58.2 de la Ley 3/1986, de

19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en

el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que

aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Universidades

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere el Apartado

Decimotercero de la presente Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa

acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los

dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las

circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de Cultura clásica.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otra Administración

educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta

convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad

con el punto 2 del Apartado Octavo de la presente Orden.

Décimo. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva Especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2 de este Apartado. Para

ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, los códigos de Centro y

Especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además

otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar

en virtud de las Especialidades de las que sea titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener plazas en el centro

donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en

la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su

puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por

declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de

horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier

otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos

exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno 1.1.d),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexos XIII y XIV a la presente Orden, se

considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los

Profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido

el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su Especialidad. Esta

circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la

instancia de participación y acreditarse mediante certificado

expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de las que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el Centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las

circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la presente

convocatoria.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar los códigos

del Centro y Especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía.-De conformidad con lo previsto en las

Disposiciones Transitorias segunda, tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en un Centro, y cumplan

los requisitos de titulación que se indican en los apartados tercero

y cuarto de la presente Orden, tendrán preferencia para obtener

destino en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o

Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto

1.2 de este apartado. Si desean ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y Especialidad a que corresponde la vacante. A

continuación podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.-De conformidad

con lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de

Apoyo de los Departamentos de Orientación, los Profesores que

cuenten con destino definitivo en el centro a que corresponda

la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2 de este

apartado.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2000/2001 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tienen

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del Centro, con el

Visto Bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el

año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior previsto para aquellos funcionarios que

habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban

reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación

y Universidades en el curso 2001-2002, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas en el supuesto de la

pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año

para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer

año del período de excedencia para el cuidado de familiares y

deseen reingresar al servicio activo, o hayan reingresado con

carácter provisional.

2.4 De conformidad con lo previsto en la Disposición

Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a

desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo

su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan

cesado en este último puesto, tendrán derecho preferente, por

una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una

plaza de centros docentes de la localidad.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este Apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a los tipos de plazas a las que puedan

optar a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 del Apartado Noveno de

esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos de los centros

de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración

libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las

espe

cialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Undécimo. Forma de participación.-Aún cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, anexo XV, que se encontrará

a disposición de los interesados en la Oficina de Información de

la Consejería de Educación y Universidades, avenida de la Fama,

número 15, de Murcia. La instancia se cumplimentará según las

instrucciones que se indican en el anexo XII de esta Orden, y

se dirigirá al excelentísimo señor Consejero de Educación y

Universidades.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos (anexos

XVI y XVII).

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos XIII y XIV a la presente Orden.

c) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los puntos 2, 3 y 4 del apartado tercero y en el punto 2 del

apartado cuarto de la presente Orden.

Duodécimo.-Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos

Profesores que participaron en la convocatoria del concurso de

traslados efectuada por Orden de 14 de diciembre de 1999 ("Boletín

Oficial de la Región de Murcia" del 20), no deberán acreditar

nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados

siempre que no hubieran sido retirados. Estos participantes

deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces

no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la

documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con

posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias del referido concurso. A éstos, se les acreditarán en

este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél,

además de las que les correspondan por la valoración de los méritos

perfeccionados con posterioridad al 17 de enero de 2000, salvo

la puntuación que obtuvieran en el subapartado 2.2.4.b) del anexo

XIII de la Orden de 14 de diciembre de 1999 ("por cada curso

completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades

educativas..."), al no aparecer contemplado, dicho subapartado

en la presente convocatoria.

Los participantes que opten por que se les valore sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos

entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo

expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de

alegación y autobaremación de méritos (anexos XVI y XVII) en

la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados.

En todo caso esta Consejería de Educación y Universidades podrá

requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado aquellas

circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones. A

estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,

tanto los presentados con ocasión de la referida convocatoria por

la que participaron como los presentados en la actual.

Para aquellos Profesores que, desde la fecha de su ingreso

en sus respectivos cuerpos docentes, hayan prestado servicios

ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección

General de Gestión de Personal incorporará de oficio los méritos

correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura

como anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV

de acuerdo con la documentación obrante en el expediente

personal de cada participante. La Administración podrá requerir a

los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen

aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere

el Apartado anterior podrán presentarse en el Registro de la

Consejería de Educación y Universidades, en el Registro General de

la Comunidad Autónoma de Murcia, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la

Consejería de Educación y Universidades, sita en avenida de la Fama,

número 15, de Murcia.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los Centros docentes de esta Comunidad Autónoma

-para funcionarios destinados en esta Consejería-, por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los organismos

correspondientes de otras Administraciones Educativas o el Registro

correspondiente -para el resto de funcionarios-. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimotercero.-De conformidad con lo establecido en el

apartado segundo de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) el plazo de presentación de solicitudes

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en el

apartado decimoséptimo de esta Orden.

Decimocuarto.-Los concursantes en su instancia de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando

los códigos de centros y tipos de plazas que se correspondan con

los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes

a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición

consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden

de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes

a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que

solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el

mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en

el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos

a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los

centros relacionados en el anexo I.b), I.c) y I.d) que deberán ser,

en su caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinto.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo

XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo anexo XIV a la

presente Orden, la Consejería de Educación y Universidades

designará las Comisiones dictaminadoras oportunas para los diferentes

Cuerpos objeto de la presente convocatoria, según el número de

participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un grupo

igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.

Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en

activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo

igual o superior al del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.

Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en

activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un grupo

igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas.

Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en

activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo

igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño.

Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en

activo del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo

igual o superior al del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes

Escénicas.

Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera de los

Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Música y Artes Escénicas.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán designar

un representante en cada Comisión de Valoración.

En cada una de las Comisiones Dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

Comisión correspondiente.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a

percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio

les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto

24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del

servicio del personal de la Administración Pública de la Región

de Murcia.

En aquellas Comisiones en las que se considere necesario, y

a petición de las mismas, el Consejero de Educación y

Universidades podrá incorporar, en calidad de Asesores, los especialistas

que se estimen oportunos.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por la Dirección General de Gestión de Personal

de la Consejería de Educación y Universidades.

Decimosexto.-Una vez recibidas en la Consejería de Educación

y Universidades las actas de las Comisiones dictaminadoras con

las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las

plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional

de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según

los baremos anexos XIII y XIV a la presente Orden y a lo dispuesto

en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en el Apartado Décimo de esta convocatoria, y de

conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden de

2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), en el

caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se

atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos

casos, la puntuación que se tome en consideración en cada

apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para

cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los

subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que

se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o

algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

con la que resultó seleccionado.

Decimoséptimo.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en el Apartado anterior se hará pública en la Oficina

de Información de la Consejería de Educación y Universidades.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber

obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no

se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a los que alude el apartado duodécimo de esta Orden.

Decimoctavo.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Orden

por la que se apruebe la resolución definitiva de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de

la Región de Murcia" y en la misma se anunciarán las fechas y

lugares de exposición de los listados con los resultados de los

concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente

podrá obtenerse un único destino.

Decimonoveno.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Consejería de Educación y Universidades, declaración jurada

o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala

de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001, fecha en que tendrá

efectos administrativos y económicos, sin perjuicio de que deban

permanecer en su centro de origen hasta ultimar los trabajos de

evaluación que tengan que realizar con el alumnado, así como

la cumplimentación de documentos académicos.

Vigésimo primero.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria regulada al amparo de la presente Orden obtengan destino

definitivo en Centros educativos dependientes del ámbito de

gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, percibirán

sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Vigésimo segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser

recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de

Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 10 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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