La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Novena,
apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de
esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas
ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la
obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes
tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional
de manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el acuerdo
de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, de atribución de competencias de la
Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,
relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,
corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la
convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se
determinen.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000,
por la que se establecen las normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2000-2001, para funcionarios de los
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de octubre de 1990), esta Consejería de Educación y Universidades
ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos
de trabajo, por el sistema de concurso, según las bases que se
detallan en la presente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de
esta Consejería, entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 6 de noviembre, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden de
esta Consejería de Educación y Universidades y serán objeto de
publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" en las
fechas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2000.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de esta Consejería de Eduación y Universidades,
la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y por los Departamentos de
Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el
pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación general educativa.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación y Universidades.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Universidades en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere
la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en puestos de Inspección de
Educación dependientes de esta Consejería de Educación y
Universidades, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde puestos de Inspección de
Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación
y Universidades, siempre y cuando, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de
Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación
y Universidades.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde puestos de Inspección de Educación
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y
Universidades, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación y Universidades.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Universidades, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería de Educación y Universidades con anterioridad
a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de
Educación y Universidades.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Consejería de Educación y Universidades, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el artículo 58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo,
de la Función Pública de la Región de Murcia.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar no obtuvieran ningún destino, se les adjudicará destino
provisional.
D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de esta Consejería de Educación y Universidades.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen,
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con los dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación de la
excedencia por cuidado de familiares, que se encuentren en el
segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido
un destino con carácter provisional, lo harán constar en su
instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su
petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código
de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán
incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de octubre), aún cuando se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial anexo I, que se encontrará
a disposición de los interesados en la Oficina de Información de
esta Consejería de Educación y Universidades (avenida de la
Fama, 15, de Murcia), cumplimentada según las instrucciones que
se indica en el anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá
al Consejero de Educación y Universidades.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo III a la presente Orden.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias. En todos los documentos presentados deberá
hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos pudiesen
presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
B) Para los funcionarios destinados en esta Comunidad
Autónoma, la Dirección General de Gestión de Personal incorporará
de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo,
de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
personal de cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima. Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en la oficina del
Registro de esta Consejería de Educación y Universidades, o en
cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada
por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena. Los concursantes, en las instancias de participación,
deberán consignar el código que aparece en el anexo II de la
presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anu
ladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo III,
el Consejero de Educación y Universidades designará una
Comisión Dictaminadora que estará formada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección de Educación
o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco Vocales designados por el Director general de
Gestión de Personal, entre funcionarios de carrera en activo del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
Podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora las
organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad
suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las
dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del
servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25
de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Gestión de Personal Docente
de esta Consejería de Educación y Universidades.
Undécima. Una vez recibidas las actas de la Comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes,
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo anexo III a la presente Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el "Boletín Oficial
de la Región de Murcia", así como en el Negociado de Información
de esta Consejería de Educación y Universidades.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de
su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la
Región de Murcia" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso,
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino
definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante
la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001, fecha en que tendrá
efectos económicos y administrativos el correspondiente
nombramiento.
Decimoséptima. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región
de Murcia", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8
y 46 de Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Universidades
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia",
conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Murcia, 18 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de
la Cierva Carrasco.
ANEXOS (ver imágenes páginas 37857 a 37864).
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