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Documento BOE-A-2000-19592

Orden de 18 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37854 a 37864 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-19592

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el acuerdo

de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición

transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de

Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las

competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,

de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, de atribución de competencias de la

Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,

relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,

corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la

convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se

determinen.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de

conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000,

por la que se establecen las normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2000-2001, para funcionarios de los

Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de octubre de 1990), esta Consejería de Educación y Universidades

ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos

de trabajo, por el sistema de concurso, según las bases que se

detallan en la presente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de

esta Consejería, entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 6 de noviembre, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden de

esta Consejería de Educación y Universidades y serán objeto de

publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" en las

fechas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2000.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de esta Consejería de Eduación y Universidades,

la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por los Departamentos de

Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el

pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación y Universidades.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Universidades en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere

la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en puestos de Inspección de

Educación dependientes de esta Consejería de Educación y

Universidades, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde puestos de Inspección de

Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación

y Universidades, siempre y cuando, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de

Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación

y Universidades.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde puestos de Inspección de Educación

actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y

Universidades, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación y Universidades.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Universidades, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería de Educación y Universidades con anterioridad

a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de

Educación y Universidades.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Consejería de Educación y Universidades, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el artículo 58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo,

de la Función Pública de la Región de Murcia.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar no obtuvieran ningún destino, se les adjudicará destino

provisional.

D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de esta Consejería de Educación y Universidades.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen,

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado

servicios durante el curso anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con los dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación de la

excedencia por cuidado de familiares, que se encuentren en el

segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido

un destino con carácter provisional, lo harán constar en su

instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su

petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código

de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de octubre), aún cuando se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial anexo I, que se encontrará

a disposición de los interesados en la Oficina de Información de

esta Consejería de Educación y Universidades (avenida de la

Fama, 15, de Murcia), cumplimentada según las instrucciones que

se indica en el anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá

al Consejero de Educación y Universidades.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo III a la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias. En todos los documentos presentados deberá

hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos pudiesen

presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

B) Para los funcionarios destinados en esta Comunidad

Autónoma, la Dirección General de Gestión de Personal incorporará

de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo,

de acuerdo con la documentación obrante en el expediente

personal de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima. Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en la oficina del

Registro de esta Consejería de Educación y Universidades, o en

cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se

optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se

hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada

por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena. Los concursantes, en las instancias de participación,

deberán consignar el código que aparece en el anexo II de la

presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anu

ladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo III,

el Consejero de Educación y Universidades designará una

Comisión Dictaminadora que estará formada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección de Educación

o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco Vocales designados por el Director general de

Gestión de Personal, entre funcionarios de carrera en activo del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora las

organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad

suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7

de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual

o superior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del

servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25

de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal

de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Gestión de Personal Docente

de esta Consejería de Educación y Universidades.

Undécima. Una vez recibidas las actas de la Comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes,

y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo anexo III a la presente Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el "Boletín Oficial

de la Región de Murcia", así como en el Negociado de Información

de esta Consejería de Educación y Universidades.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de

su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la

Región de Murcia" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso,

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino

definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante

la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001, fecha en que tendrá

efectos económicos y administrativos el correspondiente

nombramiento.

Decimoséptima. Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región

de Murcia", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8

y 46 de Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Universidades

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia",

conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Murcia, 18 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

ANEXOS (ver imágenes páginas 37857 a 37864).

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