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Documento BOE-A-2000-19594

Resolución de 18 de octubre de 2000, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso de traslados de Funcionarios Docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37867 a 37873 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-19594

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su disposición

adicional novena, 4, que periódicamente las administraciones

educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito

nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes

que determinen en los centros docentes de enseñanza

dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en

la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas

en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los

concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la

Administración educativa competente cada dos años.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos

de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

2 de octubre de 2000, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacio

nal, que deben convocarse durante el curso 2000/2001, esta

Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

de Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4); Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29); Ley 22/1993, de 29 de

diciembre y Ley 24/1994, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consejo de la Generalidad

Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por

la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del

30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);

Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 23); Real Decreto 575/1991 de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 2 de diciembre); Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos

2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril y Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

2 de octubre de 2000, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares para los Centros que figuran en el anexo II de la presente

Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el anexo

VI a).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan

las condiciones previstas en la base cuarta de la presente

Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que

se recogen en el anexo II siempre que reúnan las condiciones

exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.

D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía,

Procesos de Cultivo Acuicola, Procesos y Productos de Vidrio y

Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluídas en

el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores

que aún no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura y Educación.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada

plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

estas especialidades a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

E) Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán

ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.

El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los

tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las

condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones y

Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, incluida en

el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez, los profesores

que aún no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura y Educación.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas

plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la

misma especialidad a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo

con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar

las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VI-c).

4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con

las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las

plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo VI-d).

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con

las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las

plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo VI-e).

6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con

las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las

plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo VI-f).

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con

las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las

plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo VI-g).

Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos

citados en los apartados anteriores.-Las vacantes a proveer en

la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por

centros en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",

previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcio

namiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

2 de octubre de 2000.

Cuarta. Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología

y de Psicología y Pedagogía.

A. Plazas de Tecnología.-De conformidad con lo previsto en

la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de octubre),

podrán solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter

voluntario los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería

de Cultura y Educación que aún no siendo titulares de la

especialidad reúnan las siguiente condiciones:

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en

Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o Diplomado de la Marina Civil.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología, a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

B. Plazas de Psicología y Pedagogía.-De conformidad con

lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Cultura y Educación, que aún no siendo

titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:

Estar en posesión del Título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponde la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía, a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura y Educación de la

Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base décima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indica a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación, siempre y cuando, de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura y Educación, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura y Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base séptima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan

desde una administración educativa que no haya realizado la

adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional

a las especialidades derivadas de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad

o especialidades según la correspondencia establecida entre

antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida

en la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente,

de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de

octubre de 2000.

Sexta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación de la Generalidad Valenciana:

1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo

su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería

de Cultura y Educación en los términos indicados en la base

décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura y Educación

de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según

las especialidades de las que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura y Educación, a excepción de

las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura y Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o si participando no

solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de Cultura

y Educación en los que corresponde impartir enseñanzas de su

Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo

37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública

Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura y Educación en el curso 2001/2002, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán

en situación de destino provisional.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar de

conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente

convocatoria todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán

en situación de destino provisional.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en

situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería

de Cultura y Educación.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente

a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera

del Real Decreto 2112/1998.

f) Los profesores con destino provisional que durante el Curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Cultura y Educación, incluidos aquellos que

superaron todas las fases del concurso-oposición convocado por Orden

de 29 de abril de 1999. Estos funcionarios están obligados a

solicitar plazas de su especialidad, pudiendo además incluir en las

mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud

de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura y Educación.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación.

g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Cultura y Educación.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se

encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en un Centro dependiente de la

Consejería de Cultura y Educación.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Cultura clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras Administraciones educativas en los términos

que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Cultura y Educación y, a excepción de aquéllos, a quienes

la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

1.4 Quedan exceptuados de la obligación de concursar, los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que teniendo

destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos

escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten

por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la

disposición adicional primera del Decreto del Gobierno Valenciano

131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada por escrito

ajustado al modelo que aparece como anexo VII a la presente

Resolución, presentado dentro del plazo general de presentación de

instancias establecido en esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base quinta.

Séptima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a centro.

1.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, los profesores que cuenten con destino definitivo

en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas

de Tecnología y, en su caso de Psicología y Pedagogía del mismo,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación en primer lugar el código del centro y especialidad

a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

del procedimiento regulado en el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber

sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados en 1994

y sucesivos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base. Para

ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además

peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que

tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión

del mismo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas

cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan

sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

1.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades

recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que

estén en posesión de las titulaciones establecidas en el anexo V

del Real Decreto 1635/1995, para cada especialidad, gozarán

de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.3 de esta base, para ser adscritos a plazas de las

especialidades convocadas de las del anexo V del Real Decreto

precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el

código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el

centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores

adscritos por la Orden de 19 de noviembre de 1996.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que

fueron adscritos en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996,

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran

titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho

preferente por una sola vez a obtener destino en el centro a que

fueron adscritos en el resto de especialidades en que se desdobló

la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el

código del centro y especialidad o especialidades a que

corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas de otros centros a los que

puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,

por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección

Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en

su ejercicio, y Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y disposición

adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

sobre regulación del personal docente en puestos de la

Administración educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho

podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron

su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a

consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las

plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionados por orden de preferencia correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran

algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración, libremente cumplimentará los centros restantes

de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para los funcionarios que se

encuentren en el 2.o y 3er año del período de excedencia para

el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de

Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las

plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza

Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas

condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente

convocatoria.

Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en

centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de

conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del

valenciano.

Décima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes

presentarán una única instancia, y simultáneamente presentarán

para la demostración de los méritos, los documentos reseñados

en el baremo publicado como anexo I a la presente Resolución,

en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,

apellidos, especialidad y Cuerpo.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente

o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados

anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo

establecido en la Circular 5/1999, de 14 de junio, de la Secretaría

General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre

compulsa o cotejo de documentos en los centros docentes y en

la Circular 3/1999, de 25 de mayo, de la Secretaría General de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa

o cotejo de documentos.

La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier

momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se

planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en el concurso de traslados convocado en el curso 1999/2000,

Resolución de 24 de enero 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana de 2 de diciembre), no deberán acreditar nuevamente

ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos

participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de

los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente

o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos

perfeccionados con posterioridad a la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el

presente procedimiento la baremación que obtuvieron,

manifestándolo expresamente en el impreso del anexo I-c), en el que

únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán

optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la

documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no

retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del

anexo I-c), en el que relacionarán únicamente los nuevos méritos

alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de

nuevo todos los méritos.

En ambos casos, no será necesaria la justificación de los nuevos

méritos referidos al apartado 1.2 del anexo I-a) y 1.1 del anexo I-b)

(antigüedad) del baremo de méritos.

2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas o los que dependiendo de la Consejería de Educación

y Cultura no participaron en los concursos precitados deberán

aportar toda la documentación justificativa para la valoración de

méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como

anexo I a la presente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que

se alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación

de la Generalidad Valenciana.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante

una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes

de ser certificada.

Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 2 al 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el Concurso de

Traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad

a la finalización del plazo de presentación de instancias,

pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las

reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimosexta,

entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y

especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los códigos de centros o

localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia

y que figuran en los anexos de la presente Resolución.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta

en el mismo orden en que aparecen los anexos II a V.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En caso de disparidad entre el código del centro y el de la

provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del

centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error

en el número de código determinará que se anule la petición

correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro,

localidad o especialidad existente, o que se obtenga destino en un

centro o localidad no deseada que corresponda al código en

cuestión.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no

se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se

considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos

los concursantes.

Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos establecido en el anexo V de la Orden del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 2 de octubre de

2000, que se reproduce como anexo I-a) a la presente Resolución

para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño y como anexo I-b) para los Cuerpos de

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo

a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes

en lo que se refiere a los apartados 2.1 de ambos baremos de

méritos y el 1.2.3 del anexo I-b), esta Dirección General de

Personal nombrará las comisiones dictaminadoras oportunas en los

Cuerpos participantes en el procedimiento.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la

puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes

apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las

unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación de la Consejería de Cultura y Educación.

Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,

por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de

Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las

comisiones dictaminadoras, se publicará las siguientes relaciones:

a) Relación de los participantes que ejercen derecho

preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según

los apartados del baremo.

b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

c) Relación de participantes excluidos.

Contra estas relaciones se dará un plazo de diez días hábiles

para reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones

Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones

con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición

no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección

General de Personal haga pública la resolución provisional de

las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si presistiera el empate se

entenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. A estos

efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o

subapartados del baremo para los que se establezca una

puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no

podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará

sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que

se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación en la que resultó seleccionado.

Decimosexta.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el

que presentaron su instancia de participación en el plazo de siete

días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección General

de Personal.

Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación

en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas

en la base duodécima de esta convocatoria.

Decimoséptima.-1. Consideradas las reclamaciones y

renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la

Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas

de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará

en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana". Las plazas

obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo,

aún cuando se concurran a diferentes tipos de plazas.

2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas

al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.

Decimoctava.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante

la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la que dependa

el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse

separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o

Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

Decimonovena.-La fecha de efectos de la resolución de la

convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Cultura y

Educación de la Consejería o Administración Educativa de la que

dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso.

Vigésima.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo con

lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley

5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter

potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de

Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 18 de octubre de 2000.-El Director general, José

Cano Pascual.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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