De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, de 2 de octubre de 2000, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes
a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen para el curso
2000-2001 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios docentes de los
Cuerpos que a continuación se citan,
Esta Dirección General de Gestión de Personal ha resuelto:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, para la provisión
de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter nacional,
entre funcionarios docentes, de acuerdo con las especificaciones
que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22
de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre y Orden del ministerio de Educación, Cultura y
Deportes de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número
238, de 4 de octubre de 2000).
Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas:
Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes
existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000
en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso
2000-2001 en el Departamento de Educación y Ciencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán ser
modificadas con las resultantes de las plantillas que se aprueben
para el curso 2001-2002 y las que resulten de la jubilación
anticipada recogida en la Disposición Transitoria novena de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y las que resulten de la resolución de la propia
convocatoria en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre
que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
La determinación provisional de estas vacantes se realizará
antes del día 31 de marzo del 2001, y por Resolución del Director
General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios
Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del
concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas,
efectuando en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto
de las vacantes provisionales anunciadas.
Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, los centros de Educación Permanente de Adultos
y los centros de Educación Especial que figuran en el anexo I-a),
I-b), I-c) y I-d) a la presente resolución.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil. A tal
efecto deberá aportar fotocopia del citado título.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración
jurada firmada por el interesado.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o
Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se
relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones
que se establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado
en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, a tal efecto
deberá aportar fotocopia del citado título.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados, tal circunstancia se acreditará a través
de declaración jurada firmada por el interesado.
3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo I-a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
De conformidad con la Disposición Transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública, a tal efecto deberá aportar fotocopia
del citado título.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración
jurada firmada por el interesado.
5. Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional: Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial
que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Resolución.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo
I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán
optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre
que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil, a tal efecto deberá aportar
fotocopia del citado título.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados, tal circunstancia se acreditará a través de declaración
jurada firmada por el interesado.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento
de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de
carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, producción en artes gráficas o prácticas
de minería.
Quinta.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas: Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que
aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en
el anexo VII.
Sexta.-Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas:
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño:
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria: Podrán participar
voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede,
en la especialidad o especialidades correspondientes:
1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,
a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los
términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del
Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Podrán
solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los
funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre
que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en
esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por
la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y las nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad
aparece recogida en la presente resolución.
Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino o
en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no
encontrarse actualmente en situación de activo.
Novena.-Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Ciencia.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director General de
Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia,
en los términos indicados en la base undécima los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Departamento de Educación y Ciencia con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo
en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que
sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Ciencia.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en la presente convocatoria o, si participando,
no solicitaran suficiente número de centros dependientes del
Departamento de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Ciencia en el curso 2001/2002 o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario,
dentro del derecho preferente. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario, dentro del derecho preferente.
Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad, sin perjuicio de los establecido
en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional
sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en cuyo caso
y tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún
destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter
definitivo de oficio, en la provincia donde tenía el destino con
anterioridad a su adscripción a la Inspección de educación.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma, a plazas
para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,
se les adjudicará destino definitivo de oficio en la provincia donde
tenía el destino suprimido o perdido en cumplimiento de sentencia.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes del
Departamento de Educación y Ciencia.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002,
de acuerdo con la lista en la que figure en la resolución de este
concurso.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad del Departamento de Educación y Ciencia.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Órdenes de 14 de abril de 2000 ("Boletín Oficial
de Aragón" del 18).
Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán únicamente por aquella
especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para inicio del curso escolar 2001/2002.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en
su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Ciencia.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad
Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación
y Ciencia por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados
en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado
el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los
mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director General de Gestión de Personal, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I-b).
centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I-c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I-d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo I-a).
Plazas de Cultura Clásica.
Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso en este
concurso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con
lo dispuesto en la base octava, apartado 2.
Décima.-Derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Tendrán derecho preferente al centro ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño:
A) Los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo por declaración expresa de
supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
B) Por insuficiencia de horario, de conformidad con la citada
disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Se considerarán, a los únicos efectos de acogerse a esta
preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se
establecen en el baremo anexo V a la Orden de 2 de Octubre de
2000, desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores
que durante tres cursos académicos continuados, incluido el
presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
C) Los Profesores afectados por la adscripción efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán
también acogerse a la preferencia respecto a las vacantes
existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,
correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación
profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre
que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la
misma a la que se le adscribió por la referida Orden.
1.2 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
1.1 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
1.3 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía:
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias
segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, los Profesores que cuenten con destino
definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino en
las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del
mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta
base.
1.5 Modo de ejercer el derecho preferente a centro: Los
Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en
la instancia de participación en primer lugar el código del centro
y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar la
especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho
preferente a centro en el recuadro C) de la instancia de participación.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del
apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga
mayor puntuación, salvo que se trate de plazas del área de apoyo
que se adjudicarán al participante que haya desempeñado sus
funciones en esta área durante el curso 2000/2001.
2. Derecho preferente a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de
trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por
el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se
encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino
definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último
recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
2.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable
aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro
puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en
ese último puesto.
2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental
y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en
el 2.o y 3.o año del período de excedencia para el cuidado de
hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado
con carácter provisional.
2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente
previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la
localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes
están obligados a consignar en la instancia de participación en
primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren
a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción
de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1.2 de la base novena, que podrán ser
solicitadas voluntariamente dentro del derecho preferente. En el
caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Obtenido el derecho preferente a la localidad, la plaza concreta
a centro se determinará en base a la puntuación de cada uno
en concurrencia con la puntuación de aquellos otros participantes
que hayan obtenido plaza en la localidad.
Undécima.-Forma de participación: Los concursantes, aun
cuando participen por más de una especialidad, presentarán una
única instancia por cada cuerpo que participe, según modelo
oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en los
Servicios Provinciales del Departamento de Educación y Ciencia,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo
XII de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación de los méritos que figura en la carpeta
de la convocatoria del concurso.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos.
El participante deberá presentar en sobre cerrado la hoja de
alegaciones de méritos de los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo
XIII ó 1.2, 1.3 y 2.1 del anexo XIV junto a la documentación
justificativa de esos méritos dirigido a la Comisión de Valoración
de ese Cuerpo y especialidad haciendo anotar en el sobre nombre,
apellidos, Cuerpo y Especialidad.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deban realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en los procedimientos de provisión de vacantes convocados por
Orden 15 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial de Aragón" de
18 de noviembre), desde un centro dependiente del Departamento
de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, y
optaran por mantener la puntuación obtenida en la mencionada
convocatoria, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los
méritos alegados y justificados. Dicha opción implica el
mantenimiento de la puntuación obtenida en el precitado concurso, sin
que a la misma puedan incorporarse nuevos méritos, por lo que
de ejercitarse ésta, no se tendrán en cuenta aquellos que se aleguen
con la solicitud.
Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo,
se consignará con carácter expreso en el último recuadro letra
"B" de la de la instancia, la opción de acogerse a la puntuación
definitiva obtenida en el concurso de traslados 1999-2000 en la
Comunidad Autónoma de Aragón; para lo cual deberá incluirse
la indicación "BAREMO 99/00 C.A.A.". En caso contrario será
nuevamente baremado, entendiéndose que solicita nueva
baremación si no se especifica en el último recuadro letra "B" de la
instancia la indicación descrita.
Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la
documentación justificativa de los méritos alegados en el concurso de
traslados indicado, no podrán acogerse a la opción de mantener
la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados,
debiendo ser nuevamente baremados de acuerdo con el baremo
de méritos de los anexos a ésta Resolución.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, se presentarán en el Servicio
Provincial de Educación y Ciencia donde tengan su destino definitivo,
o en aquel donde preste servicios provisionales en caso de no
haber obtenido en ningún caso destino definitivo, y que para la
Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran situados en:
Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza 50071, calle
Juan Pablo II, número 20; Servicio Provincial de Educación y
Ciencia de Huesca 22071, Plaza Cervantes, número 1; Servicio
Provincial de Educación y Ciencia de Teruel 44071, calle San
Vicente de Paul número 3. Asimismo, podrán presentarse en
cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al
Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del
participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial
donde preste servicios provisionales conforme se recoge en los
apartados 1, 2 ó 3 del apartado de "DATOS DEL DESTINO" de
la instancia de participación.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
Los documentos justificativos se presentarán preferentemente
mediante fotocopia compulsada de los originales, que en la
presente convocatoria deberá ser extendida por el Jefe de la Secretaría
o funcionario habilitado para ello del centro donde estuviera
prestando servicios, o de la unidad administrativa de la que dependiera,
en el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.
Asimismo, podrán optar por presentar la documentación sin
compulsar, en cuyo caso, y únicamente cuando hubieran obtenido
destino en la resolución definitiva del concurso de traslados,
tendrán obligación de presentar, ante el Servicio Provincial al que
dirigió la solicitud de participación en el concurso, en el plazo
de veinte días naturales inmediatamente posteriores a la
publicación de la Resolución definitiva del Concurso, copia compulsada
de los méritos aportados con la instancia de participación al
concurso de traslados. Los documentos así compulsados se
presentarán con el mismo orden que se aportaron en su momento,
separándolos igualmente en sobres cerrados en cuya parte exterior
se indicarán los mismos datos solicitados para la participación
en el concurso de traslados.
La mencionada compulsa será extendida por el Jefe de la
Secretaría o funcionario habilitado para ello del centro donde estuviera
prestando servicios en el momento de hacerse pública la
Resolución definitiva de adjudicación de destinos, o de la unidad
administrativa de la que dependiera, en el supuesto de no estar
desarrollando funciones docentes. Para la correcta identificación de la
documentación, se acompañará a los sobres conteniendo los
documentos compulsados, una copia simple de la instancia de
participación en el concurso.
Si del examen de la documentación compulsada, se
desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la
presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del
destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera
convocatoria de concurso de traslados que se efectúe. Durante el período
en que se sustanciara el incidente y hasta que recaiga resolución
definitiva al respecto, quedará en situación de destino provisional,
debiendo elegir destino al inicio de cada curso escolar.
En cualquiera de las situaciones planteadas en los párrafos
precedentes, quienes soliciten el sellado de la lista de documentos
que se presenten al concurso de traslados, o al procedimiento
de presentación de documentos compulsados, deberán hacerlo
con anterioridad al cierre de los sobres donde deban incluirse
los méritos y con carácter previo a su remisión al Servicio
Provincial que corresponda en cada caso. Las Secretarías de los
centros donde se esté prestando servicios o las unidades
administrativas que corresponda, en cualquier otro caso, serán las
encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado
que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto
seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y,
en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre
de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación,
no podrán ser nuevamente abiertos, y si posteriormente se
manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder
del solicitante.
A la recepción de la documentación en las unidades que
tramiten las solicitudes presentadas al amparo de la presente
convocatoria se verificará la integridad de los sobres y, en el supuesto
de hallarse manipulación en los mismos, se notificará al interesado
la invalidación del listado sellado en su día.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 2 de noviembre y el
18 de noviembre ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los Anexos a la presente resolución.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo I.b) c) y d) que deberán ser en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexos
XIII y a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1. del baremo de puntuaciones
anexo XIV a la presente Resolución, se formarán, según el número
de solicitudes presentadas, una o varia Comisiones dictaminadoras
por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter
autonómico o provincial.
Por la Dirección General de Gestión de Personal, se dictarán
las oportunas instrucciones para la constitución de dichas
Comisiones Dictaminadoras.
Estas Comisiones estarán integradas por: un Inspector de
Educación, que realizará las funciones de Presidente, designado
directamente por la Administración Educativa, y cuatro vocales que
serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo
de los Cuerpos correspondientes.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del
día 20 de noviembre de 2000, en la Dirección General de Gestión
de Personal, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras
del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán
otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo
apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o
segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios
Provinciales.
En el supuesto de que el participante opte por acogerse a la
puntuación obtenida en la convocatoria autonómica del concurso
de traslados del año 1999-2000 de Profesores de Enseñanzas
Medias de ésta Comunidad Autónoma, la Administración
Educativa, incluirá de oficio la puntuación correspondiente a la
antigüedad en el centro y en el Cuerpo de dichos funcionarios.
Quienes no habiendo obtenido destino en el presente concurso,
estuvieran interesados en el mantenimiento de la puntuación
definitiva para el siguiente, sin perjuicio de lo que establezcan las
bases de la convocatoria en su día, respecto a la opción de
mantenimiento de la puntuación adjudicada en el presente concurso,
deberán aportar con la siguiente solicitud los documentos que
han servido de base para la baremación en la actual convocatoria,
compulsados en la misma forma que se indica en la presente base
para los que obtengan destino.
La fecha para la valoración de méritos se fija en el día 30
de septiembre de 2001.
Decimosexta.-Una vez finalizada la actuación de las
comisiones evaluadoras y asignadas las puntuaciones a los concursantes
se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales,
la lista de los participantes en esta convocatoria ordenados por
orden alfabético y con los siguientes datos:
Forma de participación, situación administrativa del profesor,
especialidad o especialidades por las que concursa, puntuación
total obtenida por los apartados y subapartados según lo que se
determina en el baremo de méritos, año de oposición, turno de
acceso y número de orden de las especialidades por las que
participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la
participación en este concurso.
Antes del día 15 de febrero del 2000, los Servicios Provinciales
expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes
en la convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de
la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados
y subapartados del baremo. Asimismo harán públicas las
solicitudes que hubiesen sido rechazadas.
Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Decimoséptima.-Resueltas las reclamaciones
correspondientes y publicada la resolución de aprobación de las vacantes
provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos, de acuerdo con las peticiones, los méritos alegados por
los concursantes y lo que dispone esta la presente convocatoria.
La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública
en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación y
Ciencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de ésta Resolución a los que se
garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir
vacante, la convocatoria se resolverá atendiendo al total de la
puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en
los Anexos XIII y XIV de esta Resolución. En el caso de que se
produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo, ni, en el supuestos de los subapartados, la
que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoctava.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que
presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco
días a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en la convocatoria, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de
participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no
haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone
que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimonovena.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución
por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de
traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de
Aragón" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados definitivos con los resultados de la
convocatoria y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas
en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán
ante el Servicio Provincial de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún
Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001.
Vigésima segunda.-Contra la presente resolución los
interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Aragón, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación
y Ciencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Zaragoza, 16 de octubre de 2000.-El Director general,
Santiago Aldea Gimeno.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid