La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su disposición
adicional novena, 4, que periódicamente las administraciones
educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en
la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas
en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los
concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la
Administración educativa competente cada dos años.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos
de Representación, Determinación de la Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
2 de octubre de 2000, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacio
nal, que deben convocarse durante el curso 2000/2001, esta
Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
de Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4); Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29); Ley 22/1993, de 29 de
diciembre y Ley 24/1994, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto
Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consejo de la Generalidad
Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por
la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del
30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);
Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 23); Real Decreto 575/1991 de 22 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 2 de diciembre); Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos
2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre;
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril y Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
2 de octubre de 2000, y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda.
1. Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares para los Centros que figuran en el anexo II de la presente
Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el anexo
VI a).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para
los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan
las condiciones previstas en la base cuarta de la presente
Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que
se recogen en el anexo II siempre que reúnan las condiciones
exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.
D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía,
Procesos de Cultivo Acuicola, Procesos y Productos de Vidrio y
Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluídas en
el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.
Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores
que aún no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes
requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura y Educación.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada
plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
estas especialidades a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
E) Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán
ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza
Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los
tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para
los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las
condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones y
Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, incluida en
el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.
Podrán solicitar estas plazas por una sola vez, los profesores
que aún no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes
requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura y Educación.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas
plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la
misma especialidad a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo
con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar
las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VI-c).
4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con
las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo VI-d).
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con
las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo VI-e).
6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con
las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo VI-f).
7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con
las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo VI-g).
Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos
citados en los apartados anteriores.-Las vacantes a proveer en
la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por
centros en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.
Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas
con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su
funcio
namiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes
serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto
de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
2 de octubre de 2000.
Cuarta. Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología
y de Psicología y Pedagogía.
A. Plazas de Tecnología.-De conformidad con lo previsto en
la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de octubre),
podrán solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter
voluntario los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería
de Cultura y Educación que aún no siendo titulares de la
especialidad reúnan las siguiente condiciones:
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en
Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Diplomado de la Marina Civil.
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología, a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
B. Plazas de Psicología y Pedagogía.-De conformidad con
lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Cultura y Educación, que aún no siendo
titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:
Estar en posesión del Título de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
Tener destino definitivo en el centro al que corresponde la
vacante.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía, a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
Quinta. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación de la Generalidad Valenciana.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura y Educación de la
Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base décima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indica a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación, siempre y cuando, de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura y Educación, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura y Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base séptima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan
desde una administración educativa que no haya realizado la
adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional
a las especialidades derivadas de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad
o especialidades según la correspondencia establecida entre
antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida
en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de
octubre de 2000.
Sexta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación de la Generalidad Valenciana:
1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo
su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería
de Cultura y Educación en los términos indicados en la base
décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta
Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión
de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en
virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en
un centro dependiente de la Consejería de Cultura y Educación
de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso, o si participando
no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según
las especialidades de las que sean titulares, en un centro
dependiente de la Consejería de Cultura y Educación, a excepción de
las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en un centro dependiente de la
Consejería de Cultura Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Cultura y Educación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o si participando no
solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de Cultura
y Educación en los que corresponde impartir enseñanzas de su
Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo
37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura y Educación en el curso 2001/2002, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará
lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la
adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán
en situación de destino provisional.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente
en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar de
conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente
convocatoria todas las plazas de la localidad en la que tuvieran
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará
lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la
adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán
en situación de destino provisional.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en
situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería
de Cultura y Educación.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera
del Real Decreto 2112/1998.
f) Los profesores con destino provisional que durante el Curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Cultura y Educación, incluidos aquellos que
superaron todas las fases del concurso-oposición convocado por Orden
de 29 de abril de 1999. Estos funcionarios están obligados a
solicitar plazas de su especialidad, pudiendo además incluir en las
mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud
de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería
de Cultura y Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación.
g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Cultura y Educación.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
Centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se
encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en un Centro dependiente de la
Consejería de Cultura y Educación.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de Cultura clásica.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras Administraciones educativas en los términos
que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería
de Cultura y Educación y, a excepción de aquéllos, a quienes
la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
1.4 Quedan exceptuados de la obligación de concursar, los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que teniendo
destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos
escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten
por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la
disposición adicional primera del Decreto del Gobierno Valenciano
131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada por escrito
ajustado al modelo que aparece como anexo VII a la presente
Resolución, presentado dentro del plazo general de presentación de
instancias establecido en esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base quinta.
Séptima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a centro.
1.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de
Tecnología y de Psicología y Pedagogía:
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, los profesores que cuenten con destino definitivo
en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas
de Tecnología y, en su caso de Psicología y Pedagogía del mismo,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación en primer lugar el código del centro y especialidad
a que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran
destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud
del procedimiento regulado en el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber
sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados en 1994
y sucesivos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base. Para
ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además
peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que
tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión
del mismo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los
requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas
cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan
sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
1.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades
recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que
estén en posesión de las titulaciones establecidas en el anexo V
del Real Decreto 1635/1995, para cada especialidad, gozarán
de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.3 de esta base, para ser adscritos a plazas de las
especialidades convocadas de las del anexo V del Real Decreto
precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el
código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.5 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble, en el
centro donde tuvieran destino definitivo para los profesores
adscritos por la Orden de 19 de noviembre de 1996.
Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que
fueron adscritos en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996,
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran
titulares de una especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho
preferente por una sola vez a obtener destino en el centro a que
fueron adscritos en el resto de especialidades en que se desdobló
la especialidad antigua. Si desean ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el
código del centro y especialidad o especialidades a que
corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas de otros centros a los que
puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,
por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección
Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en
su ejercicio, y Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y disposición
adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
sobre regulación del personal docente en puestos de la
Administración educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho
podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron
su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las
plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionados por orden de preferencia correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran
algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración, libremente cumplimentará los centros restantes
de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para los funcionarios que se
encuentren en el 2.o y 3er año del período de excedencia para
el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de
Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las
plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza
Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas
condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente
convocatoria.
Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en
centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de
conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del
valenciano.
Décima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes
presentarán una única instancia, y simultáneamente presentarán
para la demostración de los méritos, los documentos reseñados
en el baremo publicado como anexo I a la presente Resolución,
en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre,
apellidos, especialidad y Cuerpo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
En el momento de presentación de la instancia de participación
los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,
según determina el baremo, consignando los datos a los que se
refiere el primer párrafo de esta base.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente
o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados
anteriormente no serán tenidos en cuenta.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo
establecido en la Circular 5/1999, de 14 de junio, de la Secretaría
General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre
compulsa o cotejo de documentos en los centros docentes y en
la Circular 3/1999, de 25 de mayo, de la Secretaría General de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa
o cotejo de documentos.
La Administración podrá requerir a los interesados en cualquier
momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en el concurso de traslados convocado en el curso 1999/2000,
Resolución de 24 de enero 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana de 2 de diciembre), no deberán acreditar nuevamente
ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos
participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de
los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente
o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos
perfeccionados con posterioridad a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.
a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el
presente procedimiento la baremación que obtuvieron,
manifestándolo expresamente en el impreso del anexo I-c), en el que
únicamente relacionarán los méritos ahora alegados y aportados.
b) Los participantes que no realicen la opción anterior podrán
optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la
documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no
retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del
anexo I-c), en el que relacionarán únicamente los nuevos méritos
alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de
nuevo todos los méritos.
En ambos casos, no será necesaria la justificación de los nuevos
méritos referidos al apartado 1.2 del anexo I-a) y 1.1 del anexo I-b)
(antigüedad) del baremo de méritos.
2. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas o los que dependiendo de la Consejería de Educación
y Cultura no participaron en los concursos precitados deberán
aportar toda la documentación justificativa para la valoración de
méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como
anexo I a la presente Resolución.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven
obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,
la documentación presentada por los participantes en la presente
convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será
registrada informáticamente, con el fin de que en futuras
convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla
y de volver en consecuencia a baremarla.
Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que
se alude en la base anterior, podrán presentarse:
a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación
de la Generalidad Valenciana.
b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante
una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes
de ser certificada.
Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será del 2 al 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, se admitirá renuncia a participar en el Concurso de
Traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de instancias,
pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las
reclamaciones a la lista provisional, en la Base Decimosexta,
entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y
especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando los códigos de centros o
localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia
y que figuran en los anexos de la presente Resolución.
Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta
en el mismo orden en que aparecen los anexos II a V.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En caso de disparidad entre el código del centro y el de la
provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del
centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error
en el número de código determinará que se anule la petición
correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro,
localidad o especialidad existente, o que se obtenga destino en un
centro o localidad no deseada que corresponda al código en
cuestión.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no
se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes.
Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos establecido en el anexo V de la Orden del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 2 de octubre de
2000, que se reproduce como anexo I-a) a la presente Resolución
para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y como anexo I-b) para los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo
a las peticiones y a los méritos de los concursantes.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes
en lo que se refiere a los apartados 2.1 de ambos baremos de
méritos y el 1.2.3 del anexo I-b), esta Dirección General de
Personal nombrará las comisiones dictaminadoras oportunas en los
Cuerpos participantes en el procedimiento.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la
puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes
apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las
unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y
Educación de la Consejería de Cultura y Educación.
Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,
por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de
Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las
comisiones dictaminadoras, se publicará las siguientes relaciones:
a) Relación de los participantes que ejercen derecho
preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según
los apartados del baremo.
b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
c) Relación de participantes excluidos.
Contra estas relaciones se dará un plazo de diez días hábiles
para reclamaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones
Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones
con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición
no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección
General de Personal haga pública la resolución provisional de
las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si presistiera el empate se
entenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. A estos
efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o
subapartados del baremo para los que se establezca una
puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no
podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará
sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación en la que resultó seleccionado.
Decimosexta.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el
que presentaron su instancia de participación en el plazo de siete
días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección General
de Personal.
Asimismo podrán presentar renuncia total a su participación
en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas
en la base duodécima de esta convocatoria.
Decimoséptima.-1. Consideradas las reclamaciones y
renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la
Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas
de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará
en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana". Las plazas
obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo,
aún cuando se concurran a diferentes tipos de plazas.
2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas
al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.
Decimoctava.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante
la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la que dependa
el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o
Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
Decimonovena.-La fecha de efectos de la resolución de la
convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Cultura y
Educación de la Consejería o Administración Educativa de la que
dependan, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Vigésima.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley
5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación.
Valencia, 18 de octubre de 2000.-El Director general, José
Cano Pascual.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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