El Cuerpo de Inspectores de Educación se rige por lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y
también, dado su carácter de Cuerpo Docente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 37.3 de la citada Ley, por las demás
disposiciones que constituyen las bases de régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes. Así pues, además de las
recogidas para todos los funcionarios públicos en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública,
igualmente resultan aplicables al Cuerpo de Inspectores de
Educación las normas básicas previstas para los funcionarios públicos
docentes en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de
plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), en desarrollo de la previsiones contenidas en
la citada disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre.
Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado
Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la
provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de
Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,
en la Orden de 2 de octubre de 2000, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional
que deben convocarse durante el curso 2000/2001, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del
Estado" de 4), así como en la demás normativa vigente en esta
materia, dispongo convocar concurso de traslados para la
provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias, conforme a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas en la Inspección educativa de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, "a
extinguir".
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las
vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, las que
resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como
las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos
convocados por las distintas Administraciones educativas
competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa. Además la Administración podrá
ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha
indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales se publicarán en las
Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad
al 21 de marzo de 2001.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín
Oficial de Canarias", antes del 1 de mayo de 2001.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores
de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de
cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre
que a fecha de 30 de septiembre de 2001, hayan transcurrido
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de
septiembre de 2001 haya transcurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar
al servicio activo.
3.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los
supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que
se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre de
2001.
3.3 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no
obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
Cuarta. Participación obligatoria.
Están obligados a participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera
que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
4.1.1 En el caso de no participar en el presente concurso
o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se
les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo
en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma
de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.1.2 De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán
en situación de destino provisional, con obligación de participar
en el próximo concurso de traslados.
4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,
siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una
plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.2.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el
caso de no participar en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.3.1 Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el
caso de no participar en el presente concurso o, si participando,
no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.4 Los funcionarios con destino provisional en la Inspección
Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que
eran titulares.
4.4.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, si
no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de
destino provisional para el curso 2001/2002, con obligación de
participar en el próximo concurso de traslados.
4.4.2 De no participar o, si participando, no solicitan
suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino
definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección
Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de
este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos
en función de la petición de los interesados.
4.5 Los funcionarios en prácticas correspondientes al
procedimiento selectivo convocado por Orden de 19 de noviembre
de 1997 ("Boletín Oficial de Canarias" del 24) que aún no hayan
sido nombrados funcionarios de carrera, siempre que superen la
fase de prácticas durante el curso 2000/2001.
4.5.1 Estos funcionarios en prácticas únicamente podrán
solicitar y obtener destino dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
4.5.2 Los funcionarios en prácticas a los que se refiere este
apartado participarán con cero puntos, según el orden obtenido
en el correspondiente proceso selectivo.
4.5.3 Si estos funcionarios en prácticas no participan o lo
hacen, pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les
adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante,
en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter
y efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
Quinta. Derecho preferente a localidad.
5.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, aquellos
funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, para los funcionarios que, hallándose en
el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado
de hijos, deseen reingresar al servicio activo.
5.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.
Sexta. Solicitudes y documentación.
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de
octubre de 2000, los participantes, aún cuando soliciten plazas
de diferentes Administraciones educativas convocantes,
presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará
a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales
e Insulares de Educación.
6.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la
Dirección Territorial de Educación correspondiente.
6.3 Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la
acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos
reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden.
6.3.1 Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos
debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.
6.3.2 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán
ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de
Educación o por los organismos competentes de las restantes
Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.
6.3.3 En cualquier momento, la Administración podrá
requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto
a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado,
Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones
públicas.
6.5 Los participantes podrán solicitar plazas en los centros
de trabajo de la Inspección Educativa, consignando, por el orden
de preferencia que se desee, los códigos de los centros de trabajo
que se soliciten en las correspondientes casillas de la instancia
de participación. A tal fin, los códigos de los distintos centros
de trabajo de la Inspección Educativa son los que figuran en el
anexo I de esta convocatoria.
6.6 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna
existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada
correspondiente al código en cuestión.
Séptima. Presentación de la documentación.
7.1 La instancia, así como el resto de la documentación a
que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las
Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de
los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto
1647/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los
procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial de Canarias" de 19 de agosto).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
7.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se
solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa
de la Comunidad Autónoma de Canarias , como si se incluyen
otras pertenecientes a las restantes Administraciones educativas
convocantes.
7.2.1 La instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al
Órgano competente de las Administración Educativa convocante en
la que radique el destino definitivo del participante.
7.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al Órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
7.4 En todo caso, los funcionarios en prácticas citados en
el subapartado 4.5 de la presente Orden dirigirán la instancia
de participación a la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octava.-Plazo de presentación.
8.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud
ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los
participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 19
de noviembre de 2000, inclusive.
8.2 No obstante, hasta el día 18 de noviembre de 2000 se
admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a
los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta
convocatoria.
Novena. Valoración de los méritos.
9.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones
mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido
en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá
designar una Comisión Dictaminadora. En su defecto, serán
baremados por la propia Dirección General de Personal.
9.2 En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los
restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección
General de Personal.
Décima. Resolución provisional.
10.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los
méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme
al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los
participantes, así como las demás disposiciones de esta
convocatoria.
El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá
dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio
del derecho preferente regulado en la base quinta y de lo dispuesto
en el subapartado 4.5.2 de la base cuarta para los funcionarios
en prácticas.
10.2 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000, atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de
los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente
en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio
de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
10.3 Aún cuando se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un
único destino.
10.4 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
Undécima. Reclamaciones y renuncias.
11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a las
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
11.2 Dentro del mismo plazo previsto en el subapartado
anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también
renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso
de traslados.
11.3 Tanto las reclamaciones como, en su caso, las
renuncias, se presentarán en la forma prevista en la base séptima de
la presente Orden.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,
se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva.
12.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará
pública en el "Boletín Oficial de Canarias"
12.3 Las plazas adjudicadas en las resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Decimotercera. Fecha de efectos y toma de posesión.
13.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden
de 2 de octubre de 2000, la fecha de efectos de la resolución
de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2001.
13.2 No obstante, cuando así se establezca por la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan
obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas
de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso 2000/2001.
Decimocuarta. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del
sector durante el procedimiento de provisión establecido en la
presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de
reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de
Canarias". En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá
interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél se
resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2000.-El
Consejero, P. D. (Orden de 6 de septiembre de 2000), el Viceconsejero
de Educación, Fernando Hernández Guarch.
ANEXOS (ver imagenes páginas 37903 a 37908).
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