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Documento BOE-A-2000-19598

Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37890 a 37899 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-19598

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y

existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar concurso

de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000, ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes y los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en

los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan

su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante

seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del

permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el

segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de

hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un

destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia

de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación de

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede

de la Consejería de Educación y en la Delegación de Servicios

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual se

dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

de esta Orden

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros

de las Delegaciones Provinciales de Educación, en el Registro de

la Consejería de Educación, o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna

fotocopia que carezca de dicha diligencia.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes y de los Departamentos de

Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, del baremo de

puntuaciones anexo I, por la Dirección General de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación se designará una Comisión

dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La

Mancha.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, de entre el Cuerpo de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y el Cuerpo de

Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta bse se realizará extrayéndose

al azar, en primer lugar dos letras del abecedario que determinarán

las dos letras iniciales del primer Vocal titular de cada uno de

los Cuerpos citados. En segundo lugar, se extraerán otras dos

letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido

del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo I de esta

Orden

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución

del Director general de Recursos Humanos de la Consejería de

Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de

Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza

obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada

o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala

de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,

conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de

reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,

conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 26 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde

Serrano.

ANEXOS (Ver imágenes páginas números 37893 a 37899).

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