Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-19597

Orden de 23 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37883 a 37890 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-19597

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, del

Ministerio de Educación Cultura y Deportes ("Boletín Oficial del

Estado" del 4), por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para

los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se

convoquen durante el curso 2000/2001, y existiendo plazas

vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a

su ámbito territorial de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados

por esta Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de

junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decre

to 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de

abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995,

de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2001/2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el

"Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así

como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de

los concursos convocados por los Departamentos de Educación

de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas

y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo II.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y

Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de

Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,

Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y

Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y

Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de

Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en

Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo II.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el

anexo II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Cien

cias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes gráficas o

Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran

en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

V y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha:

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación en la que tengan su destino

definitivo en los términos indicados en la base undécima, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de

la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

CastillaLa Mancha, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de

la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

CastillaLa Mancha, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre,

y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo

podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

del 2001.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación en la que estén adscritos

provisionalmente, en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2001/2002,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes de la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicio en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la base décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería

de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos

exigibles.

Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros del ámbito de

gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales en la Resolución

de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvía el concurso

de traslados.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a donde aparecen

destinados en la precitada Resolución de 14 de junio de 2000, de

la Dirección General de Recursos Humanos de y en la misma

especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan

la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.3

de esta base.

G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan

prestando servicios durante el curso 2000/2001.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 28 de marzo de 2000 ("Diario Oficial

de Castilla-La Mancha" de 4 de abril), de la Consejería de

Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden de 28 de marzo de 2000, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de

gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en

centros del ámbito de gestión señalado anteriormente.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad participarán por aquella especialidad en

la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2000/2001

como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan

la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado dentro del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos

selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad

Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al

Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el

supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito

dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se

acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los

mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo II.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria

por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este

requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que

hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo

constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán

consignar, en el apartado recogido al efecto el código de la provincia

donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con

carácter provisional durante el curso 2001/2002, teniendo en

cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será

determinado por la Dirección General de Recursos Humanos, a

propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, de

acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación

educativa.

Asimismo los seleccionados en los procedimientos selectivos

de 1996, 1998 y 2000 que no obtengan, a través del presente

concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar

servicios, con carácter provisional, durante el curso 2001/2002 en

una provincia del ámbito de la Consejería de Educación de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquella

en la que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles

de aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base octava, apartado 2).

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo:

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo I a la presente convocatoria, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía:

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la

Formación Profesional específica, los Profesores que cuenten con destino

definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino

en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía

del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de

esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en

la instancia de participación en primer lugar el código del centro

y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación

podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las

que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior, y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se

encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos

continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su

horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino

definitivo. Esta circunstancia deberá ser incluida en el último

recuadro, letra A), de la instancia de participación y acreditarse

documentalmente mediante certificado expedido por el Director del

centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación,

haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada

uno de ellos.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación de

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede

de la Consejería de Educación y en la Delegación de Servicios

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo XIII de

esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación:

Albacete: Avenida de la Estación, 2, 02071 Albacete.

Ciudad Real: Avenida Alarcos, 21, 13071 Ciudad Real.

Cuenca: Avenida República Argentina, 16, 16071 Cuenca.

Guadalajara: Avenida Castilla, 10, 19071 Guadalajara.

Toledo: Avenida Europa, 26, 45071 Toledo.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en los mismos lugares descritos en el párrafo anterior.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos V) y VI a la Orden del Ministerio de Educación Cultura

y Deportes de 2 de octubre de 2000.

C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2

de la base cuarta.

Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, deberán presentarse en las

Delegaciones Provinciales de Educación, en la sede de la Consejería

de Educación, en la Delegación de Servicios de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las dependencias

a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud

ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el

nombre, apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el

caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Delegaciones

Provinciales. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la

diligencia de compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre el 2 y el 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo II.b), II.c) y II.d) que deberán ser, en

todo caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos I.A) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de

puntuaciones anexo I.B) a la presente Orden, la Dirección General

de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha designará una o varias

Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un

Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuatro

Vocales, que serán designados por sorteo público entre funcionarios

de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades

correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de las Delegaciones Provinciales

de Educación.

Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones

dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas, según los baremos anexos I.A) y I.B) a la presente

Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en las

Delegaciones Provinciales de Educación de Albacete, Ciudad Real,

Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de

Educación y en la Delegación de Servicios de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha orden se publicará en el "Diario Oficial de

Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y

lugares de exposición de los listados con los resultados de los

concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito de la Consejería de Educación de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro

obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada

o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala

de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001.

Vigesimosegunda.-Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,

conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de

reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a

lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Toledo, 23 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde

Serrado.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid