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Documento BOE-A-2000-196

Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 4 de mayo de 1999, por el que se delegan competencias en el Presidente, Consejero Gerente y Jefes de Unidades del Ente Público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 385 a 385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 1999, adoptó el acuerdo de modificar las actuales normas sobre delegación de competencias.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 1999.–El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

Como consecuencia de los cambios organizativos llevados a cabo en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, es necesario modificar las actuales normas sobre delegación de competencias. Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su sesión de 4 de mayo de 1999, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Se delegan en el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las siguientes atribuciones: Contratar todo tipo de obras, suministros y servicios que sean de interés para el Patrimonio Nacional, y celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del ente, cuando la cuantía anual de cada uno de los contratos exceda de 50.000.000 de pesetas, sin superar la de 100.000.000 de pesetas, dando cuenta al Consejo de Administración en información periódica sobre ejecución presupuestaria y sin perjuicio, en su caso, de la delegación de firma reconocida por la Ley.

Segundo.

Se delegan en el Consejero Gerente las siguientes atribuciones:

1. El ejercicio de los actos de administración ordinaria para la adecuada utilización de los bienes y derechos de los Reales Patronatos, a que se refiere el artículo 5.º del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

2. La Jefatura del personal, tanto funcionario como contratado en régimen laboral, sin perjuicio de las normas que pueden dictarse sobre competencias en materia de personal.

3. Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas, dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones substanciales que sea preciso introducir para el mejor funcionamiento de estas dependencias.

4. Contratar todo tipo de obras, suministros y servicios que sean de interés para el Patrimonio Nacional, y celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del ente, cuando la cuantía anual de cada uno de los contratos exceda de 5.000.000 de pesetas, sin superar la de 50.000.000 de pesetas, dando cuenta al Consejo de Administración en información periódica sobre ejecución presupuestaria y sin perjuicio, en su caso, de la delegación de firma reconocida por la Ley.

Tercero.

Se delegan en el Secretario general las atribuciones para contratar las obras, suministros y servicios que sean de interés para el Patrimonio Nacional cuando la cuantía de cada uno de los contratos no exceda de 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.

Se delegan en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles las atribuciones para contratar, cuando los contratos tengan alguno de los objetos siguientes:

1. El arrendamiento, concesión o uso de bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable, cuya cuantía anual no sea superior a 5.000.000 de pesetas.

2. El mantenimiento y conservación de maquinaria, de inmuebles destinados a viviendas, locales o explotaciones comerciales, así como el seguro de incendios y de responsabilidad civil de dichos inmuebles cuyo coste no sea superior a 5.000.000 de pesetas.

3. La enajenación para el aprovechamiento de árboles, plantas, corcho, reses y otros recursos análogos de los bienes inmuebles en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas.

Quinto.

Se delegan en el Vocal Asesor de Programas Culturales atribuciones para celebrar contratos cuando tengan alguno de los objetos siguientes:

1. La edición de publicaciones o efectos comerciales, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.

2. La contratación de la distribución de publicaciones o efectos comerciales hasta 5.000.000 de pesetas.

Sexto.

Se aprueban las siguientes delegaciones de facultades que efectúa en esta misma fecha el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

a) En el Consejero Gerente, la disposición de los gastos y la ordenación de los pagos.

b) En el Secretario general, en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y en el Vocal Asesor de Programas Culturales la disposición de los gastos dentro de los límites de las atribuciones de contratación y de gestión que cada uno de ellos tenga delegadas.

c) En el Secretario general la ordenación de pagos no superiores a 5.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Las delegaciones de facultades para contratar del presente Acuerdo llevarán, por tanto, implícita la facultad de autorización del gasto correspondiente.

Octavo.

El ejercicio de las atribuciones cuya delegación se confiere al Consejero Gerente en este Acuerdo, corresponderá al Secretario general cuando éste actúe por suplencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Noveno.

Las competencias delegadas podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación.

Décimo.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo, deberá hacerse constar dicha circunstancia, con expresión de su fecha, en los actos o resoluciones que en virtud del mismo se dicten.

Undécimo.

Quedan derogados el Acuerdo de 20 de febrero de 1996 y la Resolución de 21 de febrero de 1996, ambos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional («Boletín Oficial del Estado» número 51, de 28 de febrero), sobre delegación de competencias de dicho Consejo de Administración en el Consejero Gerente y Jefes de Unidades del Ente Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/1999
  • Fecha de publicación: 05/01/2000
  • Fecha de derogación: 17/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14902).
  • SE DEJA SIN EFECTO el acuerdo, por Resolución de 7 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16401).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Patrimonio Nacional

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