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Documento BOE-A-2000-197

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 386 a 392 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-197

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/1975, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículo 195 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), y Orden de 28 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2000, que consta de los siguientes programas, diferenciados de acuerdo con el colectivo específico al que van destinadas:

Programa de atención a personas mayores: Renovación y nueva adjudicación.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Programa de atención a personas con minusvalía.

Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día.

Ayudas para apoyo domiciliario.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se establece una única modalidad:

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

El programa de atención a personas con minusvalía comprende las siguientes modalidades:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para autonomía personal, con las siguientes submodalidades:

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para medios técnicos y ayudas para sillas de ruedas.

Ayudas para Educación Especial.

Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

1. Programa de atención a personas mayores. Renovación

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en sus cuatro modalidades, aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido una ayuda de la misma modalidad, no hayan sufrido incremento superior al 5 por 100 en la situación económica que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior, estén afectadas de un porcentaje de menoscabo igual o superior al 65 por 100 (salvo para la modalidad de ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria) y no hayan tenido variación en las demás circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda en la convocatoria anterior.

La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por el siguiente procedimiento:

Presentación de la solicitud en el modelo facilitado al efecto por Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en la que se incorpora la declaración relativa al cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Resolución por el Servicio Provincial u Oficina Delegada correspondiente y notificación a los solicitantes.

2. Programa de atención a personas mayores. Nueva adjudicación

Podrán solicitar ayudas de este programa quienes reúnan los requisitos que, para cada modalidad, se establecen en los epígrafes siguientes:

2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas:

2.1.1 Concepto. A los efectos de la prestación, se entiende por residencia asistida aquel establecimiento que se encuentra debidamente acreditado ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y hayan determinado un sistema de acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos.

2.1.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a las ayudas para estancia en residencias asistidas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener sesenta y cinco años o más de edad.

c) Estar afectado por un porcentaje de menoscabo que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 16) o normativa que la sustituya, sea igual o superior al 65 por 100.

2.1.3 Cuantía. La ayuda económica mensual será la resultante de la diferencia entre 200.000 pesetas (1.202,02 euros) y el 85 por 100 del «nivel de ingresos mensuales por persona». Siempre que la diferencia entre ambas cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior a 5.000 pesetas (30,05 euros) mensuales.

El «nivel de ingresos mensuales por persona» se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

En primer lugar se obtendrán los ingresos anuales de la unidad familiar, entendiéndose a estos efectos como unidad familiar la formada por el titular, las personas incluidas en su documento de beneficiarios de MUFACE y, en todo caso, el cónyuge o conviviente, aunque no esté incluido como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Los ingresos anuales de la unidad familiar estarán constituidos por la suma de los ingresos anuales de sus miembros, incluyéndose los conceptos siguientes:

a) Ingresos netos procedentes de rentas de trabajo dependiente o de pensiones obtenidos en el ejercicio de 1999, según certificado de haberes o pensiones.

A estos efectos se entenderán como ingresos netos la diferencia entre los ingresos íntegros y las deducciones obligatorias no impositivas que figuren en los certificados aportados.

b) Rendimientos netos de cualquier clase, regulares o irregulares, así como incrementos de patrimonio, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la declaración del ejercicio de 1998, con exclusión de los conceptos relativos a los ingresos citados en el párrafo a) anterior y en el párrafo c) posterior. Si se estuviera exento de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración de ingresos y certificación acreditativa de no haber presentado declaración.

A los efectos de este apartado, se entenderán como rendimientos netos los ingresos brutos menos los gastos deducibles, de conformidad con los criterios vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año considerado.

c) Cantidades que en el ejercicio de 1999 se hayan percibido por prestaciones económicas distintas de pensiones, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen de Seguridad Social, según justificante de las entidades que las abonen, excluidas las cantidades que en el citado ejercicio se hubieran percibido como ayudas de protección sociosanitaria, prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos, a extinguir, de MUFACE.

El «nivel de ingresos mensuales por persona» se obtendrá dividiendo los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas que la componen y dividiendo, a su vez, ese resultado entre 12.

Si los ingresos anuales de la unidad familiar procedentes de rentas de trabajo o de pensiones, en el año para el que se solicita la ayuda, fueran inferiores a los obtenidos de acuerdo con las normas de valoración anteriores, se podrá señalar esta circunstancia, acompañando los correspondientes documentos acreditativos, en cuyo caso se computarán los primeros a efectos de fijar el «nivel de ingresos mensuales por persona».

2.2 Ayudas para asistencia a centros de día:

2.2.1 Concepto. A efectos de la prestación, se entiende por centros de día los establecimientos que estén debidamente acreditados ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y hayan determinado un sistema de acreditación. Tales establecimientos deben estar capacitados para acoger a las personas mayores durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la alimentación y otros servicios complementarios.

2.2.2 Beneficiarios. Para obtener este tipo de ayudas se deberán reunir los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el de estar afectado por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.

2.2.3 Cuantía. Para la fijación del importe de la ayuda mensual se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación que resulte de la aplicación del baremo que figura a continuación, en el que se valoran, a través de un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y sociales del interesado:

a) Situación socio-familiar: En esta variable se valora la situación en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección:

Situación socio-familiar Puntos
El mayor vive solo y en situación de desamparo. 24
Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de convivencia. 22
El mayor vive solo, en situación de semiabandono familiar. 20
El mayor rota por diversos domicilios de hijos o de otros familiares. 18
Convive con familiares en situación económica muy deficiente. 16
Convive con familiares que requieren atención. 14
Carece de hijos o, aun teniéndolos, no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo o de salud. 13
Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle atención. 10
Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad.o desatención no grave. 6
Convive con familiares que le pueden prestar atención. 0

b) Edad:

Sesenta y cinco años: Un punto.

A partir de sesenta y cinco años: Un punto más por año, hasta un máximo de 20 puntos.

A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan en el 2000, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello sin perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento del requisito señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.

c) Situación de la vivienda: Se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia:

Situación de la vivienda Puntos

Sin vivienda.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, humedades, etc.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

12

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingreos íntegros.

11

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

10
Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros. 9

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente).

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

8
Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones. Con espacio manifiestamente insuficiente. 7
En condiciones de habitabilidd aceptables pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono u otros). 5
En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado. 2

En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la titularidad al beneficiario o a otro familiar.

Cualquier otro supuesto que suponga una situación de habitabilidad adecuada.

0

De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a) y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables: Aquel que más se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de acompañarse a la solicitud figurara seleccionado más de un supuesto, se valorará únicamente el de puntuación inferior.

d) Situación de incapacidad física o psíquica (grado de minusvalía): En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico:

Grado minusvalía

Porcentaje

Puntos
65 18
66 20
67 22
68 24
69 26
70 28
71 30
72 32
73 34
74 36
75 40
76 44
77 o mayor 48

e) A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro apartados anteriores le corresponderá los valores económicos iniciales siguientes:

Puntuación

Valor inicial/mes

Pesetas

Valor inicial/mes

Euros

De 104 a 80 puntos. 100.000 601,01
De 79 a 70 puntos. 80.000 480,81
De 69 a 60 puntos. 70.000 420,71
De 59 a 50 puntos. 60.000 360,61
De 49 a 40 puntos. 40.000 240,40
De 39 a 30 puntos. 30.000 180,30

f) La cuantía de la prestación será la diferencia entre los valores obtenidos por aplicación de la tabla anterior y el porcentaje de participación del beneficiario en el coste del servicio que, de acuerdo con el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado según las reglas del epígrafe 2.1.3, será el que figura en la escala siguiente:

Nivel de ingresos

Pesetas

Nivel de ingresos

Euros

Porcentaje de reducción
Hasta 75.000. Hasta 450,76. 0
De 75.001 a 85.000. De 450,77 a 510,86. 10
De 85.001 a 100.000. De 510,87 a 601,01. 15
De 100.001 a 125.000. De 601,02 a 751,26. 25
De 125.001 a 150.000. De 751,27 a 901,51. 30
De 150.001 a 175.000. De 901,52 a 1.051,77. 40
De 175.001 a 200.000. De 1.051,78 a 1.202,02. 50
De 200.001 a 250.000. De 1.202,03 a 1.502,53. 60
De 250.001 a 300.000. De 1.502,54 a 1.803,04. 80
Más de 300.000. Más de 1.803,04. 90

2.3 Ayudas para apoyo domiciliario:

2.3.1 Concepto. A efectos de la prestación, se entiende por apoyo domiciliario aquellos servicios de asistencia sociosanitaria que se prestan a las personas mayores en su propio domicilio. A título enunciativo, se incluyen en este grupo de servicios las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios. Para obtener este tipo de ayudas será necesario reunir los mismos requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el estar afectado por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.

2.3.3 Cuantía. Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria:

2.4.1 Concepto. A efectos de la prestación, se entiende por servicios de teleasistencia domiciliaria aquellos consistentes en un sistema de ayuda a domicilio a través de la línea telefónica, con equipamiento de comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas de cada día.

2.4.2 Beneficiarios. Además de los genéricos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos siguientes:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea igual o superior a los sesenta y cinco años, o vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.

Que el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.3, sea inferior a 100.000 pesetas (601,01 euros).

2.4.3 Cuantía. El importe de la ayuda será de 4.000 pesetas (24,04 euros) mensuales.

3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

3.1 Beneficiarios. Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital psiquiátrico debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de acreditación por la Administración competente.

c) No tener cubierta la asistencia sanitaria por los conciertos suscritos por MUFACE en diciembre de 1999 para prestar dicha asistencia en el año 2000.

3.2 Acreditación de requisitos. El Servicio Provincial dejará constancia en el expediente, mediante el oportuno informe, del cumplimiento del requisito 3.1.c). En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará, en su caso, la orden judicial de internamiento.

3.3 Cuantía. La ayuda económica será, como máximo, de 8.500 pesetas (51,09 euros) por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4. Programa de atención a personas con minusvalía

Las ayudas del programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con minusvalía.

4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual:

4.1.1 Servicios comprendidos. Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

Tratamiento de recuperación médico-funcional, entendiéndose por tal todos aquellos procesos dirigidos a conseguir, en la medida de lo posible, la rehabilitación y recuperación física y sensorial del minusválido, potenciando al máximo las capacidades residuales. Se entienden comprendidas las terapias de mantenimiento y ocupacional.

Dentro de estos tratamientos se considera incluida la estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido.

4.1.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los servicios contemplados en esta modalidad.

d) Que las técnicas empleadas en dichos servicios no se encuentren incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los conciertos o Convenios podrá ser acreditada en el propio informe del facultativo o a través de informe de la entidad de asistencia sanitaria a la que esté adscrito el causante.

e) En los casos de estimulación precoz, el causante de la prestación habrá de tener menos de seis años. Se exceptúa en estos supuestos la obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Cuantía. Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes
Pesetas Euros Pesetas Euros
Hasta 50.000. Hasta 300,50. 50.000 300,50
De 50.001 a 75.000. De 300,51 a 450,76. 40.000 240,40
De 75.001 a 100.000. De 450,77 a 601,01. 30.000 180,30
De 100.001 a 150.000. De 601,02 a 901,51. 20.000 120,20
De 150.001 a 200.000. De 901,52 a 1.202,02. 10.000 60,10
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 5.000 30,05

4.2 Ayudas para autonomía personal:

4.2.1 Servicios comprendidos. Las ayudas para autonomía personal tienen por objeto:

Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.

La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

Contribuir al aumento de la capacidad de desplazamiento autónomo del minusválido, a través de la utilización de sillas de ruedas.

4.2.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras, de la procedencia de los medios técnicos o de la necesidad de las sillas de ruedas contempladas en este epígrafe, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.

4.2.3 Cuantía:

4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Pesetas

Cuantía anual

Pesetas

Minusvalía del 33

al 64 por 100

Minusvalía del 65

al 75 por 100

Minusvalía > 75

por 100

Hasta 50.000. 100.000 200.000 300.000
De 50.001 a 75.000. 75.000 150.000 250.000
De 75.001 a 100.000. 65.000 125.000 200.000
De 100.001 a 150.000. 50.000 100.000 150.000
De 150.001 a 200.000. 40.000 50.000 100.000
Más de 200.000. 20.000 25.000 50.000

Nivel de ingresos mensuales por persona

Euros

Cuantía anual

Euros

Minusvalía del 33 al 64 por 100 Minusvalía del 65 al 75 por 100 Minusvalía > 75 por 100
Hasta 300,50. 601,01 1.202,02 1.803,04
De 300,51 a 450,76. 450,76 901,51 1.502,53
De 450,77 a 601,01. 390,66 751,27 1.202,02
De 601,02 a 901,51. 300,50 601,01 901,51
De 901,52 a 1.202,02. 240,40 300,50 601,01
Más de 1.202,02. 120,20 150,25 300,50

4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos. Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Pesetas

Cuantía anual

Pesetas

Minusvalía del 33 al 64 por 100 Minusvalía del 65 al 75 por 100 Minusvalía > 75 por 100
Hasta 50.000. 50.000 75.000 100.000
De 50.001 a 75.000. 40.000 60.000 75.000
De 75.001 a 100.000. 30.000 45.000 60.000
De 100.001 a 150.000. 25.000 30.000 50.000
De 150.001 a 200.000. 15.000 20.000 30.000
Más de 200.000. 7.000 10.000 15.000
Hasta 300,50. 300,50 450,76 601,01
De 300,51 a 450,76. 240,40 360,61 450,76
De 450,77 a 601,01 180,30 270,46 360,61
De 601,02 a 901,51. 150,25 180,30 300,50
De 901,52 a 1.202,02. 90,15 120,20 180,30
Más de 1.202,02. 42,07 60,10 90,15

4.2.3.3 Ayudas para sillas de ruedas. Serán susceptibles de ayuda las sillas con sistema modular o verticalización y las sillas eléctricas de propulsión y/o verticalización.

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Silla con sistema modular o verticalización: 150.000 pesetas (901,51 euros).

Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

La cuantía de la ayuda se reducirá en los porcentajes que seguidamente se señalan, en función del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona Porcentaje de reducción de la ayuda
Pesetas Euros
Hasta 100.000. Hasta 601,01. 0
De 100.001 a 200.000. De 601,02 a 1.202,02. 5
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 10

4.3 Ayudas para Educación Especial:

4.3.1 Servicios comprendidos. Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos del proceso educativo impartido al beneficiario, dirigido a la adquisición por parte de los disminuidos de conocimientos para la vida diaria, individual, social y laboral, mediante una acción formativa continuada, adaptada a sus especiales circunstancias físicas, mentales o sensoriales, tanto en centros específicos como en aulas especiales de centros ordinarios.

4.3.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a las ayudas para Educación Especial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Asistir a instituciones de Educación Especial privadas en las que el coste del proceso educativo impartido al beneficiario no se encuentre subvencionado.

4.3.3 Cuantía. Las ayudas para Educación Especial estarán en función del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.3.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes
Pesetas Euros Pesetas Euros
Hasta 50.000. Hasta 300,50. 200.000 1.202,02
De 50.001 a 75.000.. De 300,51 a 450,76 150.000 901,51
De 75.001 a 100.000. De 450,77 a 601,01. 100.000 601,01
De 100.001 a 150.000. De 601,02 a 901,51. 75.000 450,76
De 150.001 a 200.000. De 901,52 a 1.202,02. 50.000 300,50
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 25.000 150,25

4.4 Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil:

4.4.1 Servicios comprendidos. Las ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades en el aprendizaje del lenguaje a través de la utilización de audífonos para mejorar la capacidad auditiva de los menores.

4.4.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener menos de dieciocho años.

c) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

d) Estar acreditada la necesidad de utilización del audífono, a través de informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación.

4.4.3 Cuantía. El importe máximo de la ayuda será de 100.000 pesetas (601,01 euros) por cada audífono.

Las ayudas se reducirán en los porcentajes que seguidamente se señalan, en función del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.

Nivel de ingresos mensuales por persona Porcentaje de reducción de la ayuda
Pesetas Euros
Hasta 100.000. Hasta 601,01. 0
De 100.001 a 200.000. De 601,02 a 1.202,02. 5
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 10

5. Solicitudes

5.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas mayores. Las solicitudes de este sistema de renovación serán facilitadas por MUFACE a los interesados, para que, una vez suscritas, las entreguen personalmente o envíen por correo, lo más rápidamente posible y siempre hasta el 11 de diciembre de 2000, al Servicio Provincial u Oficina Delegada correspondiente. En cualquier caso, dichas solicitudes estarán disponibles en tales Servicios y Oficinas y podrán ser presentadas, asimismo, en cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Restantes solicitudes. Las restantes solicitudes de las ayudas de protección sociosanitaria se dirigirán hasta el 11 de diciembre de 2000 (en los casos de ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos, hasta el 30 de diciembre de 2000) al Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a que esté adscrito el titular, en el impreso normalizado que será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación, pudiendo presentarse en las mencionadas Unidades de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados en el citado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Documentación

6.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas mayores. Para este sistema no será precisa ninguna documentación adicional y bastará con que presenten el impreso de solicitud que les haya sido facilitado.

6.2 Restantes solicitudes:

6.2.1 Comunes para todos los programas y modalidades, con excepción de las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos:

Certificación expedida por la Unidad pagadora de los importes percibidos de haberes por trabajo dependiente o de pensiones en el ejercicio de 1999 por los miembros de la unidad familiar.

Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1998 de los miembros de la unidad familiar. En los casos de estar exento de su presentación, declaración de ingresos, excluidos los correspondientes a los conceptos que ya figuran en las certificaciones de los otros dos apartados del presente epígrafe, acompañada de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que no se ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el año 1998.

Certificación expedida por la entidad que corresponda, de cantidades percibidas en el ejercicio de 1999 por los miembros de la unidad familiar por prestaciones económicas distintas de pensiones, abonadas por cualquier Régimen de Seguridad Social, excluidas las ayudas de protección sociosanitaria y las prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos, a extinguir, de MUFACE. En caso de no haber percibido cuantía alguna por estos conceptos, se deberá presentar declaración expresa al respecto formulada por el interesado.

6.2.2 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 a los que se les concedió ayuda para la misma modalidad en la convocatoria anterior. Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:

Modalidad Documentación

Ayuda para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario (se requiere un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100).

Todas las ayudas del programa de atención a personas con minusvalía.

Si el grado de minusvalía que se pudiera acreditar para esta convocatoria fuera superior al que se tuvo en cuenta para conceder la ayuda en la convocatoria anterior y alcanzase el mínimo del 65 por 100, podrán presentar nueva certificación.
Ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento.

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Todas las submodalidades de ayudas para autonomía personal. Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.
Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado al que asiste el beneficiario, acreditativa de que se cumple el requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

6.2.3 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 que no hubieran obtenido ayuda para una determinada modalidad en la convocatoria anterior. Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:

Modalidad Documentación
Ayuda para estancia en residencias asistidas. Certificación del órgano competente, del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de minusvalía, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100.
Ayuda para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario. Certificación del órgano competente, del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de minusvalía, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100. Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedida en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.
Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria. Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedida en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.
Ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso, que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento.
Todas las ayudas del programa de atención a personas con minusvalía. Certificación del órgano competente, del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario, con expresión del porcentaje de minusvalía.

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Todas las submodalidades de ayudas para autonomía personal. Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.
Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado al que asiste el beneficiario, acreditativa de que se cumple el requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).

6.3. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria, tanto para completar la que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose del caso de solicitudes ya resueltas, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 7.

7. Incompatibilidades

7.1 Incompatibilidad general. Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con análogas finalidades por organismos públicos o privados, aun cuando la ayuda sea de inferior cuantía a la que le correspondería por esta convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad cuando se trate de ayudas para internamiento o estancia en centros, y en los mismos, tanto sean públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario estuviera total o parcialmente subvencionado con fondos públicos.

7.2. Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE:

a) Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí, pudiendo concederse para un mismo beneficiario una sola modalidad de las establecidas, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria, que será compatible con las ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo domiciliario y con cualquier modalidad del programa de atención a personas con minusvalía. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal sólo se concederá una ayuda de las tres submodalidades previstas.

b) En las ayudas para apoyo domiciliario y para el servicio de teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad familiar, entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.3.

c) Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual y las de Educación Especial con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación de la anterior prestación, ambas abonadas por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta convocatoria fueran de mayor cuantía que las otras prestaciones señaladas en el párrafo anterior, la concesión de una de las primeras supondrá la baja automática en las segundas, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas.

d) Dentro de las ayudas para autonomía personal, las específicas para sillas de ruedas no se concederán para los mismos beneficiarios que, en el año de vigencia de esta convocatoria o el anterior, hayan obtenido ayuda para esta finalidad con cargo a las prestaciones sanitarias o sociosanitarias.

e) Todas las ayudas del programa de atención a personas mayores, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria, son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de gran invalidez) establecida por MUFACE.

8. Efectos de las prestaciones e importe global

8.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero de 2000, inclusive, de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 10.1.

8.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2000 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que, solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho tenga lugar en el 2000, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

9. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las modalidades de los tres programas establecidos en la presente convocatoria, y sin perjuicio de los plazos de validez señalados en el epígrafe 10.1, se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 7.

c) Por fallecimiento o baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario.

d) Por renuncia.

e) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

f) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los supuestos en los que se declare extinguido el derecho a las prestaciones, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Concesión y pago

10.1 Concesión. Las ayudas se concederán al titular. En las resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual o diaria, y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2000.

A excepción de las ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos, la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1 de enero de 2000.

Las ayudas concedidas por el sistema de renovación del programa de atención a personas mayores tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, tal como se indica en el epígrafe 10.2.

Concedidas las ayudas, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas o económicas del beneficiario, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la ayuda concedida.

10.2 Pago. Las ayudas se abonarán al titular. Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento o estancia en centros, su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida.

El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de las respectivas facturas o recibos, en los casos que proceda, que deberán corresponder a gastos realizados en el 2000. Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente exigibles. Los recibos deberán contener, como requisitos mínimos, los siguientes:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal o, en su caso, número personal de identificación de extranjero (NIE) y domicilio del expedidor.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal del destinatario.

c) Descripción de la ayuda prestada.

d) Período al que corresponde la ayuda prestada.

e) Lugar y fecha de su emisión.

f) Firma del expedidor, con nombre y apellidos como antefirma.

En las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago. En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

No se admitirán facturas o recibos complementarios de ayudas anuales, mensuales o diarias ya abonadas.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si éstos fueran de menor importe.

11. Normas finales

11.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla y a las diferentes Oficinas Delegadas o Unidades que las sustituyan.

11.2 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–El Director general, José María García Oyaregui.

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