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Documento BOE-A-2000-19602

Orden Foral 368/2000, de 6 octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37917 a 37922 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-19602

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Foral 368/2000, de 6 de octubre de 2000, del

Consejero de Educación y Cultura, ha sido aprobada la convocatoria

de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 2 de

octubre de 2000, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los

funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001,

con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha

convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas para el curso 2001/2002 que se convocan son

las que para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante

orden foral y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial

de Navarra" con anterioridad a la resolución provisional de este

concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se

concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y

por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas

vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas

que se produzcan hasta la finalización del curso 2000/2001. Todas

ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación

Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de

la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo

con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de

integración como funcionarios docentes de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en

el anexo VII. En este caso la obtención de un nuevo destino

definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,

supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al

participante en relación con el resto de especialidades incluidas en

el área de adscripción.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía (código de especialidad 018) para los Profesores que

sean titulares de dicha especialidad en los centros que figuran

en el anexo II de la presente convocatoria.

3. Plazas de ámbito científico-técnico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

4. Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Griego.

Latín.

Filosofía.

Idioma Moderno (Inglés-Francés).

5. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El Profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

6. Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.

Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral

225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas

indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares

de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.

El Profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área

de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para

los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VIII.

2. Plazas de ámbito práctico para los centros consignados

en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas

y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación

de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción

Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas

o Prácticas de Mineria.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para

los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se

ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de

las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Plazas en vascuence.-Los participantes en la

presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre

que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada

Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión del título

EGA o equivalente.

Novena. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y

funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base

duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes

del Departamento de Educación y Cultura, siempre que, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al

finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para

solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que les sea

adjudicado, en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre

de 2001.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la

base undécima de esta convocatoria.

1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la

especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán concursar

indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco

y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil

correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,

los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde

el que participan o en su caso, al órgano de quien actualmente

dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

Décima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,

los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, así como el profesorado que imparte

Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y

funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación

y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que

se refiere el apartado 1.2 de la presente base; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

soli

citaran suficiente número de centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral

Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto

refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/1996,

de 2 de julio.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura en el curso 2001/2002, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base undécima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas

a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base, que podrán

ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no

obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha

localidad.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les

adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente, mediante

resolución formal e individualizada. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición

adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima

de la presente convocatoria.

E) Los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad

de Psicología y Pedagogía con destino en zona de acuerdo con

la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las

plazas derivadas de la nueva ordenación de la orientación escolar,

aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del

Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra"

número 90, del 21), y con lo dispuesto en el apartado 3.o de la Orden

Foral 296/1999, de 24 de agosto.

Estos Profesores deberán solicitar en la instancia de

participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de

acuerdo con la zonificación aprobado por Orden Foral 166/1999, de 27

de mayo, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de

Navarra" número 73, de 11 de junio). Además podrán consignar

voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas

existentes en otras zonas. De no consignar todas las plazas existentes

en su zona la Administración las cumplimentará de oficio por el

orden en que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales

en la Orden Foral 269/2000, de 29 de junio, del Consejero de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 103,

de 25 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de

redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos

funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o

especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden

Foral y, en su caso, con el Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que

se aprueban las especialidades propias de la Formación

Profesional específica, pudiendo además incluir en las mismas

condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares

en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V, a excepción

de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

G) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos convocados por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del

Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra

número 40, del 31). Estos participantes, de acuerdo con el

apartado 3 de la base undécima de la citada Orden Foral 99/2000,

de 22 de marzo, están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad

Foral de Navarra. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros

dependientes del Departamento de Educación y Cultura del

Gobierno de Navarra. Aquellos participantes que hubieran sido

seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella

especialidad en la que estén realizando la fase de práctica.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades por las que hayan sido

seleccionados en centros ubicados en la Comunidad Foral; la

adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen

relacionados los respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V,

a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de

la presente base.

La adjudicación de destino a este profesorado se hará teniendo

en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Ello no obstante, de conformidad con la disposición adicional

decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo

superior tendrán, en la presente convocatoria, prioridad para la

obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de

su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de ámbito socio-lingüístico.

Plazas de ámbito científico-técnico.

Plazas de ámbito práctico.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Plazas existentes en los siguientes Institutos de Educación

Secundaria Obligatoria:

IESO Aoiz.

IESO Berriozar.

IESO Cortes.

IESO Garralda.

IESO Larraintzar.

IESO Mendavia.

IESO Roncal.

IESO Viana.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar en esta convocatoria con

carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de

conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado 2, de la presente

convocatoria.

Undécima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas

de o en vascuence. De conformidad con lo previsto en el Decreto

Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas

para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra,

los Profesores con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas

en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente,

tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en

vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro

de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos

para el desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro

resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas

o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea

o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. De conformidad con

lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, punto 1,

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios

que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido

declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán

de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para

obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en

el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.3 de esta base.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en

la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su

puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por

declaración expresa de supresión del mismo gozarán mientras se

mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro

aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo centro,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base décima.1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de

Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional específica de las que sean titulares, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

1.4 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que

cuenten con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del

mismo.

1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,

Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten

con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.

1.7 Derecho preferente a plazas de ámbito práctico. Los

Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades

a que se refiere la base cuarta, 4, punto 2, que cuenten con destino

definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino

en las plazas de ámbito práctico del mismo.

2. Ejercicio del derecho preferente a centro.

2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores deberá consignar

en la instancia de participación en primer lugar el código del centro

y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en

caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad: Derechos preferentes

a localidad previstos en las siguientes normas:

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula

la Acción Educativa en el Exterior.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración

libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad,

por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en

los anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

4. Derecho preferente a zona: Tendrán derecho preferente,

por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza

en su zona de destino, los Profesores de enseñanza secundaria

de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona

a que se refiere el apartado E) de la base décima.

Este profesorado si desea hacer uso de este derecho preferente

deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin deberán consignar

en la instancia de participación, en primer lugar todas las plazas

de la zona a las que puedan optar en ejercicio del derecho

preferente, pudiendo incluir a continuación otras peticiones a las que

puedan optar fuera del derecho preferente.

5. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos

en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad.

c) Derecho preferente a zona.

Duodécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se

concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única instancia según modelo oficial que se encontrará a

disposición de los interesados en el Negociado de Información y

Documentación del Departamento de Educación y Cultura (cuesta Santo

Domingo, sin número, de Pamplona), cumplimentada según las

instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia

se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4 y 2 del

baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria para

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y en

los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los

documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de

los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de

las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los

centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de

octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de

Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de

Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de

otras Administraciones educativas.

C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo

aprobado para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño y al apartado 1.1 del baremo aprobado

para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el

expediente personal de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera. Las instancias, así como la documentación

a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el

Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o

en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de

noviembre de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base decimonovena, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus

peticiones con los códigos de centro y especialidad que figuran en

los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los

correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados

de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante

el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,

sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base Undécima

de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán

indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las

instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente

convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario

a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación

de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por

que se les adjudique en los apartados correspondientes una de

las tres siguientes puntuaciones:

1.a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,

únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde

la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración

en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la

permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario

e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo

destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este

caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

3.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados

los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del

Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del

Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer

año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran

obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de

adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Los Profesores a que se refiere la disposición adicional

vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera

que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de

trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos

de otras Administraciones educativas, a efectos de adjudicación de

los mismos se les computará la puntuación que resulte de aplicar

la opción 1.a).

Decimoséptima. Comisión de Valoración.-Para la evaluación

de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere

a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los

apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,

así como a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo de méritos

aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas, el Departamento de Educación y Cultura designará las

Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o

grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,

preferentemente, con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de

Formación Profesional.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente

con la condición de Catedráticos.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con

la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música

y Artes Escénicas.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

Comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de, conformidad con los criterios por los

que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los

Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las

Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación

establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento

Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna

de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales

serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes

a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo,

cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar

una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoctava. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo contenido en el anexo VI y a lo dispuesto en esta

convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado

de Información y Documentación del Departamento de Educación

y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el

concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en

la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la base decimotercera.

Vigésima. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden foral

por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha orden foral se publicará en el "Boletín

Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

o plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Vigésima primera. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de

origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas

retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron

destino.

Vigésima segunda. Los Profesores excedentes que reingresen

al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán,

ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse

separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del

Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Vigésima tercera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2001, fecha

en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino

en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en

sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de

Educación y Cultura, hasta que concluyan las actividades previstas

para la finalización del curso.

Vigésima cuarta. Contra la presente convocatoria los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de

Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 6 de octubre de 2000.-El Consejero, Jesús María

Laguna Peña.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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