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Documento BOE-A-2000-19603

Resolución de 18 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Educación, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37922 a 37934 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2000-19603

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" número 238, del 4), por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001

y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos

que a continuación se citan, esta Secretaría General de Educación

ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las

siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29

de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre) ; Decreto Legislativo

1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de

abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la

Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación

en el "Diario Oficial de Extremadura".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

Resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología, la Resolución de los concursos convocados por los

Depar

tamentos de Educación de las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría

General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección

educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología, siempre y cuando de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General

de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,

en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que

se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, Resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que

cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún

destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán

adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios

en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de

su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aún cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial que figura en el anexo I, que se

encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones

Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo

II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Secretaría General

de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo III a la presente Resolución.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima. Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología, en el Registro General de la citada Consejería

o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que

se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Registros de las Direcciones Provinciales o de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología. No se admitirá ninguna fotocopia

que carezca de la diligencia de compulsa.

Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena. Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo IV

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo III,

por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología se designará

una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Inspección General de

Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha

Inspección.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base, se celebrará el día 12

de diciembre de 2000, a las diez horas en el salón de actos de

la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología, Mérida, extrayéndose al azar, en primer

lugar dos letras del abecedario que determinarán las dos letras

iniciales del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos

citados. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que

determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo

Vocal. Si no existiera ningún primer y/o que comience con estas

letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplente.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de las Direcciones

Provinciales de Educación de Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Undécima. Una vez recibidas las actas de la Comisión

dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo del anexo III de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones

Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

Resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber

obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no

se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la Resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Diario Oficial de

Extremadura" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de este concurso

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los

mismos. Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima. Contra la presente Resolución que pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha

dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, o directamente en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial

de Extremadura", recurso contencioso-administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Mérida, 18 de octubre de 2000.-El Secretario general, Ángel

Benito Pardo.

ANEXOS (ver imagenes páginas 37926 a 37924).

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