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Documento BOE-A-2000-19604

Resolución de 18 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tenología, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37935 a 37941 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2000-19604

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, del

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ("Boletín Oficial del

Estado" número 238, del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000-2001 y

existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se

citan, esta Secretaría General de Educación ha dispuesto convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993 de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre; Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4); Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio,

modificado por Ley 5/95, de 20 de abril, y Decreto 43/96, de

26 de marzo.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001-2002, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2001-2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura

y Deportes (BOE número 238, del 4), y serán objeto de publicación

en el "Diario Oficial de Extremadura".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,

así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,

la resolución de los concursos convocados por los Departamentos

de Educación de las Administraciones educativas que se hallen

en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de

Adultos que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación: Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de

Lengua y Ciencias Sociales", o de "Apoyo al Área Científica o

Tecnológica", de los Institutos de Educación Secundaria que se

relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones

que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado

en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalana (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y

Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,

Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios

de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y

Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o, Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial

que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros que aparecen consignados en el anexo

I.a). Los profesores Técnicos de Formación Profesional podrán

optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre

que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación, en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas o

Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas:

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño:

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria: Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría

General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología de la Junta de Extremadura en los términos indicados

en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta

de Extremadura, siempre y cuando de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta

de Extremadura, siempre y cuando de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria en sus distintos tipos, declarada desde centros

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología de la Junta de Extremadura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General

de Educación, en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología de la Junta de Extremadura con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado

1.4 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta

de Extremadura, cuando no obtuvieran destino definitivo,

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en

el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de

Extremadura en el curso 2001-2002 o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino

definitivo.

Los profesores que deseen ejecutar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de

Extremadura a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2000-2001 estén prestando servicios en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de

Extremadura y que figuren como tales en la Resolución de la

Secretaría General de Educación de 30 de junio de 2000 ("Diario Oficial

de Extremadura" de 6 de julio), por la que se resolvía el concurso

de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y en la misma

especialidad con la que figuraban en la precitada Resolución de 30

de junio de 2000, salvo que ejerciten y obtengan la opción de

cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.4 de esta base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología

de la Junta de Extremadura.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Resolución de la Secretaría General de Educación

de 18 de abril de 2000 ("Diario Oficial de Extremadura" del 22).

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Resolución de 18 de abril de 2000, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de

gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2000-2001

como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan

la opción a que se refiere el apartado 1.3 de esta base. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica correspondiente dentro del ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido a la Secretaría General de Educación de la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de presentación

de instancias al que se refiere la base décimo tercera de esta

Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se

acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los

mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de

Extremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria

por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este

requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología de la Junta de Extremadura distinta de aquélla en la

que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo

constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán

con

signar en el apartado recogido al efecto ("código adicional 1" de

la instancia de participación") el código de la provincia donde

desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter

provisional durante el curso 2001-2002, teniendo en cuenta que

el número de posibles cambios en cada provincia será determinado

por la Secretaría General de Educación, a propuesta de las

Direcciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades derivadas de

la planificación educativa.

Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos

de 1998-2000 que no obtengan a través del presente concurso

un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con

carácter provisional durante el curso 2001-2002 en una provincia

distinta de aquella en la que están prestando servicios en el

presente curso, siéndoles de aplicación lo dispuesto al efecto en el

párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base octava, apartado 2).

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo V a la Orden de 2 de octubre de 2000, se

considerarán desplazados de su plaza (por falta de horario) a los

profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro

centro distinto de aquel en el que tienen su destino o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta

circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la

instancia de participación y acreditarse mediante certificado

expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección

Provincial correspondiente haciendo constar los cursos y

especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la

plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho deberán consignar en la instancia de participación

en primer lugar el código del centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Areas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus

funciones en el Area de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Area de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto

1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de

trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por

el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado

con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado

1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha

localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se concurse por más de una

especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,

los concursantes presentarán una única instancia, según modelo

oficial que figura en el anexo XV de esta Resolución y en el anexo

II de la Orden de 2 de octubre, que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Provinciales, cumplimentada

según las instrucciones que se indican en el anexo XII de esta

resolución, la cual se dirigirá, a la Secretaria General de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos anexos XIII y XIV a la presente resolución.

Duodécima. Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales, en los Registros de la Consejería

de Educación Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura

o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que

se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

registros de las Direcciones Provinciales o de la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología. No se admitirá ninguna fotocopia

que carezca de la diligencia de compulsa.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido ente los días 2 y 18 de noviembre

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución y,

en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias

de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de

otras Administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo I.b), c) y I.d) que deberán ser en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

del anexo XIII y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1 del baremo

de puntuaciones del anexo XIV de esta resolución, la Secretaría

General de Educación designará las Comisiones dictaminadoras

oportunas, para cada Cuerpo y Especialidad.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un

Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología y cuatro vocales que serán designados por

sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de

conformidad con los mismos criterios por los que se han designado

las Comisiones dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el 12 de

diciembre de 2000 en la Secretaría General de Educación,

extrayéndose al azar en primer lugar dos letras del abecedario que

determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer

vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que

determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo

vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que

comience con estas letras se acudirá al inmediatamente siguiente

en el orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las unidades de personal de las Direcciones

Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Decimosexta. Una vez recibidas las actas de las Comisiones

dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas, según los baremos anexos XIII y XIV de esta resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000 del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones

Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia

y Tecnología.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Diario Oficial

de Extremadura" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de los concursos

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las

mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes

especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta resolución obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima. Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en

este concurso, deberán permanecer en sus centros de origen hasta

que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la

finalización del curso.

Vigésima segunda. Contra la presente Resolución que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha

dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, o directamente en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de

Extremadura, recurso contencioso administrativo, de conformidad

con lo dispuesto en el Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Mérida, 18 de octubre de 2000.-El Secretario general de

Educación, P. D. (C. de la Consejería de Presidencia, Orden de 29

de diciembre de 1999, "Diario Oficial de Extremadura" número

152, del 30), Ángel Benito Pardo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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