De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4 ), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001 y
existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los
Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre; Ley 42/1994, de
30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, Decreto 313/1999, de 28
de octubre por el que se aprueban las competencias y estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, siempre que
esté previsto en la planificación educativa.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el
"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,
así como las que originase, en el ámbito del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, la resolución de los concursos
convocados por los Departamento de Educación de las
Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación.
Tercera. Participación Voluntaria.- Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la ley 23/1998,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde las plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1998, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartado c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1. se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2001.
1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta
base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.Participación forzosa. -1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad de Madrid.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
su plaza dependiente de la Consejería de Educación.
Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio en la Comunidad de Madrid. Los que
cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos
provisionalmente en la Comunidad de Madrid.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería.
A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la
Comunidad de Madrid.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la Ley familiar y laboral de las personas trabajadoras
y deseen reingresar al
servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional con anterioridad a la finalización del periodo de excedencia
previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su instancia
de participación indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según el modelo anexo III de esta convocatoria, que se
encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones
de Área Territorial y en el Servicio de Información de esta
Consejería, calle Alcalá 32, cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Servicio
de Información de esta Consejería.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
de esta Resolución.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las solicitudes así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones de Área Territoriales, en el Servicio de Registro
de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3, o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones de Área Territorial o en el Servicio de
Registro de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación salvo lo establecido en la base
duodécima.
Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación
consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II
a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes
Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderá solicitadas por los concursantes
exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I
de esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos
se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por
los siguientes miembros:
Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que
podrá delegar en un Inspector con destino en dicho Servicio.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará el día 20
de noviembre de 2000, a las diez horas en la Sala de Juntas
de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Gran Vía ,
número 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar dos
letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del
primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos
letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no
existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas
letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimientos Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Recursos Humanos.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión Dictaminadora con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I y a lo
dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará publica en las Direcciones
de Área Territorial y en el Servicio de Información de la Consejería.
Los concursantes podrán presentar reclamación a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de
su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y en la misma se anunciarán las fechas
y lugares de exposición de los listados con los resultados de este
concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
nor
mas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrán lugar el 1 de septiembre de 2001.
Decimoséptima.-Contra la presente Resolución cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo
de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Director general, Miguel
José Zurita Becerril.
ANEXOS (ver imágenes páginas 37925 a 37960).
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